DOF 15 mayo 2026
Oficio 500-05-2026-11341 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 15 de mayo de 2026
Documento: Oficio 500-05-2026-11341 emitido por el SAT
¿A quién impacta esta publicación?
Esta actualización afecta principalmente a:
- Empresas y personas físicas que hayan recibido CFDI de contribuyentes incluidos en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
- Áreas fiscales, contables, compliance y auditoría.
- Importadores y exportadores que deducen operaciones relacionadas con logística, comercialización, consultoría, transporte o servicios administrativos.
- Empresas sujetas a revisiones de materialidad, razón de negocios y acreditamiento de impuestos.
- Contribuyentes con operaciones susceptibles de revisión por EFOS/EDOS.
SAT publica nuevo listado definitivo de EFOS bajo el artículo 69-B del CFF
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio 500-05-2026-11341, mediante el cual comunica el listado global definitivo de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La autoridad determinó de manera definitiva que diversos contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas en los CFDI emitidos.
Fundamento legal aplicable
La publicación se sustenta principalmente en:
- Artículo 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación.
- Artículo 69 del Reglamento del CFF.
- Artículo 135 del CFF.
Temas relevantes de la publicación
1. Inclusión definitiva en el listado 69-B
El SAT informó que los contribuyentes señalados en el Anexo 1 no desvirtuaron los hechos observados dentro del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF.
En consecuencia, quedaron incluidos de manera definitiva como contribuyentes que emitieron CFDI por operaciones presuntamente inexistentes.
2. Los CFDI emitidos no producen efectos fiscales
Uno de los puntos más importantes de esta publicación es que los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes:
- No producen efectos fiscales.
- No son deducibles.
- No permiten acreditamiento de IVA.
- Pueden generar revisiones fiscales a quienes utilizaron dichos CFDI.
Esto representa un riesgo importante para las empresas que hayan tenido relación comercial con cualquiera de los contribuyentes incluidos en el listado.
3. Consecuencias para los receptores de CFDI
Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a CFDI emitidos por estos proveedores deberán revisar:
- Deducciones efectuadas.
- Acreditamientos de IVA.
- Materialidad de las operaciones.
- Existencia de contratos, pagos, entregables y evidencia documental.
En caso de no acreditar la efectiva prestación del servicio o entrega de bienes, podrían enfrentar:
- Determinación de créditos fiscales.
- Rechazo de deducciones.
- Multas y recargos.
- Posibles implicaciones penales en casos graves.
4. Importancia para comercio exterior y aduanas
Para empresas IMMEX, importadores y exportadores, esta publicación cobra especial relevancia cuando los CFDI involucrados corresponden a:
- Servicios logísticos.
- Transporte.
- Comercialización.
- Subcontratación.
- Servicios administrativos o de consultoría.
La utilización de CFDI provenientes de EFOS puede impactar:
- Programas IMMEX.
- Certificaciones IVA e IEPS.
- Revisiones de valor en aduana.
- Auditorías SAT-ANAM.
- Cumplimiento de controles internos y trazabilidad documental.
Aspectos destacados del procedimiento
El SAT señaló que:
- Se notificaron oficios individuales de presunción a cada contribuyente.
- Se otorgó el plazo legal de 15 días hábiles para aportar pruebas.
- Los contribuyentes no desvirtuaron los hechos observados.
- Se emitieron resoluciones definitivas.
- Transcurrió el plazo legal previo a la publicación definitiva.
Recomendaciones para las empresas
Ante esta publicación, recomendamos:
- Revisar si existen operaciones con alguno de los RFC publicados.
- Validar el estatus fiscal de proveedores de manera periódica.
- Integrar expedientes robustos de materialidad.
- Fortalecer controles de compliance fiscal y aduanero.
- Analizar posibles autocorrecciones en caso de riesgo.
Conclusión
La actualización del listado definitivo del artículo 69-B del CFF confirma que el SAT mantiene una estrategia activa contra operaciones simuladas y facturación de operaciones inexistentes.
Las empresas deben reforzar sus procesos de validación de proveedores y conservar evidencia suficiente que soporte la materialidad y razón de negocios de sus operaciones, especialmente en sectores vinculados al comercio exterior y logística.
Publicación oficial:
DOF 15 mayo 2026
OFICIO 500-05-2026-11341 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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