Si eres una empresa certificada en IVA/IEPS, a partir del 16 de julio de 2015 puedes hacer uso del Pedimento Único Virtual.
“El fatídico día en que se cierran los pedimentos virtuales”
Estimados clientes y amigos, el uso de ajustes en peso, valor, fracciones arancelarias, descripciones, cantidades, Unidades de Medida Comercial, etc. Es una escena común cada cierre de transferencias virtuales, cuando ambas partes (importación, exportación) terminan por ajustar sus proformas después de una larga negociación y una jornada laboral intensa, la mayoría de las veces esto sucede después de que el agente aduanal o en su casos los representantes legales ya tuvieron la misma practica con su contraparte para intentar elaborar y cerrar el pedimento virtual, el desgaste por estas operaciones no solo generan estrés, hambre y mal humor, también algunos costos administrativos, la autoridad pretende con este beneficio simplificar la operación y dar al contribuyente facilidades operativas, mediante procedimientos simplificados.
¿En qué consiste el beneficio?
¿Cómo se utiliza en la práctica este beneficio?
El Pedimento Único Virtual se realizara a través del pedimento de importación con clave de documento “V1 – Transferencias de Mercancías” en el que se deberá declarar el identificador “TU – Transferencias de Mercancías (Operaciones Virtuales), con Pedimento Único” a nivel General del pedimento, como complemento 1, se indicara el RFC de la empresa que transfiere la mercancía, en el complemento 2 se deberá declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía ejemplo “CI” y en el complemento 3 se deberá indicar el rubro de la certificación autorizada, por ejemplo “AAA”. El uso de la declaración de los casos “IM” y “V1” a nivel pedimento continuara en la misma forma en que se realiza actualmente en el pedimento virtual de importación.
Fuente: AduanaSoft
Buen día
En comentarios de mi Agente Aduanal, este beneficio esta teniendo algunas fallas debido a que el al momento de validar el pedimento se registra la operación de Importación pero la empresa que transfiere se queda en el limbo, como que si no se hubiera realizado la exportación.
Que de cierto hay en esto?
Gracias!