Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

0.B8
G-0241/2017
México D.F., a 6 de Octubre de 2017

(EDICIÓN VESPERTINA) Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F del 05/10/2017 edición vespertina, el Acuerdo citado al rubro, el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación es decir el día 06/10/2017.

Los cambios más relevantes se citan a continuación.

Fracciones Arancelarias sujetas al permiso previo de exportación.

Se modifican las tablas de fracciones arancelarias que identifican las mercancías que se sujetan a permiso previo, así como a cupo máximo para exportar azúcar a los EUA de la siguiente manera:

  • Se adicionan las fracciones arancelarias 1701.12.04, 1701.14.04, 1701.91.02 y 1701.91.03 correspondientes a azúcar, cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
  • Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias 1701.12.01 y 1701.14.01 para identificar azúcar cuya polarización sea igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
  • Se eliminan las fracciones arancelarias 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.14.02, 1701.14.03 y 1701.91.01, en virtud de que dichas fracciones queden suprimidas de la TIGIE.

Nota: Dichas modificaciones se dan para homologarse a los cambios realizados a la TIGIE dados a conocer mediante el Decreto que modifica la TIGIE, publicado el día 05/10/2017 en el DOF,

Criterios y requisitos para la solicitud del permiso previo.

Se modifica el criterio para la obtención del permiso para exportar azúcar a un país diferente a los EUA precisando que la DGCE otorgará el permiso hasta por el remanente que resulte del excedente de oferta después de determinar el cupo para los EUA.

Así mismo, se actualizan las fracciones arancelarias de la tabla en concordancia con el numeral 3 del mismo Acuerdo como se muestra en el siguiente archivo.

Descargar Criterios
Clave del formato para la solicitud.

Se modifica la clave del formato para adicionar dos caracteres quedando SE-FO-03-087 “Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar”, la clave anterior era SE-03-087.

Periodo de vigencia de los permisos previos.

Se amplía la vigencia de los permisos previos cuando el país de destino de la mercancía sea distinto a los EUA, pasa de 30 de 60 días naturales a partir de la fecha de expedición.

Para el caso de exportación de azúcar a los EUA, se fija una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de expedición o al 30 de septiembre del ciclo azucarero en el que se emitan, lo que ocurra primero, sin importar si es azúcar derivada de caña de azúcar o de remolacha o bien azúcar derivada de productos diferentes a la caña de azúcar o de remolacha.

Tiempos de Respuesta.

Las solicitudes de permiso previo de exportación se resolverán en un máximo de 3 días hábiles anteriormente el tiempo de respuesta era en un plazo de 5 días hábiles.

Solicitud del Permiso.
Los permisos previos de exportación a que se refiere el presente Acuerdo también podrán ser solicitados por el Grupo o consorcio azucarero al que pertenezca el Ingenio, anteriormente únicamente los ingenios podían realizar la solicitud del permiso.

Nota: Cuando un Ingenio o Grupo o consorcio azucarero exporte a los EUA sin permiso de exportación, no podrá volver a obtener dicha autorización para exportar hacia los EUA, al amparo del presente Acuerdo.

Cupo máximo para exportar azúcar a los EUA.

Se establece un cupo máximo para exportar a los EUA, en cada ciclo azucarero, azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha, conforme a lo siguiente:

Descargar Procedimiento para la asignación del CUPO

Para el ciclo azucarero 2017-2018:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los ingenios, Grupos o consorcios azucareros interesados, podrán presentar en un plazo de tres días hábiles la solicitud;

II. Se tomarán en cuenta las solicitudes de asignación que se hayan presentado del 15 de junio al 16 de julio de 2017, debiéndose presentar el escrito con la manifestación a que se refiere el Punto 17 (Documentos a presentar para ser considerados dentro de la asignación del CUPO), en un plazo de tres días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo;

III. Las asignaciones a la que se refiere el Punto 15 fracciones I y II del presente Acuerdo (mecanismo de asignación del CUPO “directa”), se realizarán tres días hábiles posteriores a la publicación del Aviso al que se refiere el Punto 13;

IV. El monto del cupo se publicará a más tardar diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y

V. A las empresas beneficiarias de los cupos en el periodo 2016-2017 se les podrá asignar de manera preliminar hasta el 7% de su asignación en dicho periodo, dicho monto les será descontado de su asignación, determinada conforme al presente Acuerdo.

Importante: Se abroga el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015.

El presente Acuerdo ya se encuentra integrado en la base de datos CAAAREM

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA