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SAT publica nuevo listado de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del CFF

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 15 mayo 2026

Oficio 500-05-2026-11290 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 15 de mayo de 2026
Documento: Oficio 500-05-2026-11290 emitido por el SAT
Fundamento legal: Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

¿A quién puede afectar esta publicación?

Esta publicación impacta principalmente a:

  • Empresas y personas físicas que hayan celebrado operaciones con los contribuyentes señalados en el listado.
  • Áreas fiscales, contables, compliance y auditoría interna.
  • Empresas IMMEX, comercializadoras, constructoras, transportistas y prestadores de servicios especializados.
  • Contribuyentes que pretendan deducir o acreditar operaciones soportadas con CFDI emitidos por EFOS.
  • Empresas sujetas a revisiones fiscales, devoluciones de IVA o auditorías electrónicas.

¿Qué publicó el SAT?

El SAT publicó un nuevo listado global de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas en sus CFDI, colocándolos en el supuesto previsto en el artículo 69-B del CFF. 

La autoridad señala que dichos contribuyentes recibieron previamente un oficio individual de presunción y ahora son incluidos en el listado global para efectos de publicidad y defensa legal. 

Aspectos legales relevantes

Artículo 69-B del CFF

El SAT presume inexistencia de operaciones cuando detecta que el contribuyente:

  • No cuenta con activos.
  • Carece de personal.
  • No tiene infraestructura.
  • No posee capacidad material para prestar servicios o comercializar bienes.

En estos casos, los CFDI emitidos pueden considerarse operaciones simuladas o inexistentes. 

Plazo para desvirtuar la presunción

Los contribuyentes incluidos en el listado cuentan con 15 días hábiles para aportar pruebas y documentación que desvirtúen los hechos señalados por la autoridad fiscal. 

La documentación deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 

Consecuencia de no desvirtuar

Si el contribuyente no logra acreditar la materialidad de las operaciones:

  • Será incluido en el listado definitivo del artículo 69-B.
  • Sus CFDI podrían considerarse sin efectos fiscales.
  • Los clientes relacionados podrían perder deducciones y acreditamientos.
  • Se incrementa el riesgo de revisiones profundas por parte del SAT. 

Principales sectores y actividades detectadas

El listado incluye 35 contribuyentes relacionados principalmente con:

  • Construcción y obra civil
  • Ingeniería
  • Consultoría
  • Comercialización de materiales
  • Transporte y logística
  • Servicios especializados
  • Tecnología y consultoría en computación
  • Comercio mayorista
  • Servicios jurídicos y contables

Entre los principales motivos detectados por la autoridad destacan:

  • Ausencia de activos
  • Ausencia de personal
  • Falta de infraestructura
  • Falta de capacidad material para operar 

Temas importantes para efectos prácticos

1. Revisión inmediata de proveedores

Las empresas deben verificar si alguno de sus proveedores aparece en este nuevo listado, especialmente en sectores de:

  • Construcción
  • Subcontratación
  • Comercialización
  • Servicios administrativos
  • Logística y transporte

Esto resulta crítico para evitar contingencias fiscales futuras.

2. Materialidad de operaciones

La publicación vuelve a evidenciar que el SAT continúa fortaleciendo sus revisiones sobre:

  • Materialidad
  • Razón de negocios
  • Capacidad operativa
  • Evidencia documental

No basta con contar con CFDI y pagos bancarios; ahora resulta indispensable conservar evidencia robusta de prestación efectiva de servicios y entrega de bienes.

3. Riesgo para deducciones e IVA acreditable

Las operaciones celebradas con EFOS pueden generar:

  • Rechazo de deducciones ISR
  • Cancelación de IVA acreditable
  • Determinación de créditos fiscales
  • Multas
  • Posibles implicaciones penales en casos graves

4. Impacto en comercio exterior e IMMEX

Las empresas IMMEX y de comercio exterior deben reforzar controles de compliance fiscal debido a que operaciones simuladas pueden afectar:

  • Certificaciones IVA-IEPS
  • Programas IMMEX
  • Operaciones virtuales
  • Validación de proveedores
  • Cumplimiento de trazabilidad documental

Recomendaciones para contribuyentes

Ante esta publicación, recomendamos:

  • Revisar inmediatamente la lista publicada por el SAT.
  • Auditar operaciones con proveedores sensibles.
  • Fortalecer expedientes de materialidad.
  • Documentar entregas, servicios, personal, contratos y evidencia operativa.
  • Implementar procesos preventivos de validación fiscal y corporativa de proveedores.

Conclusión

El SAT mantiene una estrategia agresiva contra esquemas de facturación simulada y operaciones inexistentes mediante el uso del artículo 69-B del CFF. Esta publicación representa una alerta importante para empresas que operan con proveedores de alto riesgo o con documentación insuficiente.

La prevención documental y la validación continua de proveedores son hoy elementos indispensables para reducir contingencias fiscales y operativas.


Publicación oficial:

DOF 15 mayo 2026

OFICIO 500-05-2026-11290 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.


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