CAAAREM recuerda a los Agentes Aduanales que remitan a la Aduana su Constancia de Residencia a más tardar el 31/08/2015

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T-0170/2015
México D.F., a 11 de Agosto de 2015

Constancia de Residencia (Segundo Recordatorio)
A TODOS LOS ASOCIADOS:

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En seguimiento a nuestras Circulares T-0135/2015, T-0143/2015 y T-0155/2015de fecha 24 de junio, 02 y 27 de julio de 2015, respectivamente; mediante los cuales se dio a conocer el contenido de los Oficios en los que se establece el plazo para presentar la Constancia de residencia; al respecto y por medio de la presente se hace un ATENTO RECORDATORIO, a efecto de exhortar a todos los Agentes Aduanales que no han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del Reglamento de la Ley Aduanera, para que a más tardar el próximo 31 de agosto de 2015, remitan su Constancia de residencia a su Aduana de adscripción.

En este sentido, se les reitera que es necesario que respecto de la Constancia de residencia se tome en cuenta lo siguiente:

      • El trámite se realizará de acuerdo a su domicilio particular en el municipio o delegación que le corresponda dentro del territorio nacional.
      • Deberá presentarse el original de dicha Constancia, ante la Aduana de adscripción.
      • En caso de modificarse la residencia del Agente Aduanal, se deberá presentar nueva constancia, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo dicha modificación.
      • En caso de no cumplir dentro del plazo antes establecido, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 160 de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera dará a conocer los hechos u omisiones en que han incurrido en forma circunstanciada y concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y se ofrezca pruebas. La resolución que corresponda deberá dictarse en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la notificación del inicio. 

Es importante señalar, que con la inobservancia al cumplimiento de este requisito, procederá la inhabilitación del Agente Aduanalpara operar, desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.

Sin otro en particular, reciban un cordial saludo y en caso de cualquier aclaración, duda y/o comentario sobre el tema que nos ocupa, favor de comunicarse con alguna de las siguientes personas:
Lic. Paola Vanessa Sosa Alvarado
Directora Jurídica
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1629
vanessa.sosa@caaarem.mx

Lic. Esmeralda Sotelo Manríquez
Jefa Depto. de Agentes Aduanales
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1622
esotelo@caaarem.mx
Lic. Paola Vanessa Osorio Silva
Abogada
Tel. (55) 3300-7500 ext. 1654
paola.osorio@caaarem.mx
ATENTAMENTELIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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