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SEMAR autoriza nuevas tarifas para servicios portuarios en diversos puertos de México

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 15 septiembre 2026

Aviso por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México

En resumen:

Entrada en vigor del Aviso: 15 de septiembre de 2026
Entrada en vigor de las tarifas: A partir de los 20 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Conforme al cómputo ordinario de días hábiles, la fecha estimada es el 14 de octubre de 2026, salvo que exista algún día inhábil adicional aplicable al cómputo oficial.

La Secretaría de Marina publicó en el Diario Oficial de la Federación un Aviso mediante el cual da a conocer diversas tarifas autorizadas para el cobro de servicios portuarios en puertos de Baja California Sur, Yucatán, Tabasco y Sonora. La publicación comprende servicios de lanchaje, amarre y desamarre de cabos, báscula, suministro de agua potable, maniobras de mercancías, carga general, graneles, contenedores y recolección de basura. 

¿A quiénes pueden afectar estas nuevas tarifas?

La publicación es relevante principalmente para importadores, exportadores, agentes aduanales, navieras, transportistas, operadores logísticos, terminales portuarias y empresas que movilicen mercancías por vía marítimaen los puertos incluidos.

El impacto práctico no consiste en la creación de una nueva contribución aduanera, sino en una actualización de costos asociados a la operación portuaria. Dependiendo del servicio utilizado, estos ajustes pueden modificar el costo logístico de embarques y desembarques, movimientos de carga, pesaje, atención a embarcaciones y demás servicios requeridos dentro del puerto.

Fundamento de la actualización tarifaria

La Dirección General de Puertos señala que recibió diversas solicitudes para la actualización de tarifas de servicios portuarios, mismas que fueron autorizadas en ejercicio de sus facultades regulatorias.

Entre los principales fundamentos citados se encuentran:

  • Ley de Puertos: artículos 1, 4 fracción III, 16 fracciones II, VIII y XIV, 44, 45, 51 fracción V, 59, 60 y 61.
  • Reglamento de la Ley de Puertos: artículos 1, 3, 67 a 82 y 137.
  • Regulación Tarifaria, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 1999.
  • Artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, conforme al cual las tarifas entran en vigor a partir de los 20 días hábiles siguientes a su publicación. 

Servicios y puertos comprendidos en el Aviso

Las tarifas autorizadas corresponden a los siguientes servicios:

SolicitanteServicio portuarioPuerto o puertos
Servicios Marítimos Peninsular, S.A. de C.V.LanchajeProgreso, Yucatán
Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.Amarre o desamarre de cabosLa Paz, Pichilingue, Santa Rosalía, Loreto, Puerto Escondido y San Carlos, B.C.S.
Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.Báscula para vehículos de transporte de carga generalPichilingue, San Carlos y Santa Rosalía, B.C.S.
Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.Suministro de agua potableLa Paz, Pichilingue, Santa Rosalía, Loreto, Puerto Escondido y San Carlos, B.C.S.
Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.Pesaje de vehículos y/o sus complementos para embarque o desembarquePichilingue y Santa Rosalía, B.C.S.
Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.Maniobras de carga general, graneles agrícolas, graneles minerales y contenedoresPichilingue, San Carlos y Santa Rosalía, B.C.S.
Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V.Recolección de basuraLa Paz, Pichilingue, Santa Rosalía, Loreto, Puerto Escondido y San Carlos, B.C.S.
Transporte Marítimo de Centla, S. de R.L. de C.V.LanchajeFrontera, Tabasco
Compañía Dagrero, S.A. de C.V.Amarre o desamarre de cabosGuaymas, Sonora

El propio Aviso contiene las ligas de consulta de cada tarifa autorizada, por lo que las empresas que utilicen estos servicios deberán revisar el documento tarifario específico correspondiente a su puerto y prestador. 

¿Qué deben revisar las empresas?

Para las compañías que operen regularmente en estos puertos, el principal efecto será presupuestal y logístico. Conviene verificar qué conceptos portuarios forman parte de las cotizaciones actuales de navieras, terminales, agentes logísticos y prestadores de servicios, así como identificar cuáles de ellos serán trasladados directamente al usuario.

Especial atención merece Baja California Sur, debido a que el Aviso comprende diversos servicios en La Paz, Pichilingue, Santa Rosalía, Loreto, Puerto Escondido y San Carlos, incluyendo actividades directamente relacionadas con carga general, graneles y contenedores. 

También es recomendable que las empresas comparen las nuevas tarifas contra las vigentes actualmente y actualicen sus matrices de costos para embarques programados a partir de la fecha en que las nuevas cuotas resulten aplicables.

Entrada en vigor

El Aviso entra en vigor el mismo 15 de septiembre de 2026, fecha de su publicación.

Sin embargo, el Segundo Transitorio establece expresamente que las tarifas entrarán en vigor 20 días hábiles después de su publicación en el DOF

Por ello, las empresas que utilicen alguno de estos servicios deben anticipar el impacto en operaciones próximas y confirmar oportunamente las tarifas que serán aplicables al momento de prestar cada servicio.


Publicación oficial:

DOF 15 septiembre 2026

AVISO por el que se dan a conocer las tarifas autorizadas para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México.


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