Comparativo RGCE 2022 – 2023

A continuación presentamos un comparativo de las reglas que presentan cambios relevantes entre la publicación para 2022 y la más reciente para 2023:

Texto verde = NUEVO

Teto rojo = ELIMINADO

Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica – (3a modif 23 /11/22)

Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.8.      Para los efectos del artículo segundo, primer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá:

I.            Encontrarse inscrito y activo en el Padrón de Importadores;

II.           Presentar mediante escrito libre solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC que contenga:

a)         Actividad económica o sector productivo del contribuyente;

b)         La fracción arancelaria y NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica, para lo cual deberá acreditar que ha importado dichas mercancías dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, y

c)         La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación;

III.          Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y

IV.          Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes.

La resolución que recaiga a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.

               Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican Segundo 

Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.9.       Para los efectos del artículo segundo, tercer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:

I.            Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;

II.           Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;

III.          Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC;

IV.          Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores; 

V.           Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF, o

VI.          Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley que les resulten aplicables.

Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales señaladas en esta regla, notificará la suspensión, indicando la causa que la motiva, a través del buzón tributario.  

Ley 176, 177, 179, CFF 17-H Bis, Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican Segundo 

Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.10.     Para los efectos del artículo segundo, tercer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, el contribuyente al que se le haya suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica en términos de la regla 1.3.9., podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

En el caso de que la AGSC no cuente con elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la causal o causales por las que fue suspendido del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que originó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a quince días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos.

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican Segundo, RGCE 1.3.9.

Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

1.3.11.     Para los efectos del artículo segundo, tercer párrafo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:

I.            Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.;

II.           Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, o

III.          Cuando deje de surtir efectos el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022.

La resolución de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican Segundo, RGCE 1.3.8.

Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite

1.12.5.     Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, Primero, Cuarto y Quinto Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, cuando un agente aduanal que haya presentado la solicitud de autorización a que se refieren las reglas 1.12.1. y 1.12.2., respectivamente, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstosestablecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, fallezca o se retire por incapacidad, sin que la ACAJADGJA haya notificado la resolución correspondiente en términos de la regla 1.12.1., tercer párrafo, se estará a lo siguiente:

I.            Los agentes aduanales interesados que formen parte de la sociedad civil o agencia aduanal autorizada, podrán concluir el trámite respectivo, siempre que se confirmen y ratifiquen su interés, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 17/LA del  Anexo 2.

              En caso de no realizar la confirmación y ratificación antes señalada, se tendrá por no presentada la solicitud de autorización para operar como agencia aduanal.

II.           Una vez que se cumpla con lo anterior y, en su caso, habiendo obtenido el oficio en el que se otorga la autorización para operar como agencia aduanal, de conformidad con el artículo 167-K de la Ley, podrá designarse de entre sus mandatarios activos o socios directivos, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró, cumpliendo con lo previsto en la regla 1.12.13.

               La agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad permanente y ejerció la facilidad prevista en la regla 1.4.14., renunciando a continuar con el trámite dispuesto en la regla 1.4.13., ambas de las RGCE para 2019, podrá durante los ejercicios de 2020 y 2021, designar al aspirante a agente aduanal que cuente con un oficio emitido por la ACAJA en el que se señale que cumple con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal y sea socio directivo de dicha agencia, para participar en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró, cumpliendo con lo previsto en la regla 1.12.13.

               En caso de no someter a concurso la patente del agente aduanal fallecido o retirado, en términos de la presente regla, la misma se dará de baja.

               Ley 167-D, 167-E, 167-K, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018 Transitorios Primero, Cuarto, Quinto, RGCE 1.2.2., 1.12.1., 1.212.2., 1.12.13., Anexo 2, RGCE para 2019 1.4.13. y., 1.4.14.

Procedimiento para la recuperación de abandonos

2.2.6.       LaPara los efectos del artículo 32 de la Ley, la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley, con excepción de la señalada en el tercer párrafo de la presente regla, podrá ser destinada a cualquiera de los regímenes aduaneros previstosestablecidos en la Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización para su recuperación, de conformidad con la ficha de trámite 44/LA del Anexo 2.

               Las personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla, contarán con el plazo de 1un mes, o de 15quince días naturales tratándose mercancías listadas en el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al INDEP, en cuyo caso, la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia.

               Tratándose de mercancías listadas en el Anexo 29, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, radiactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre que el interesado presente la solicitud de autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

               Para efectos del párrafo anterior, los interesados contarán con un plazo de 15quince días naturales o de 10diez días naturales tratándose de mercancías listadas en el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. La aduana deberá cancelar, en su caso, el oficio de instrucción de destrucción al recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación de la mercancía.

 La Una vez que se obtenga la resolución de la autoridad, en la que se autoriza la recuperación de la mercancía ésta deberá anexarse al pedimento pagado con el que se tramitará el despacho aduanero de la misma.

               Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los casos de mercancías que hayan causado abandono expresamente, conforme al artículo 29, fracción I de la Ley.

 Ley 29, 30, 32, Reglamento 57, 62, RGCE 1.2.2., Anexos 2 y 29

Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (1a modif 2/3/22)

3.7.5.       Para los efectos de los artículos 20, fracción VII, 36, 36-A, 43, 59, último párrafo, 81 y 88 de la Ley, en relación con el artículo 240 del Reglamento, la empresa de mensajería y paquetería que cuente con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., interesada en efectuar el despacho de las mercancías por ella transportada, estará a lo siguiente:

A.          Cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación, deberán:

I.          Tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, mismo que podrá amparar las mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente entregándole el pedimento al interesado o bien, las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales. El citado pedimento se tramitará de conformidad con lo siguiente:

a)         Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:

1.         9901.00.01 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.

2.         9901.00.02. 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.

3.         9901.00.05. 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

4.         Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.7.6., fracción I, los códigos genéricos que correspondan.

b)         En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01. 00.

c)         Tratándose de operaciones de importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercialNICO 7102.10.01 00, 7102.21.01 00 y 7102.31.01 00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas en los incisos a) o b) de la presente fracción.

d)         Declarar el RFC del importador, cuando éste no hubiera sido proporcionado, se podrá asentar el que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería, o la clave EDM930614781.

e)         Declarar el nombre, denominación o razón social y domicilio del importador, cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la empresa de mensajería y paquetería.

II.         Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del presente apartado.

III.        Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere el presente apartado de conformidad con lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.36., según corresponda.

IV.        Declarar y transmitir el número del acuse de valor, de conformidad con los artículos 36-A y 59-A de la Ley, en relación con la regla 1.9.16.

V.         No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de AmericaAmérica y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.

              Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.

B.          Cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de America o su equivalente en moneda nacional o extranjera, podrá efectuar el despacho de las mercancías por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, mediante pedimento que no será deducible para efectos fiscales y procedimiento simplificado, mismo que sólo podrá amparar las mercancías de un solo importador, siempre que cumplan con lo siguiente:

I.          Declarar el RFC o número de registro de identificación fiscal del importador, cuando éste no hubiera sido proporcionado, se podrá asentar el que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería, o la clave EDM930614781.

II.         Declarar el nombre denominación o razón social y domicilio del importador, cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la empresa de mensajería y paquetería.

III.        Asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, el siguiente código genérico, según corresponda:

a)         9901.00.01 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.

b)         9901.00.02 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.

c)         9901.00.05 00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

            Cuando las empresas de mensajería y paquetería realicen operaciones de importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercialNICO 7102.10.01 00, 7102.21.01 00 y  7102.31.01 00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas la presente fracción.

______Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.7.6., fracción I, deberán señalar los códigos genéricos que correspondan.

IV.        Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere el presente apartado de conformidad con lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.36, fracción III, según corresponda.

V.         Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas, de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico. No podrán ser importadas mediante el procedimiento simplificado establecido en el presente apartado, las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE.

VI.        Presentar, previo a la importación, el formato “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, o el “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Anexo 1, de conformidad con las reglas 1.2.6. y 1.2.7., respectivamente.

VII.       Declarar el número de acuse de valor de conformidad con los artículos 36-A y 59-A de la Ley, en relación con la regla 1.9.16.

VIII.      Declarar en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8, del Anexo 22.

IX.        No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 (cinco mil) dólares de los Estados Unidos de América, y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.

 Lo dispuesto en el presente apartado, no será aplicable en el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

No podrán importarse conforme a lo previstoseñalado en la presente regla aquellas mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas mediante empresas de mensajería y paquetería, así como mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Asimismo, no podrán importarse aplicando los procedimientos de la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.

               Ley 20-VII, 36, 36-A, 43, 59, 59-A, 81, 88, LFD 49-IV, LIGIE 1, Capítulo 71, Reglamento 240, RGCE 1.2.6., 1.2.7., 1.3.1.-XVII,., 1.9.16., 3.1.31., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.6., 3.7.36., AnexoAnexos 1 y 22, RMF Anexo 19

4.2.8.       Para los efectos del artículo 106, fracción III de la Ley, se estará a lo siguiente:

_________Las mercancías deberán ostentar en todo momento las marcas, etiquetas, leyendas o logotipo a que hace referencia la presente fracción y se deberá acreditar tal situación con elementos probatorios ante la autoridad aduanera.

Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15) – (3a modif 23 /11/22)

4.6.17.     Para los efectos del artículo 128, primer párrafo de la Ley, el tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15. Tratándose de tránsito interno a la exportación o tránsito interno para el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente bajo un Programa IMMEX, será aplicable el doble del plazo señalado en dichoel Anexo citado.

 _________Tratándose del tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.

               Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose delal tránsito interno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, en cuyo caso el plazo máximo de traslado será de 15quince días naturales.

 Ley 128, RGCE Anexo 15

Requisitos para la aceptación de la garantía

7.4.2.       La aceptación de la garantía a que se refieren Para los efectos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7., la aceptación de la garantía estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.            Presentar a través de la Ventanilla Digital, solicitud de aceptación de garantía mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1, anexando la póliza de fianza o carta de crédito.

II.           Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.25. de la RMF.

III.          No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

IV.          Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en eldel artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos 12doce meses.

V.           Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.

VI.          Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributariobuzón tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

VII.         Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF.

VIII.        Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30, en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si ésta se encuentra vigente o vencida.

               Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 17-H-Bis, 17-K, 28-III, IV, 69, 69-B, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1, 30, RMF 2.1.25., 2.8.1.5., 2.8.1.6.

Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito

7.4.4.       Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal previstoestablecido en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos 20veinte días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” del Anexo 1, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se aceptó la garantía del interés fiscal, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos de las reglas 7.4.2. y 7.4.3.

               Para los efectos de emitir la aceptación de renovación o la ampliación de la vigencia de la garantía del interés fiscal, la AGACE estará a lo establecido en la regla 7.4.1., fracción II.

               En caso de que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito no sea presentada en tiempo y forma y, no se cumpla con lo establecido en la presente regla, la misma se tendrá por no presentada y, en consecuencia, por no renovada la fianza o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según corresponda. En este caso, los contribuyentes deberán solicitar la cancelación de la garantía de conformidad con la regla 7.4.10., que no haya sido renovada o ampliada su vigencia, según corresponda. Una vez cancelada, los contribuyentes podrán presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva garantía en términos de las reglas 7.4.1. y 7.4.2.

 RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.7., 7.4.10., Anexo 1

Transitorios

PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 20222023, con excepción de lo que a continuación se enlista, y, estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la  abrogue:

II.    Lo dispuesto en las Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g);), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigibleserán exigibles a partir del 3101 de marzoagosto de 20222023(3a modif 23 /11/22)

TERCERO. Los Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada en el DOF el2023. 

CUARTO. Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2020, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.

NOVENO. Las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023 y, en el supuesto establecido por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023.

DÉCIMO. Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:

I.     Ingresar en la siguiente liga:

https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf

II.    Para el llenado del Formulario se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria, los datos habilitados de la siguiente manera:

a)     En el campo Aduana, seleccione la correspondiente a la entidad federativa en la que reside o, en caso de no contar con una aduana en su entidad federativa, seleccione la más cercana a su domicilio.

b)    En el campo Sección/Punto de revisión, elija la más cercana a su domicilio.

c)     Dar clic en Nacional.

d)    Dar clic en Persona Física.

e)     En el apartado Datos de la persona física:

1.     RFC: Capture su RFC o la clave genérica XAXX010101000.

2.     CURP: Capture la clave alfanumérica correspondiente.

3.     En los campos nombre(s), apellido paterno y apellido materno: Capture los datos del propietario del vehículo.

f)     En el apartado Datos del pedimento, no capture información.

g)    En el apartado Datos del representante legal, no capture información.

h)     En el apartado Origen del pago:

1.     Seleccionar Otros.

2.     En el campo especificar, escriba Regularización de vehículos y anote el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información se deberá capturar sin acentos.

3.     Dar clic en Insertar Dato.

i)     En el apartado Concepto de Pago:

1.     En Clave- Concepto de Pago, seleccione la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.

2.     En el Monto a Cargo, capture la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.).

3.     En Descripción, capture los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal).

4.     Dar clic en Insertar Dato.

III.    Dar clic en No soy un robot, capture los caracteres que se muestran en el recuadro y posteriormente dar clic en validar el captcha.

IV.    Dar clic en Generar Línea de captura.

Una vez generada la línea de captura se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.

Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.


Anexo 1 – Formatos y Modelos de Comercio Exterior

Este Anexo presenta ajustes menores a los formatos para diversos trámites, principalmente en cuanto a la referencia a las nuevas Unidades Administrativas de la ANAM, siendo recomendable revisar especialmente los siguientes:

F4. Solicitud de usuario y  contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)

F5. Solicitud  de Matriz de Seguridad para entrega de Información deComercio Exterior.

También es importante resaltar que la Cédulas Profesionales electrónicas quedan exceptuadas como identificación oficial de acuerdo con la fracción I, inciso c) de este Anexo.

Anexo 2 – Trámites de Comercio Exterior

Este Anexo presenta ajustes en redacción y referencias a las Unidades Administrativas de la ANAM que ahora son competentes para conocer de diversos trámites.

Antes de realizar cualquier trámite en materia aduanera o de Comercio Exterior, se sugiere revisar la versión actualizada del presente Anexo.

Anexo 13 – Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento

Tal como lo indica el título del Anexo, en el se establecen las cantidades actualizadas para las diversas multas, aprovechamientos y contraprestaciones que se señalan en la Ley Aduanera y el Reglamento.

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