Aplicación del complemento 2 del identificador DH

Boletín núm. 22

Ciudad de México, 30 de octubre de 2020.

Identificador DH

Se hace referencia a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, y sus Anexos 1, 1-A,19, 22 y 26, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2020, misma que contempla la declaración del identificador DH en el pedimento, conforme a lo siguiente:

En relación con lo anterior, para efectos del Complemento 2 del identificador DH, se estará a lo siguiente:

1. Se deberá declarar el número del permiso otorgado por la CRE al proveedor del transporte, tratándose de las mercancías del Anexo 14, cuando para su transporte se encuentren sujetas a permiso de la citada Comisión.

2. Para el supuesto de que NO se requiera permiso de la CRE en la transportación, se deberá manifestar “no aplica”.

El presente boletín tendrá vigencia hasta en tanto no cambien las disposiciones aquí señaladas. Estamos atentos a sus dudas en los siguientes contactos:

Teléfono 5802 00 00 ext. 43809 y correo electrónico atencion.acia@sat.gob.mx