Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
Fecha de publicación: 29 de octubre de 2025
Fecha de entrada en vigor: Inmediata a su publicación
Tipo de operaciones afectadas: Empresas IMMEX que importan calzado terminado (TIGIE partidas 64.01 a 64.05)
En resumen:
La Secretaría de Economía ha emitido el Oficio No. 400.2025.135, mediante el cual establece criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto IMMEX, en atención a los cambios publicados en el DOF del 28 de agosto de 2025, que modificaron dicho decreto.
Esta resolución responde al crecimiento desproporcionado de importaciones de calzado terminado bajo el programa IMMEX, particularmente en las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, y busca restablecer un equilibrio en el uso del beneficio.
Fundamentos Legales Relacionados
- Decreto IMMEX (DOF 01/nov/2006 y sus reformas hasta 28/ago/2025)
- Ley de Comercio Exterior, Art. 5, fracción XI
- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (DOF 17/oct/2019 y reformas)
- Anexo I del Decreto IMMEX
Temas Afectados
- Anexo I del Decreto IMMEX
- Clasificación arancelaria TIGIE partidas 64.01 a 64.05
- Control de importaciones temporales de calzado terminado
- Proporción exportación/importación como indicador de cumplimiento
Desarrollo y explicación de los temas importantes
1. Importaciones excesivas de calzado terminado bajo IMMEX
Durante el periodo 2021-2024, las importaciones de calzado bajo el esquema IMMEX se dispararon:
- +159% en volumen y +60% en valor en 2024 respecto a 2023.
- En comparación con 2021, las importaciones se multiplicaron:
- 24 veces en volumen
- 12 veces en valor
- Tasa Media de Crecimiento Anual del precio implícito: -19.9%
Esto indica una posible distorsión en el aprovechamiento del programa, ya que el retorno de exportaciones cayó de 6.59 a 0.88, es decir, en 2024 se exportaba menos de un par por cada par importado, mientras que en 2021 se exportaban 6.
2. Aplicación restrictiva del Anexo I del Decreto IMMEX
Ante esta situación, la Secretaría de Economía ajustará la aplicación del Anexo I, especialmente en lo relativo a los productos de calzado de las partidas mencionadas. Esto puede traducirse en:
- Mayor escrutinio a las solicitudes de ampliación de programas IMMEX que incluyan calzado.
- Posible limitación o condicionamiento del uso de estas fracciones arancelarias en los beneficios del Decreto.
- Revisión de la proporcionalidad entre importaciones y exportaciones para justificar el uso del esquema.
3. Implicaciones prácticas
- Las empresas que importan calzado terminado bajo IMMEX deben revisar urgentemente sus flujos de exportación para no ser objeto de cancelación de beneficios o rechazo de autorizaciones.
- Será clave documentar adecuadamente los procesos productivos o de transformación, si los hubiera.
- Los nuevos criterios y requisitos no se publicaron como reglas generales, sino en forma de oficio, lo que indica que se aplicarán caso por caso a discreción de la autoridad.
Publicación oficial:
Criterios y requisitos para la aplicabilidad del Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
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