DOF 23 julio 2025
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 24 de julio de 2025
¿A quién puede afectar?
- Uniones de Crédito
- Casas de Cambio
- Almacenes Generales de Depósito
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas (SOFOMES E.R.)
Especialmente relevante para entidades que otorgan créditos a socios o grupos de interés común, o que participan en inversiones y actividades productivas en zonas de rezago social.
Fundamento legal:
- Reforma a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y SOFOMES reguladas”.
- Publicadas originalmente el 19 de enero de 2009.
Principales modificaciones:
1. Nuevo límite máximo de financiamiento (Art. 105 Bis)
- El financiamiento total otorgado a un socio, grupo de socios o grupo de riesgo común no podrá exceder del 50% del capital neto de la unión de crédito.
- Este límite se calculará con base en el capital neto del tercer mes anterior a la fecha de cómputo.
Aplicación práctica:
- Las garantías incondicionales e irrevocables (según criterios técnicos específicos) pueden disminuir el monto computable del financiamiento.
- Las garantías de garantes clasificados en Grupos 2 y 3 solo podrán ser reconocidas hasta el 75% de su valor.
2. Reforzamiento del concepto de “Riesgo Común” (Art. 105 Bis 1)
- Las uniones deben verificar si un socio forma parte de un grupo de riesgo común cuando los financiamientos superen el 5% del capital neto.
- Se obliga a documentar anualmente los procedimientos de integración de datos, así como advertir sobre consecuencias legales por información falsa.
3. Prohibición de cobro anticipado de intereses (Art. 86 Bis 47)
- Las uniones no podrán exigir intereses por adelantado, solo por periodos vencidos.
4. Exclusiones del límite de financiamiento (Art. 1, fracción XXV)
- Se excluyen del límite:
- Inversiones con calificación mínima ‘AA-’.
- Inversiones en valores gubernamentales, sin importar la contraparte.
5. Estimaciones por bienes adjudicados o en dación en pago (Art. 100)
- Se establecen provisiones trimestrales por pérdidas potenciales de valor, aplicables a inmuebles, derechos de cobro, inversiones, etc.
6. Obligación de notificar incumplimientos (Art. 105 Bis 1)
- Las uniones de crédito deberán informar en un plazo de 10 días hábiles a la CNBV sobre incumplimientos de límites de financiamiento, incluyendo las acciones correctivas.
7. Nuevas definiciones y precisiones legales (Art. 1)
- Se adicionan términos como “Convenio Judicial”, “Firma Electrónica Avanzada”, “Socio”, y “Sociedad de Información Crediticia”.
8. Diversificación y seguimiento del crédito (arts. 105 Bis, 105 Bis 1 y 131)
- Se promueve una oferta de crédito más amplia, estableciendo también controles más estrictos sobre concentraciones de riesgo y vínculos patrimoniales.
Transitorios relevantes:
- Entrada en vigor: 24 de julio de 2025.
- Aplicación inmediata: A operaciones vigentes a esa fecha.
- Plazo de implementación: 6 meses para establecer procedimientos de verificación de Riesgo Común.
Recomendación
Estas modificaciones exigen revisión inmediata de políticas internas, contratos de crédito y límites operativos. En particular, las áreas jurídicas, de riesgos y de crédito deben asegurar cumplimiento normativo antes de que finalice el periodo de adecuación.
Publicación oficial:
DOF 23 julio 2025
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
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