Guía Sobre Plazos y Obligaciones Inmediatas
Por Mtro. Oscar Rueda
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado que ninguna empresa con operaciones de comercio exterior quiere ver: el de los Programas IMMEX cancelados por no presentar el reporte anual. Si el nombre de tu compañía aparece en esa lista:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768766&fecha=30/09/2025
el tiempo ha comenzado a correr y actuar con rapidez no es una opción, es una obligación.
La cancelación de tu programa no es solo una mala noticia administrativa; es el detonante de una serie de consecuencias legales y fiscales que, si no se gestionan correctamente, pueden escalar a problemas mucho mayores.
Plazo Crítico de 60 Días
La consecuencia más inmediata y urgente es la activación de un plazo perentorio. Conforme al artículo 28 del Decreto IMMEX, tu empresa tiene únicamente 60 días naturales a partir de la notificación de la cancelación para regularizar todo el inventario importado temporalmente.
¿Qué significa esto? Debes tomar una de dos acciones principales:
- Retornar al extranjero todas las materias primas, componentes y activos fijos.
- Realizar el cambio de régimen a importación definitiva, pagando los impuestos correspondientes.
Este plazo es improrrogable. Ignorarlo o excederlo te dejará con mercancía en estatus ilegal dentro del país, una contingencia fiscal de alto riesgo.
Más Allá de la Cancelación del Programa
La pérdida del IMMEX rara vez viene sola. Esta cancelación es una causal directa para que la autoridad inicie un procedimiento de cancelación de otros registros vitales para tu operación, tales como:
- Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), en las modalidades de IVA e IEPS.
- Registro de Operador Económico Autorizado (OEA).
Perder estas certificaciones significa perder agilidad en tus despachos, beneficios fiscales y, en esencia, competitividad. El impacto financiero y logístico es severo.
Opciones Sobre la Mesa: ¿Cómo Regularizar tu Inventario?
Aunque el panorama es complejo, existen mecanismos para cumplir con tus obligaciones. Además del retorno, puedes optar por:
- Cambio de Régimen a Definitivo: Pagando el Impuesto General de Importación (IGI). Si cuentas con PROSEC vigente, podrías aplicar la tasa arancelaria preferencial.
- Manejo de Desperdicios: Los desperdicios generados pueden importarse de forma definitiva pagando el impuesto correspondiente a su valor comercial actual.
- Donación: La maquinaria obsoleta o los desperdicios pueden ser donados al Fisco Federal o a donatarias autorizadas, mediante pedimentos virtuales.
Descarga la Guía Completa
Para ayudarte a navegar esta situación crítica, hemos preparado un Documento Informativo que detalla a fondo la fundamentación legal, los plazos, las obligaciones y los mecanismos de regularización disponibles. Esta guía es tu primer paso para trazar una estrategia clara y evitar errores costosos.
¿Necesitas Asesoría Especializada?
Cada caso tiene sus particularidades. Analizar tu inventario, evaluar las implicaciones fiscales y ejecutar la estrategia correcta dentro del plazo de 60 días requiere de experiencia.
Si tu empresa ha sido afectada, contáctanos de inmediato. En Consorcio Jurídico Aduanero estamos listos para brindarte la asesoría legal y aduanera que necesitas para solventar esta contingencia de manera eficaz y segura.
Atentamente
Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero
Director General
Consorcio Jurídico Aduanero
“Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!”
Tel y WhatsApp: 55 4632 2870















