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Nuevas reglas para Uniones de Crédito y entidades financieras no bancarias: cambios clave en límites de financiamiento y riesgos comunes

DOF 23 julio 2025

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 24 de julio de 2025

¿A quién puede afectar?

  • Uniones de Crédito
  • Casas de Cambio
  • Almacenes Generales de Depósito
  • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas (SOFOMES E.R.)

Especialmente relevante para entidades que otorgan créditos a socios o grupos de interés común, o que participan en inversiones y actividades productivas en zonas de rezago social.

Fundamento legal:

  • Reforma a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y SOFOMES reguladas”.
  • Publicadas originalmente el 19 de enero de 2009.

Principales modificaciones:

1. Nuevo límite máximo de financiamiento (Art. 105 Bis)

  • El financiamiento total otorgado a un socio, grupo de socios o grupo de riesgo común no podrá exceder del 50% del capital neto de la unión de crédito.
  • Este límite se calculará con base en el capital neto del tercer mes anterior a la fecha de cómputo.
Aplicación práctica:
  • Las garantías incondicionales e irrevocables (según criterios técnicos específicos) pueden disminuir el monto computable del financiamiento.
  • Las garantías de garantes clasificados en Grupos 2 y 3 solo podrán ser reconocidas hasta el 75% de su valor.

2. Reforzamiento del concepto de “Riesgo Común” (Art. 105 Bis 1)

  • Las uniones deben verificar si un socio forma parte de un grupo de riesgo común cuando los financiamientos superen el 5% del capital neto.
  • Se obliga a documentar anualmente los procedimientos de integración de datos, así como advertir sobre consecuencias legales por información falsa.

3. Prohibición de cobro anticipado de intereses (Art. 86 Bis 47)

  • Las uniones no podrán exigir intereses por adelantado, solo por periodos vencidos.

4. Exclusiones del límite de financiamiento (Art. 1, fracción XXV)

  • Se excluyen del límite:
    • Inversiones con calificación mínima ‘AA-’.
    • Inversiones en valores gubernamentales, sin importar la contraparte.

5. Estimaciones por bienes adjudicados o en dación en pago (Art. 100)

  • Se establecen provisiones trimestrales por pérdidas potenciales de valor, aplicables a inmuebles, derechos de cobro, inversiones, etc.

6. Obligación de notificar incumplimientos (Art. 105 Bis 1)

  • Las uniones de crédito deberán informar en un plazo de 10 días hábiles a la CNBV sobre incumplimientos de límites de financiamiento, incluyendo las acciones correctivas.

7. Nuevas definiciones y precisiones legales (Art. 1)

  • Se adicionan términos como “Convenio Judicial”, “Firma Electrónica Avanzada”, “Socio”, y “Sociedad de Información Crediticia”.

8. Diversificación y seguimiento del crédito (arts. 105 Bis, 105 Bis 1 y 131)

  • Se promueve una oferta de crédito más amplia, estableciendo también controles más estrictos sobre concentraciones de riesgo y vínculos patrimoniales.

Transitorios relevantes:

  • Entrada en vigor: 24 de julio de 2025.
  • Aplicación inmediata: A operaciones vigentes a esa fecha.
  • Plazo de implementación: 6 meses para establecer procedimientos de verificación de Riesgo Común.

Recomendación

Estas modificaciones exigen revisión inmediata de políticas internas, contratos de crédito y límites operativos. En particular, las áreas jurídicas, de riesgos y de crédito deben asegurar cumplimiento normativo antes de que finalice el periodo de adecuación.


Publicación oficial:

DOF 23 julio 2025

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.


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