Documento de operación para despacho aduanero (DODA)

Boletín núm. P062

Ciudad de México a 15 de septiembre de 2017

“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO (DODA)

Habilitación tecnológica en las aduanas de México, Cd. Camargo, Agua Prieta, San Luis Río Colorado y Querétaro

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En cumplimiento con lo establecido en el artículo resolutivo Décimo quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se hace de su conocimiento que a partir del 29 de septiembre de 2017 se habilita el sistema electrónico aduanero para que se realice el despacho aduanero presentando el “Documento de Operación para Despacho Aduanero” para las siguientes aduanas:

  1. México
  2. Camargo
  3. Agua Prieta
  4. San Luis Río Colorado
  5. Querétaro

Lo anterior, a efecto de que los agentes o apoderados aduanales y representantes legales acreditados, importadores, exportadores y usuarios de comercio exterior del país realicen sus operaciones bajo el esquema de despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimento , impresión simplificada del pedimento, aviso consolidado, pedimento partes II, copia simple o relación de documentos y en sustitución presente el formato denominado “Documento de Operación para Despacho Aduanero” (DODA) con el código de barras bidimensional QR, de conformidad con la regla 3.1.31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Es importante resaltar que, en la fecha señalada, la presentación del DODA será obligatoria, excepto en operaciones de transito, en operaciones con copia simple revistas en la regla 3.1.18. segundo párrafo, fracción II y operaciones por medio de transporte ferroviario que realicen transmisiones a la Ventanilla Digital en términos d la regla 1.9.11. De igual manera, no se deberá generar en operaciones que se realicen con aviso electrónico de importación y exportación.

 

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