DOF 15 mayo 2026
Oficio 500-05-2026-11385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 15 de mayo de 2026
Documento: Oficio 500-05-2026-11385 emitido por el SAT
¿A quién afecta esta publicación?
Esta actualización afecta principalmente a:
- Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de los contribuyentes listados.
- Áreas fiscales, contables, compliance y auditoría interna.
- Empresas con operaciones de subcontratación, comercialización, construcción, consultoría, transporte, combustibles y servicios especializados.
- Importadores y exportadores que hayan utilizado proveedores relacionados con logística, comercialización o servicios administrativos.
- Contribuyentes con deducciones o acreditamientos sustentados con CFDI emitidos por EFOS.
¿Qué publicó el SAT?
El SAT publicó un listado global definitivo de contribuyentes que se ubicaron de forma definitiva en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La autoridad concluyó que estos contribuyentes:
- Emitieron CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas.
- No lograron desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes pese a haber presentado argumentos y pruebas.
En consecuencia, sus comprobantes fiscales:
- No producen ni produjeron efectos fiscales.
- Pueden generar contingencias para quienes hayan dado efectos fiscales a dichos CFDI.
Fundamento legal aplicable
La publicación se emite con fundamento principalmente en:
- Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del CFF.
- Artículo 69 del Reglamento del CFF.
- Artículo 33 del CFF.
Temas relevantes de la publicación
1. Confirmación definitiva de EFOS
El SAT confirma de manera definitiva a 19 contribuyentes como empresas que facturan operaciones inexistentes (EFOS), después de concluir el procedimiento del artículo 69-B CFF.
2. CFDI emitidos pierden efectos fiscales
El punto más relevante para terceros relacionados es que:
- Los CFDI emitidos por estas empresas se consideran sin efectos fiscales.
- Puede proceder rechazo de deducciones y acreditamientos.
- Se incrementa el riesgo de revisiones electrónicas, cartas invitación y auditorías.
3. Riesgo para operaciones históricas
Las empresas que hayan utilizado CFDI de los contribuyentes publicados deben revisar:
- Materialidad de operaciones.
- Contratos.
- Evidencia de prestación de servicios.
- Pagos bancarios.
- Entregables y documentación soporte.
4. Actividades económicas sensibles identificadas
Dentro del listado aparecen actividades relacionadas con:
- Comercialización mayorista.
- Construcción.
- Consultoría administrativa.
- Transporte.
- Servicios jurídicos y contables.
- Combustibles.
- Telecomunicaciones.
- Ingeniería y obra civil.
Contribuyentes incluidos en el listado definitivo
Entre los contribuyentes publicados destacan:
- AGROPECUARIA COMERCIAL DE ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V.
- ADMINISTRADORA E INTEGRADORA INTEGRA, S.A. DE C.V.
- BENNU COMUNICACION, S.A. DE C.V.
- COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA DE ANZALDUAS, S.A. DE C.V.
- FIXE SOLUCIONES CORPORATIVAS, S. DE R.L. DE C.V.
- JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V.
- YOXIDE, S.A. DE C.V.
Motivos detectados por la autoridad
Los principales motivos utilizados por el SAT para confirmar la inexistencia de operaciones fueron:
- Ausencia de activos.
- Ausencia de personal.
- Falta de infraestructura.
- Falta de capacidad material.
Impacto práctico para contribuyentes
Las empresas que hayan realizado operaciones con estos proveedores deben considerar:
Riesgos fiscales
- Rechazo de deducciones autorizadas.
- Reversión de IVA acreditado.
- Determinación de créditos fiscales.
- Multas y actualizaciones.
Riesgos operativos
- Revisiones de cumplimiento fiscal.
- Requerimientos documentales.
- Restricciones de sellos digitales en casos graves.
Acciones recomendadas
- Revisar el listado publicado por el SAT.
- Identificar CFDI relacionados.
- Validar soporte documental y materialidad.
- Evaluar autocorrección o estrategias de defensa fiscal.
Recomendación para empresas IMMEX y de comercio exterior
Las empresas IMMEX, comercializadoras y operadores logísticos deben reforzar especialmente sus procesos de debida diligencia de proveedores, ya que operaciones simuladas pueden afectar:
- Cumplimiento IVA/IEPS.
- Certificaciones fiscales.
- Programas IMMEX.
- Revisiones de valoración y origen.
- Auditorías SAT y ANAM.
Conclusión
La publicación de este listado definitivo bajo el artículo 69-B CFF refuerza la estrategia del SAT contra operaciones simuladas y obliga a los contribuyentes a fortalecer sus controles de validación de proveedores y materialidad documental.
Las empresas que hayan tenido relación comercial con cualquiera de los contribuyentes publicados deben realizar una revisión inmediata de sus operaciones para mitigar contingencias fiscales.
Publicación oficial:
DOF 15 mayo 2026
OFICIO 500-05-2026-11385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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