CAAAREM señala los cambios más relevantes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

0.B8
G-0304/2015
México D.F., a 19 de Noviembre de 2015

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (D.O.F. 19/11/2015).
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Descargar PDF

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante publicación en el D.O.F. el día de hoy, da a conocer la Resolución citada al rubro, la cual entrará en vigor el 22 de noviembre de 2015.

A continuación, detallamos los cambios relevantes en materia de comercio exterior: 

Días Inhábiles (2.1.6)

    • La regla 2.1.6 (antes 2.1.7), dispone como días inhábiles para el SAT, los siguientes: el 24 y 25 de marzo de 2016.
    • De igual manera, se establecen como periodos vacacionales, los siguientes:Segundo periodo de 2015: Los días comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del 22 al 23 de marzo de 2016.

      Primer periodo de 2016: Los días comprendidos del 18 al 29 de julio de 2016.

    • Se precisa además, que en dichos periodos y días no se computarán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancien ante las unidades administrativas del SAT, sin perjuicio del personal que cubra guardias para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el artículo 18Ley Aduanera de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales ( 2.1.39).

Se modifica la regla 2.1.39 (antes 2.1.35), respecto de uno de los requisitos que debe cumplir el contribuyente a efecto de que se emita la opinión de cumplimiento, dicho requisito, es el relativo a no tener créditos fiscales firmes, consistiendo la modificación en eliminar la acotación de que se trate de impuestos federales, así como la exclusión del ISAN y el ISTUV.

Complemento del CFDI en exportación de mercancías en definitiva ( 2.7.1.22).

Se adiciona esta regla, vinculada a su vez con las reglas 3.1.36 y 3.1.37 de las RGCE (de igual manera adicionadas el 19/11/2015 con la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE, cuya entrada en vigor específica es el 1° de julio de 2016), la cual establece que al CFDI que se emita derivado de una operación de exportación definitiva mediante pedimento clave A1, se le debe incorporar el complemento que publique el SAT en su portal, incluyendo el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI, y en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país.

Precintos, robo y pérdida o no utilización, y el control de marbetes de importación ( 5.2.11 y 5.2.12)

Se actualizan estas reglas en lo que respecta al trámite de notificación a la autoridad, para señalar que los avisos respectivos para notificar a la autoridad deberán realizarse mediante buzón tributario, presentando un aviso bajo protesta de decir verdad, ya que anteriormente se señalaba que se debería presentar un escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)

Solicitud de marbetes cuando se trate de importadores ocasionales (5.2.22)

Se dispone que el trámite lo podrán realizar ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas (5.2.23)
Se actualiza la referencia normativa a la la regla 2.1.39 (Antes 2.1.35), respecto del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, asimismo, se modifica la causal de baja del padrón por no presentar avisos respecto de la destrucción de marbetes, señalando que el aviso debe presentarse mediante el buzón tributario. 

Solicitud de condonación de multa 2.17.8 (Antes 2.17.4)

Se modifica para señalar que las solicitudes se presentarán mediante Buzón tributario, previamente era ante la ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente).

Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación 2.17.10 (Antes 2.17.6)

Se incrementan los porcentajes de condonación de multas, como a continuación se señalan:

    • Impuestos propios al 90%, antes era al 80%
    • Impuestos retenidos al 70%, antes era al 60%

Asimismo se establece que la presentación de la solicitud de condonación será a través del Buzón tributario, antes era ante la ALR (Administración Local de Recaudación).

LEY DEL IVA

Regla 4.2.1. 
Esta regla aclara qué se debe entender por pequeñas especies, de las señaladas en el artículo 2-A fracción I inciso a) y b) numeral 6 de la Ley del IVA.

Regla 4.3.6.
La presente Regla de la Miscelánea Fiscal, queda en los mismos términos, sin embargo, con la finalidad de identificar el tipo de alimentos preparados a que se refiere la presente Regla, a continuación señalamos las fracciones arancelarias que consideramos aplicables:

ALIMENTOS PREPARADOS
FRACCIÓN ARANCELARIA SUGERIDA
Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. 1905.90.99 Los demás. 
Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs. 1905.90.99 Los demás. 
Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas. 1905.90.99 Los demás. 
Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps. 1905.90.99 Los demás. 
Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. 1905.90.99 Los demás. 
Bakes, empanadas o volovanes. 1905.90.99 Los demás. 
Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. 1905.90.99 Los demás.
Guisos, incluyendo las denominadas discadas. 1602.90.99 Los demás. 
Perritos calientes (hot dogs) y banderillas. 1601.00.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo)
1601.00.99 Los demás. 
Hot cakes. 1905.90.99 Los demás. 
Alitas. 1602.32.01 De gallo o gallina.
Molletes. 1905.90.99 Los demás. 
Hamburguesas. 1602.31.01 De pavo (gallipavo).
1602.32.01 De gallo o gallina
1602.50.99 Los demás. 
Bocadillos (snacks). 1905.90.99 Los demás. 
Sushi. Capítulo 16, si tiene más del 20% de contenido de producto cárnico o pescado. 
1904.90.99 Los demás. 
Tamales. 1904.90.99 Los demás. 
Sopas Instantáneas. 1902.30.99 Las demás pastas alimenticias. 
Nachos. 1905.90.99 Los demás. 
La presente Resolución se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.
ATENTAMENTE

LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *