DOF 15 septiembre 2026
Acuerdo Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación.
En resumen:
Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2026
Autoridad: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Producto: Aguacate (paltas), fracción arancelaria 0804.40.01, NICO 00.
¿A quién afecta?
La publicación es relevante principalmente para productores de aguacate, empresas de corte, empacadores y exportadores que intervengan en la cadena de valor de aguacate destinado a exportación.
El impacto operativo es especialmente importante para quienes pretendan continuar realizando exportaciones a partir de octubre de 2026, ya que el Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA) se incorpora como requisito para las operaciones correspondientes al producto señalado y su implementación comenzará mediante un programa piloto progresivo.
¿Qué publicó la STPS?
El 15 de septiembre de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación”.
El Acuerdo desarrolla las condiciones específicas para aplicar el CLA a la cadena exportadora de aguacate y establece un programa piloto dividido en cinco fases, que irá aumentando gradualmente los requisitos de información, registro patronal y cumplimiento laboral hasta llegar al régimen permanente en febrero de 2028.
El CLA deriva del artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo y funciona como un instrumento de regulación y restricción no arancelaria en materia de comercio exterior. Los trámites se realizarán a través de la plataforma VELAGRO.
Participantes de la cadena de valor sujetos al esquema
El artículo Tercero del Acuerdo identifica cuatro categorías de participantes:
- Productor: persona física o moral que tenga a su cargo uno o más huertos o unidades de producción cuya superficie agrupada sea igual o superior a cinco hectáreas, y participe directa o indirectamente en labores de producción.
- Empresa de corte: quien realice corte, selección y clasificación preliminar del aguacate mediante cuadrillas de trabajadores. Debe contar con inscripción en el REPSE.
- Empacador: quien lleve a cabo selección, clasificación, acondicionamiento, empaque, etiquetado, almacenamiento y demás procesos para preparar el producto para exportación, conservando su identificación y trazabilidad.
- Exportador: persona física o moral que efectúe la salida de mercancías del territorio nacional. El exportador puede reunir simultáneamente las características de uno o más participantes de la cadena.
Programa piloto del CLA para aguacate
El punto de mayor impacto práctico del Acuerdo se encuentra en los artículos Cuarto a Décimo, que establecen un programa piloto progresivo.
Fase 1. Registro del solicitante
Periodo para solicitar: 15 al 30 de septiembre de 2026.
Vigencia del CLA: 1 de octubre al 7 de noviembre de 2026.
Durante esta primera etapa, el solicitante deberá ingresar a VELAGRO, crear su perfil de usuario y proporcionar información estadística relacionada con sus operaciones de los últimos 12 meses.
Esto significa que los exportadores de aguacate deben actuar prácticamente de inmediato, ya que el primer periodo de registro inicia el mismo día de publicación del Acuerdo.
Fase 2. Registro de la cadena de valor
Periodo para solicitar: 1 al 7 de noviembre de 2026.
Vigencia del CLA: 1 de noviembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
En esta fase deberán registrarse en VELAGRO los productores, huertos y demás participantes que integren la cadena de valor del solicitante.
La trazabilidad deja así de limitarse al exportador y comienza a abarcar a los distintos participantes que intervienen en la producción, corte y preparación del producto.
Fase 3. Incorporación progresiva de Registros Patronales ante el IMSS
Conforme al artículo Octavo, los participantes deberán ir acreditando progresivamente sus Registros Patronales (RP)ante el IMSS.
| Porcentaje mínimo de la cadena con Registro Patronal | Vigencia del CLA | Mes evaluado |
|---|---|---|
| 25% | 15 enero–7 febrero 2027 | Diciembre 2026 |
| 50% | 1 febrero–7 marzo 2027 | Enero 2027 |
| 75% | 1 marzo–7 abril 2027 | Febrero 2027 |
| 100% | 1 abril–7 mayo 2027 | Marzo 2027 |
En cada nueva solicitud deberá actualizarse la información de la cadena de valor de acuerdo con el porcentaje exigible para el periodo correspondiente.
Para las empresas involucradas, esta etapa representa uno de los cambios más relevantes: la continuidad de las exportaciones quedará vinculada progresivamente a la formalización y situación patronal de los participantes que integran la cadena de suministro.
Fase 4. Aplicación escalonada del Factor Técnico
Una vez incorporado el 100% de los Registros Patronales, VELAGRO comenzará a aplicar progresivamente el Factor Técnico.
El artículo Noveno establece la siguiente evolución:
| Factor Técnico | Vigencia |
|---|---|
| 25% | 1 mayo–7 julio 2027 |
| 50% | 1 julio–7 septiembre 2027 |
| 75% | 1 septiembre–7 octubre 2027 |
| 100% | 1 octubre–7 noviembre 2027 |
Las solicitudes deberán presentarse del 1 al 7 de mayo, julio, septiembre y octubre de 2027, según corresponda.
El propio Acuerdo aclara que el Factor de Retención y el Factor Técnico aplicables serán determinados mediante disposiciones posteriores publicadas en el DOF de manera coordinada por la STPS, SADER e IMSS. Por ello, todavía será necesario dar seguimiento a publicaciones posteriores para conocer su metodología definitiva.
Fase 5. Transición al régimen permanente
Del 1 al 7 de noviembre de 2027 deberá solicitarse mediante VELAGRO el CLA correspondiente a la transición.
Si la solicitud procede, el certificado tendrá una vigencia de tres meses, correspondiente a noviembre de 2027 a enero de 2028.
A partir de febrero de 2028 comenzará formalmente el régimen permanente.
Verificación laboral y de seguridad social
Conforme al artículo Décimo Cuarto, para emitir cada certificado la STPS verificará a través de VELAGRO el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los participantes de la cadena de valor.
La revisión utilizará información correspondiente al periodo inmediato anterior.
Por ello, el cumplimiento no debe analizarse únicamente al momento de presentar la solicitud: las empresas deberán establecer controles preventivos para verificar periódicamente la situación de productores, prestadores de servicios y demás integrantes de su cadena.
Un CLA podrá amparar múltiples pedimentos
El artículo Décimo Quinto establece una facilidad operativa importante: mientras el CLA permanezca vigente, no existirá límite en el número de pedimentos de exportación que podrán presentarse a su amparo.
Sin embargo, la continuidad de las exportaciones estará condicionada a que el interesado obtenga oportunamente los certificados posteriores dentro de los plazos y condiciones establecidos.
Además, conforme al artículo Décimo Tercero, será posible iniciar el trámite del siguiente CLA siete días antes de que concluya la vigencia del certificado anterior.
¿Qué sucede con quienes comiencen a exportar posteriormente?
El artículo Décimo Primero prevé expresamente esta situación.
Quien inicie operaciones de exportación cuando el programa piloto ya se encuentre avanzado deberá cumplir los requisitos, información y documentación correspondientes hasta la fase que se encuentre vigente en ese momento.
Por lo tanto, iniciar posteriormente no permite comenzar nuevamente desde la Fase 1.
Certificado excepcional sin clasificación
El artículo Décimo Séptimo contempla que, excepcionalmente, cuando un solicitante no alcance el nivel de cumplimiento correspondiente a una fase, la STPS podrá autorizar, previa solicitud, la expedición de un certificado sin clasificación condicionado al cumplimiento bajo las condiciones señaladas por el propio Acuerdo.
Este mecanismo no debe considerarse una sustitución ordinaria del cumplimiento, sino una posibilidad excepcional sujeta a determinación de la autoridad.
Fundamentos y disposiciones relacionadas
Entre las principales referencias jurídicas de la publicación se encuentran el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 15, fracción VI, de la Ley de Comercio Exterior, las Disposiciones generales relativas al Certificado Laboral para la Agroexportación publicadas el 15 de junio de 2026 y los Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO.
El Acuerdo entra en vigor el mismo 15 de septiembre de 2026, conforme a su artículo Transitorio Único.
¿Qué recomendamos revisar desde ahora?
Para los exportadores de aguacate y empresas relacionadas con esta cadena productiva, resulta conveniente identificar inmediatamente a todos los participantes que intervienen en cada operación, validar superficies y huertos involucrados, revisar que las empresas de corte cuenten con REPSE vigente, verificar Registros Patronales ante el IMSS y preparar la información requerida para el registro en VELAGRO.
El calendario es progresivo, pero los primeros trámites comenzaron desde el día de publicación, por lo que una integración tardía de información puede poner en riesgo la continuidad de las operaciones de exportación.
Publicación oficial:
DOF 15 septiembre 2026
ACUERDO Técnico por el que se incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral para la Agroexportación.
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