Acuerdo que modifica al diverso por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio

DOF: 21/09/2021

ACUERDO que modifica al diverso por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 30 fracción XXVI y 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o. fracción VI y 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.Que el 27 de noviembre de 2014 se adoptó en Ginebra el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (Protocolo), a través del cual se convino enmendar el Anexo 1A del referido Acuerdo, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), mismo que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, al haber sido aceptado por dos tercios de los Miembros de la Organización Mundial de Comercio, de conformidad con sus propias disposiciones.Que el 6 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto Promulgatorio del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce.Que el párrafo 2 del artículo 23 del Protocolo, relativo a las Disposiciones Institucionales, prevé que cada Miembro establecerá y/o mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del AFC.Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Considerando anterior, el 22 de enero de 2021 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.Que la Secretaría de Economía cuenta con facultades para expedir disposiciones administrativas para dar cumplimiento a los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.Que la Secretaría de Marina cuenta con nuevas atribuciones establecidas a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2020, para ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.Que de conformidad con las nuevas atribuciones encomendadas a la Secretaría Marina, las cuales están vinculadas a las acciones desarrolladas en el marco del Comité Nacional de Facilitación del Comercio; tales como representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; regular las comunicaciones y transportes por agua; regular, promover y organizar a la marina mercante, entre otras; el 29 de junio de 2021, en la Primera Sesión Ordinaria del Comité, se aprobó por mayoría de votos la inclusión de la Secretaría de Marina para ser miembro con voz yvoto.Que al requerirse la coordinación de los esfuerzos de las dependencias y, en su caso, de las entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos que en el ámbito de sus respectivas competencias participan en la regulación y operación de programas y procedimientos vinculados al comercio exterior, se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE CREA, CON CARÁCTER PERMANENTE, EL
COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Único.- Se reforma el primer párrafo del Artículo Segundo del Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2021, para quedar como sigue:”Artículo Segundo.- El Comité estará integrado por representantes de las siguientes dependencias con voz y voto:I.     Secretaría de Relaciones Exteriores;II.     Secretaría de la Defensa Nacional;III.    Secretaría de Marina;IV.   Secretaría de Hacienda y Crédito Público;V.    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;VI.   Secretaría de Energía;VII.   Secretaría de Economía;VIII.  Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;IX.   Secretaría de Comunicaciones y Transportes, yX.    Secretaría de Salud.”TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.