DOF: 31/03/2020
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO GRASO PARCIALMENTE HIDROGENADO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIAVisto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 04/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientesRESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping1. El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 23.29% a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado obtenido por la hidrólisis del sebo animal cuya composición química: a. no excede de un contenido máximo de: i. 32% en el caso de ácido palmítico, ii. 32% de ácido esteárico y iii. 48% de ácido oleico; y b. presenta un valor: i. de yodo de 32 a 50 y ii. ácido de 197 a 207.2. Se excluyeron de la imposición de la cuota compensatoria definitiva las importaciones de:a. ácidos grasos cuyas especificaciones no correspondan a las señaladas en el punto 1 de la presente Resolución, siempre que las importadoras acompañen al pedimento de importación correspondiente, un certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar, yb. ácidos grasos de la exportadora Cognis Corporation importados por Cognis Mexicana, S.A. de C.V. (“Cognis Mexicana”), cuyas especificaciones correspondan a las señaladas en el punto 1 de la presente Resolución, identificados con el código Emery 401, y que se destinen a procesos productivos de la industria cosmética, en tanto se acredite que se utilizan en productos diferentes a los de la industria del hule sintético. En este supuesto, Cognis Mexicana deberá acompañar al pedimento de importación, además del certificado de análisis que identifique expresamente las características y los valores numéricos de los productos a importar y una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que el producto importado no será utilizado en la industria de hule sintético.B. Exámenes de vigencia y revisión de oficio3. El 6 de octubre de 2011 y 9 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y revisión de oficio, y el segundo examen de vigencia, respectivamente. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias4. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido graso parcialmente hidrogenado, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.D. Manifestación de interés5. El 2 de marzo de 2020, Quimic, S.A. de C.V. (“Quimic”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos, la cual se tiene por presentada el 10 de marzo de 2020, de conformidad con los Acuerdos por los que se suspenden y reanudan términos en la Secretaría de Economía, publicados en el DOF el 24 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.6. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, entre los cuales se encuentra el ácido graso parcialmente hidrogenado.E. Producto objeto de examen1. Descripción del producto7. La mercancía objeto de examen es un ácido graso obtenido por la hidrólisis del sebo animal y se utiliza en la polimerización de hule sintético. Normalmente, se comercializa como un material sólido blanco microcristalino de consistencia pastosa a temperatura ambiente. Su composición química: a. no excede de un contenido máximo de: i. 32% en el caso de ácido palmítico, ii. 32% de ácido esteárico y iii. 48% de ácido oleico; y b. presenta un valor: i. de yodo de 32 a 50 y ii. ácido de 197 a 207.8. El nombre genérico es ácido graso de sebo o ácido graso industrial. Se le denomina comercialmente ácido graso parcialmente hidrogenado y se diferencia claramente de otros ácidos grasos por sus especificaciones técnicas señaladas en el punto anterior.2. Tratamiento arancelario9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 38Productos diversos de las industrias químicas.Partida 38.23Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.Subpartida 3823.19Los demás.Fracción arancelaria 3823.19.99Los demás.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas métricas y libras.11. Las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.3. Proceso productivo12. El insumo principal para la producción de ácido graso parcialmente hidrogenado es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).13. El proceso productivo que se utiliza en México para la fabricación de ácido graso parcialmente hidrogenado es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas: a. Hidrólisis: a través de hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales y aceites vegetales se obtienen los ácidos grasos.b. Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío, en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes, y con ello se alcanza un buen color.c. Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar su nivel de insaturación presentada por el nivel de yodo.d. Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos, éstos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y granel.14. De acuerdo con lo señalado en el punto 15 de la Resolución final del segundo examen, Quimic manifestó que en la producción de ácidos grasos utiliza un proceso adicional, que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas y que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.4. Normas15. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación o que determinen las especificaciones del ácido graso en el mercado mundial. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists Society y la American Society for Testing and Materials.5. Usos y funciones16. El ácido graso parcialmente hidrogenado tanto nacional como importado de los Estados Unidos, objeto de este procedimiento, se utiliza en los procesos de fabricación de la industria del hule sintético.F. Posibles partes interesadas17. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:1. Productora nacionalQuimic, S.A. de C.V.Calle Río Duero No. 31Col. CuauhtémocC.P. 06500, Ciudad de México2. GobiernoEmbajada de los Estados Unidos en MéxicoAv. Paseo de la Reforma No. 305Col. CuauhtémocC.P. 06500, Ciudad de MéxicoCONSIDERANDOS
A. Competencia18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).B. Legislación aplicable19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.C. Protección de la información confidencial20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.22. En el presente caso, Quimic, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.E. Periodo de examen y de análisis23. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Quimic, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).24. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguienteRESOLUCIÓN
25. Se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.26. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.27. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.28. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.29. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.30. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.31. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.Ciudad de México, a 23 de marzo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.