Gafetes electrónicos de identificación de Aduanas

Boletín núm. 3

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.

Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas

Se hace referencia al Boletín Técnico Informativo número 38 del 12 de diciembre de 2022, mediante el cual se informó que la vigencia de los gafetes de cartón expedidos en 2021, se ampliaría hasta el 31 de marzo de 2023, así como al Boletín número 2 del 28 de febrero de 2023, por el que se dio a conocer la actualización de los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” Versión 1.1. en los que se realizan modificaciones para el trámite de solicitud del “Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas” para todas las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados.

Al respecto, se hace de su conocimiento que, con la finalidad de brindar a los usuarios de comercio exterior la posibilidad de efectuar el trámite para el Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas sin afectar sus operaciones, se amplía la vigencia de los gafetes de cartón hasta el 30 de junio de 2023, periodo durante el cual no se expedirán más gafetes de cartón, por lo que se sugiere tomar las previsiones necesarias para tramitar el Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas, de conformidad con lo señalado en los referidos lineamientos.

Cabe señalar que, de conformidad con el numeral XI de los citados Lineamientos, para la expedición del Gafete Electrónico de Identificación de Aduanas, una vez generada la cita correspondiente se deberán presentar a la aduana de adscripción en el día y hora indicados, únicamente con la siguiente documentación:

  • Acuse de cita impreso.
  • Comprobante de pago original.
  • Original de la identificación oficial vigente (debe ser la misma que haya sido registrada en el Portal deANAM cuando genero su cita).
  • Tratándose de los solicitantes que a continuación se señalan, adicionalmente deberán presentar:

Asimismo, se informa que el Gafete Único de Identificación (GUI), únicamente podrá ser utilizado para efectos del despacho aduanero por los carriles que cuenten con componentes del PITA, hasta en tanto se habilite el uso del Aviso de Cruce, situación que se hará de su conocimiento oportunamente.

En caso de tener alguna duda o comentario, se pone a su disposición el correo electrónico: gafetes@anam.gob.mx, o al teléfono 5802 00 00 ext. 43060.

La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia