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México establece cupo para importar hasta 10,000 cabezas de ganado bovino en pie

Consorcio Jurídico Aduanero

DOF 22 septiembre 2026

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar ganado bovino en pie bajo el arancel-cupo que se indica

En resumen:

Entrada en vigor: 23 de septiembre de 2026
Vigencia del cupo: Hasta el 31 de diciembre de 2026
Fracción arancelaria: 0102.29.99 – “Los demás”
Monto total del cupo: Hasta 10,000 cabezas de ganado bovino en pie

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar ganado bovino en pie bajo el arancel-cupo que se indica”, mediante el cual se establece un cupo de importación de hasta 10,000 cabezas, aplicable a mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0102.29.99.

El cupo estará disponible desde el 23 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta que se agote el monto disponible.

¿A quién afecta esta disposición?

La publicación es particularmente relevante para:

  • Personas físicas y morales establecidas legalmente en México que importen ganado bovino en pie.
  • Importadores que hayan realizado operaciones bajo la fracción arancelaria 0102.29.99 durante 2025 o 2026.
  • Empresas ganaderas, comercializadoras, engordadoras y demás participantes de la cadena de suministro que utilicen ganado bovino importado.
  • Agentes y agencias aduanales que intervengan en el despacho de estas operaciones.
  • Empresas interesadas en utilizar el arancel-cupo aplicable mediante la obtención del correspondiente certificado de cupo.

Es importante destacar que no cualquier nuevo importador puede acceder al mecanismo, ya que el Acuerdo exige demostrar operaciones de importación de ganado bovino en pie durante 2025 o 2026.

¿Qué establece el nuevo cupo de importación de ganado bovino?

1. Cupo máximo de 10,000 cabezas

Fundamento: artículo Primero

La Secretaría de Economía establece un cupo para importar hasta 10,000 cabezas de ganado bovino en pie, clasificadas en la fracción arancelaria 0102.29.99.

Las operaciones realizadas al amparo del cupo podrán aplicar el arancel-cupo establecido en el Decreto publicado el 18 de noviembre de 2022 y su posterior modificación.

El Acuerdo analizado no reproduce la tasa específica del arancel-cupo, sino que remite expresamente a dicho Decreto.

La vigencia del mecanismo termina el 31 de diciembre de 2026.

2. Asignación directa hasta agotar el cupo

Fundamento: artículo Segundo

La distribución de las 10,000 cabezas se realizará mediante el mecanismo de asignación directa.

Esto implica que el cupo estará disponible únicamente mientras exista saldo, por lo que el momento en el que se presente la solicitud puede resultar relevante para los importadores interesados.

3. Solo pueden participar importadores con operaciones previas

Fundamento: artículo Tercero

Para solicitar la asignación directa es necesario cumplir simultáneamente con dos condiciones:

  1. Ser persona física o moral legalmente establecida en México.
  2. Demostrar haber realizado importaciones de ganado bovino en pie durante 2025 o 2026.

En consecuencia, el esquema no está diseñado como un mecanismo abierto a empresas sin antecedentes recientes de importación del producto.

¿Cuánto cupo puede recibir cada solicitante?

Fundamento: artículo Cuarto

El monto que podrá asignarse será el menor de los siguientes valores:

  • La cantidad de cabezas solicitada.
  • La cantidad señalada en la factura comercial.
  • 10,000 cabezas.
  • El saldo disponible del cupo al momento de la asignación.

Este criterio es especialmente importante para la planeación de las operaciones, ya que presentar una solicitud por determinada cantidad no garantiza que ese volumen sea autorizado.

La asignación dependerá de la documentación comercial presentada y, especialmente, del saldo que permanezca disponible.

Procedimiento para solicitar la asignación

Fundamento: artículo Quinto

Los interesados deberán realizar el trámite denominado “Asignación Directa de Cupo” mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), utilizando su e.firma.

La solicitud debe acompañarse digitalmente de:

  • Factura comercial del producto que se pretende importar.
  • Pedimentos de importación correspondientes a la fracción arancelaria 0102.29.99, con los cuales se acrediten las importaciones efectuadas durante 2025 o 2026.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía determinará el monto correspondiente.

La autoridad tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud para emitir el oficio de asignación o, en su caso, el rechazo correspondiente.

Después de obtener la asignación debe solicitarse el certificado de cupo

Fundamento: artículo Sexto

La obtención del oficio de asignación no concluye el procedimiento.

Una vez autorizado el monto, el beneficiario deberá presentar a través de VUCEM la solicitud para la expedición del certificado de cupo.

La Secretaría de Economía deberá expedir el certificado en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Por lo tanto, operativamente existen dos etapas que deben distinguirse:

Asignación del cupo → Expedición del certificado de cupo.

Contar únicamente con la asignación no sustituye la necesidad de obtener el certificado correspondiente para utilizar el beneficio en la operación de importación.

