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Nuevas tarifas por uso de infraestructura portuaria en puertos de Baja California Sur

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 15 septiembre 2026

Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México

En resumen:

Entrada en vigor del Aviso: 15 de septiembre de 2026
Entrada en vigor de las tarifas: a partir de los 20 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿A quién puede afectar?

Esta publicación debe ser revisada principalmente por:

  • Importadores y exportadores que utilicen infraestructura portuaria en Baja California Sur.
  • Agencias aduanales y agencias aduaneras que coordinen operaciones por los puertos involucrados.
  • Navieras, agentes navieros, operadores logísticos y empresas de transporte.
  • Empresas que movilicen mercancías por La Paz, Pichilingue, Santa Rosalía, Loreto, Puerto Escondido y San Carlos.
  • Usuarios de las terminales de San Juan de la Costa e Isla San Marcos.
  • Empresas que presupuesten o repercutan costos portuarios dentro de sus operaciones de comercio exterior.

Secretaría de Marina actualiza tarifas por uso de infraestructura portuaria

La Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, publicó el Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México.

La publicación deriva de solicitudes presentadas para realizar un ajuste de actualización de las tarifas por uso de infraestructura portuaria, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos.

El cambio tiene especial relevancia para las empresas que operan a través de distintos puertos y terminales de Baja California Sur, ya que puede modificar los costos asociados con el uso de infraestructura portuaria y, consecuentemente, los presupuestos logísticos de sus operaciones.

Puertos y terminales comprendidos

El Aviso identifica dos autorizaciones solicitadas por la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.

La primera corresponde a tarifas aplicables en:

  • La Paz.
  • Pichilingue.

La segunda comprende:

  • La Paz.
  • Pichilingue.
  • Santa Rosalía.
  • Loreto.
  • Puerto Escondido.
  • San Carlos.
  • Terminal de San Juan de la Costa.
  • Terminal de Isla San Marcos.

Los importes y conceptos tarifarios específicos no se reproducen dentro del Aviso publicado en el DOF. La autoridad remite para su consulta a los documentos identificados como 4277_2026.pdf y 4278_2026.pdf.

¿Cuál es el impacto práctico para las operaciones de comercio exterior?

Aunque esta publicación no modifica directamente aranceles de importación o exportación, sí puede generar un impacto económico en las operaciones realizadas a través de los puertos señalados.

Las empresas que utilicen estas instalaciones deberán considerar las nuevas tarifas dentro de la estructura de costos de sus embarques, particularmente cuando los servicios portuarios formen parte del precio contratado con proveedores logísticos, navieras, agentes de carga o prestadores de servicios.

También resulta recomendable revisar cotizaciones, presupuestos y contratos vigentes cuando éstos contemplen cargos portuarios susceptibles de actualización.

Para importadores y exportadores, el principal efecto será, por tanto, logístico y financiero, al existir la posibilidad de una variación en los costos asociados al movimiento de mercancías por estas instalaciones.

Fundamento legal

La publicación señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  • Artículo 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII.

Ley de Puertos

  • Artículos 1o.
  • 4o., fracción III.
  • 16, fracciones II y XIV.
  • 40, fracción X.

Reglamento de la Ley de Puertos

  • Artículos 1.

Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

  • Artículo 1.
  • Artículo 3, fracción IX.
  • Artículo 4, fracción III, inciso b), numeral 1.
  • Artículo 15.
  • Artículo 23, fracciones VIII y XVI.

Asimismo, se invoca la Regulación Tarifaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas tarifas?

Es importante distinguir dos fechas.

El Aviso entra en vigor el mismo 15 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, las tarifas autorizadas no comienzan a aplicarse inmediatamente. Conforme al artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos y al Segundo Transitorio del Aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación.

Por ello, las empresas con operaciones próximas en estos puertos deben identificar la fecha en que sus servicios portuarios serán prestados y verificar qué tarifa corresponde aplicar.

Recomendaciones para las empresas

Las empresas que utilizan regularmente estos puertos deberían revisar las tarifas autorizadas antes de programar o costear nuevas operaciones, actualizar sus presupuestos logísticos y validar con sus prestadores de servicios la fecha a partir de la cual reflejarán los nuevos cargos.

También recomendamos identificar operaciones en tránsito o previamente contratadas cuya prestación efectiva ocurra una vez que las nuevas tarifas hayan entrado en vigor, para anticipar posibles diferencias de costos.


Publicación oficial:

DOF 15 septiembre 2026

AVISO por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México.


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