Boletín núm. 10
Ciudad de México, a 1 de junio de 2022.
Lineamientos técnicos del dispositivo tecnológico de carga para el Aviso de Cruce.
Con referencia a la obligación de transmitir información a la autoridad aduanera, a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital u otro medio tecnológico de identificación de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Aduanera vigente, que tienen las personas que proporcionan el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, que se señalan en la Regla 2.4.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Se hacen del conocimiento los “Lineamientos técnicos del dispositivo tecnológico de carga para el Aviso de Cruce”, relativos a la simplificación del despacho aduanero con Aviso de Cruce, con el cual los usuarios en comento podrán activar el mecanismo de selección automatizado en las aduanas del país, para lo cual deberán instalar un tag en cada vehículo de carga y actualizar la información en el sistema correspondiente, a efecto de que cada número de TAG quede debidamente registrado.
Cabe señalar, que dichos lineamientos contienen las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y pegado que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancías.
Los citados lineamientos entraran en vigor a partir de la publicación del presente.
Cualquier duda sobre el contenido del presente, deberá enviarla a los siguientes correos electrónicos javier.camposr@anam.gob.mx y jacqueline.avendano@anam.gob.mx.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2022.