Características y vigencia del certificado

Fundamento: artículo Séptimo

Los certificados expedidos bajo este esquema serán:

  • Nominativos.
  • Intransferibles.
  • Improrrogables.

Su vigencia iniciará en la fecha de expedición y concluirá, en todos los casos, el 31 de diciembre de 2026.

Este punto exige especial atención en la programación logística de las importaciones, ya que el certificado no podrá extenderse después de esa fecha.

El certificado no elimina otras regulaciones aplicables

Fundamento: artículo Octavo

La obtención del certificado de cupo no exime al importador de cumplir las demás regulaciones, restricciones y requisitos aplicables en la aduana de despacho.

Esto resulta particularmente relevante tratándose de ganado vivo.

En los considerandos del Acuerdo se recuerda que la importación de bovinos en pie se encuentra sujeta a los requisitos zoosanitarios establecidos por la autoridad competente.

El documento señala la existencia de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para ganado bovino originario de:

  • Australia.
  • Belice.
  • Chile.
  • Guatemala.
  • Honduras.
  • Nicaragua.
  • Nueva Zelanda.

Por ello, el uso del cupo debe analizarse conjuntamente con las regulaciones zoosanitarias y demás obligaciones que correspondan a la operación particular.

Causas de cancelación de la asignación

Fundamento: artículo Noveno

La Secretaría de Economía podrá cancelar las asignaciones otorgadas cuando:

  • Detecte falsedad en la información o documentación presentada.
  • El beneficiario incumpla las condiciones establecidas en el Acuerdo o cualquier otra disposición aplicable.
  • Se determine un uso indebido del certificado.

En consecuencia, la correcta integración del expediente y la correspondencia entre la solicitud, factura, pedimentos y operación efectivamente realizada son elementos esenciales para reducir riesgos de incumplimiento.

La información de las solicitudes será pública

Fundamento: artículo Décimo

La información relacionada con las solicitudes de asignación de cupo y los certificados expedidos será pública a través del portal de transparencia del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).

Entrada en vigor

Fundamento: Transitorio Único

El Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Al haberse publicado el 22 de septiembre de 2026, su entrada en vigor corresponde al 23 de septiembre de 2026.

Antecedentes y objetivo de la medida

La Secretaría de Economía señala que durante 2025 el Consumo Nacional Aparente de bovino en pie se estimó en 8.8 millones de cabezas, con una producción nacional aproximada de 9 millones, importaciones por 35,566 cabezas y exportaciones por 238,124 cabezas.

Los principales proveedores de las importaciones mexicanas durante 2025 fueron Guatemala, Nicaragua, Belice, Estados Unidos, Honduras y Australia.

La autoridad considera a las importaciones como una fuente complementaria del abastecimiento nacional y justifica el nuevo cupo de 10,000 cabezas como un mecanismo dirigido a ampliar y diversificar las fuentes de suministro, favorecer el abasto y contribuir a la estabilidad del mercado, sin sustituir la producción nacional.

Asimismo, debe considerarse que la fracción 0102.29.99 dejó de estar incluida, a partir de enero de 2026, en el mecanismo de exención arancelaria para mercancías de la canasta básica al que hace referencia el propio Acuerdo.

Recomendaciones prácticas para importadores

Las empresas interesadas en aprovechar este cupo deberían revisar de manera inmediata:

  • Que cuentan con pedimentos de importación de ganado bovino en pie correspondientes a 2025 o 2026.
  • Que las operaciones previas se encuentren clasificadas en la fracción 0102.29.99.
  • Que disponen de la factura comercial de la operación que pretenden efectuar.
  • Que su e.firma se encuentre vigente para presentar el trámite mediante VUCEM.
  • El saldo disponible del cupo antes de estructurar la operación.
  • Las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, especialmente los requisitos zoosanitarios.
  • Los tiempos necesarios para obtener primero la asignación y posteriormente el certificado de cupo.
  • Que la operación pueda concluir dentro de la vigencia del certificado, que finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Aspectos clave del Acuerdo

TemaDisposición
MercancíaGanado bovino en pie
Fracción arancelaria0102.29.99
Cupo total10,000 cabezas
MecanismoAsignación directa
BeneficiariosImportadores con operaciones en 2025 o 2026
SolicitudA través de VUCEM con e.firma
Documentos principalesFactura comercial y pedimentos
Resolución de asignaciónHasta 5 días hábiles
Expedición del certificadoHasta 2 días hábiles
Vigencia máxima31 de diciembre de 2026
Transferencia del certificadoNo permitida
PrórrogaNo permitida
Otras RRNAContinúan siendo obligatorias

¿Necesitas revisar si tu empresa puede acceder al cupo?

La disponibilidad limitada a 10,000 cabezas, el requisito de contar con antecedentes de importación y la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 hacen recomendable revisar oportunamente cada operación.


Publicación oficial:

DOF 22 septiembre 2026

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar ganado bovino en pie bajo el arancel-cupo que se indica.


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