Se actualiza el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América

DOF: 28/09/2015

AVISO mediante el cual se da a conocer la actualización correspondiente al mes de septiembre de 2015, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 deseptiembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Aviso mediante el cual se da a conocer la actualización correspondiente al mes de septiembre de 2015, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del citado Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México, determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), y las necesidades de los EUA.
La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2015, dieron a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 (Aviso).
De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo, dicho monto tendrá un ajuste regular en el mes de septiembre de cada ciclo azucarero.
El Acuerdo de Suspensión, celebrado entre la Secretaría de Economía y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América el 19 de diciembre de 2014, establece en la fracción V, apartado B, numeral 1 que en septiembre de cada periodo el Departamento de Comercio de los EUA determinará si el mercado requiere más azúcar respecto de lo que requería en julio, para lo cual tomará en cuenta el informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuarias mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) publicado en septiembre, y en caso de que el monto de las necesidades fuera menor entonces el monto no cambiará.
En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción IV, 23 fracción IX y 26 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los EUA azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016:
Monto
Unidad de medida
983,247.92
Toneladas métricas valor crudo
2.- Conforme al punto 13 del Acuerdo, la menor de las dos variables consideradas para determinar el monto del cupo resultó ser la variable de las necesidades de los EUA, de acuerdo a la siguiente formula:
CTt+1= mín {Xt+1, Yt+1}*.7
Donde:
·   CTt+1 = Cupo Total en septiembre de 2015 (no más del 53% puede ser azúcar refinada).
·   Xt+1 = Límite de exportación a EUA en toneladas métricas, con base en la publicación del Informe de septiembre de 2015 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/current/wasde/wasde-09-11-2015.pdf, que se calcula de la siguiente manera:
       (Uso total * 1.135)-inventarios iniciales-producción de azúcar de caña y remolacha-importaciones bajo arancel-cupo-importaciones bajo otros programas de importación-(otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de
Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+ otras).
       Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
Uso total
12,210,000.00
Inventarios iniciales
1,730,000.00
Producción de azúcar de caña y remolacha
8,734,000.00
Importaciones bajo arancel-cupo
1,524,000.00
Importaciones bajo otros programas deimportación
315,000.00
Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)
15,000.00
       El resultado del cálculo es:
       Xt+1= 1,540,350.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:
Xt+1= 1,397,382.41 toneladas métricas valor crudo.
·   Yt+1 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero proyectado para el ciclo azucarero 2015/2016, vigente en el mes de septiembre de 2015 y calculado por el CONADESUCA de la siguiente manera:
       El diferencial entre la oferta total de azúcar proyectada menos el consumo nacional aparente proyectado, menos el inventario óptimo resultante.
       Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar
7,029,423.29
Consumo nacional aparente
4,481,368.00
Inventario final óptimo
784,671.89
       El resultado del cálculo es:
       Yt+1= 1,763,383.40 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:
Yt+1= 1,869,186.40 toneladas métricas valor crudo.
·   .7= El 70% de las necesidades de los EUA establecidas en el Acuerdo de Suspensión para el mes de septiembre.
Con base en los cálculos anteriores, resulta que la variable Xt+1 es menor a la variable Xt determinada en el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, publicado el 31 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, procede aplicar lo establecido en la fracción V, apartado B, numeral 1 del Acuerdo de
Suspensión, y declarar que en el mes de septiembre de 2015, prevalece el monto de cupo de exportación de azúcar dado a conocer en el Aviso, equivalente a 983,247.92 toneladas métricas valor crudo.
3.- De conformidad con el Punto 15 fracción I del Acuerdo, durante el mes de agosto de 2015, la Secretaría de Economía asignó 934,085.52 toneladas métricas valor crudo, equivalente al 95% del monto dado a conocer a través del Aviso.
Por otra parte, de conformidad con el Punto 15 fracción II del Acuerdo, la Secretaría de Economía asignó 3,754.61 toneladas métricas valor crudo de 49,162.40 toneladas métricas valor crudo disponibles.
Tomando en cuenta lo anterior, el monto disponible para asignar a los beneficiarios del cupo durante el mes de septiembre de 2015 es de 45,407.79 toneladas métricas valor crudo.
México, D.F. a 21 de septiembre de 2015.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.

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