Examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de dicloxacilina sódica originarias de India

DOF: 02/07/2018

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE DICLOXACILINA SÓDICA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 09/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antisubvención
1. El 17 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica (“dicloxacilina”), originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9% a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la dicloxacilina originaria de la India, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
4. El 12 de julio de 2017 Fersinsa GB, S.A. de C.V. (“Fersinsa”), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
5. El 8 de agosto de 2017 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es la dicloxacilina. Es un antibiótico penicilánico perteneciente al grupo de los isoxazólicos. Es estable en medio ácido y se absorbe adecuadamente después de su administración vía oral. Se considera la más activa de las sales isoxazólicas y posee una vida media entre 30 y 60 minutos.
7. El nombre técnico de la dicloxacilina es 6-(((3-(2,6-Diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil)carbonil)amino)-3, 3-dimetil-7-oxo-4-tia-iazabiciclo(3.2.0) heptano-2.-carboxilato de sodio. Su fórmula química es C19H16CL2N3NaO5S, H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico (“6-APA”), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene 3-(2′, 6′-Diclorofenil) 5-metilsoxazol-5 carbonil clorido y bicarbonato de sodio. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es soluble en agua, metanol R y etanol.
8. La dicloxacilina se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
29
Productos químicos orgánicos.
29.41
Antibióticos.
2941.10
Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica(Dicloxacilina sódica).
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con el SIAVI las importaciones de la mercancía objeto de examen están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a excepción de los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio. No obstante, las importaciones de dicloxacilina originarias de Panamá actualmente se encuentran sujetas a un arancel ad valorem de 1%.
3. Proceso productivo
12. El proceso de producción de la dicloxacilina en el mundo se lleva a cabo con base en el proceso que Bristol-Myers Company patentó en 1967, patente que ya expiró y que actualmente cualquier empresa puede utilizar. Inicia con la elaboración de la cadena lateral de Dizol y de la solución de 6-APA, se adiciona sulfato de sodio anhidro y se agrega la mezcla precipitante de 2 etil hexanoato de sodio para formar la dicloxacilina en solución. Se mantiene en reposo y se ajusta el pH para formar los cristales del producto que se separan por centrifugación para secarse. Finalmente, el polvo seco se tamiza y homogeneiza para empacarse o se compacta, según los requerimientos del cliente.
4. Normas
13. La dicloxacilina se utiliza para la fabricación de medicamentos. La farmacopea de cada país establece las especificaciones de producción, las que deben coincidir con la farmacopea internacional de la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, para su importación se requiere una autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios cuando los productos importados se destinen para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
5. Usos y funciones
14. La dicloxacilina se utiliza para el tratamiento de las infecciones del tracto respiratorio, piel, tejidos blandos y huesos, tracto urinario, otitis, meningitis y septicemias. La principal indicación es en el tratamiento de infecciones por estafilococo productor de penicilinasa, neumococo grupo A-beta, estreptococo hemolítico y penicilina G-resistentes y penicilina G-estafilococo sensible. La dicloxacilina es la materia prima para la fabricación de productos y medicamentos que la contienen como elemento activo. Estos adquieren diversas presentaciones: cápsulas (250 y 500 miligramos), tabletas (500 miligramos y 1 gramo), polvos parasuspensión (250 y 500 miligramos), productos con molécula blindada para aplicaciones veterinarias e inyectables para consumo humano. Dichos productos y medicamentos se fabrican como mercancías de marca registrada o genéricos intercambiables. Para su conservación debe mantenerse en envases o contenedores herméticamente cerrados a temperatura fría (menos de 25°C) y protegidos de la luz y la humedad.
F. Convocatorias y notificaciones
15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores del producto objeto de examen y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
16. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento. Con
la notificación les corrió traslado de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
G. Partes interesadas comparecientes
17. La única parte interesada que compareció en tiempo y forma al presente procedimiento, es la productora nacional siguiente:
Fersinsa GB, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, piso 28
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
H. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
18. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Fersinsa y a la Embajada de la India en México para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 29 de septiembre de 2017.
19. La Secretaría prorrogó 2 días el plazo para que Fersinsa y la Embajada de la India en México presentaran su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera, debido a que por causas de fuerza mayor se consideraron como inhábiles los días 19 y 20 de septiembre de 2017, de conformidad con el Acuerdo por el que se suspenden términos por causa de fuerza mayor de la Secretaría de Economía y sus órganos administrativos desconcentrados el Instituto Nacional del Emprendedor y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el Fideicomiso de Fomento Minero, ProMéxico, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2017.
2. Productor nacional
20. El 3 de octubre de 2017 Fersinsa manifestó:
a. Aspectos sobre la continuación o repetición de la subvención
A.    La eliminación de la cuota compensatoria al producto objeto de examen permitiría la entrada a México de importaciones de dicloxacilina de la India a precios subvencionados, generando la repetición de la práctica desleal.
B.    Durante el periodo de examen no se identificaron importaciones del producto objeto de examen. Por lo anterior, Fersinsa estimó el precio potencial de exportación a México a partir del promedio del precio de exportación de dicloxacilina de la India a terceros países, a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board). Utilizó información estadística correspondiente a la fracción arancelaria de dicloxacilina, obtenida de la base de datos SINOIMEX.
C.    Fersinsa ajustó el precio promedio de exportación por los conceptos de flete interno y financiamiento. Calculó el ajuste por financiamiento con base en la rotación de días de cuentas por cobrar de empresas productoras-exportadoras de betalactámicos en la India, y la tasa de interés mensual para préstamos de corto plazo en dicho país, obtenida de la página de Internet de las estadísticas financieras y macroeconómicas internacionales del Fondo Monetario Internacional (http://data.imf.org). Calculó el flete interno del lugar donde se ubican las principales empresas productoras de dicloxacilina hasta el puerto de salida en la India, con base en una cotización de una empresa transportista de productos farmacéuticos, en un contenedor de 20 pies.
D.    El precio potencial de exportación al mercado mexicano del producto objeto de examen que Fersinsa calculó es similar al precio de importación anterior a la imposición de la cuota compensatoria en 2012. El cual es significativamente inferior al precio de venta al mercado mexicano, y se encuentra por debajo del costo unitario de producción de la mercancía de fabricación nacional en 11%. En tales condiciones, el precio nacional de la dicloxacilina tendría que disminuir 25% para competir con el precio de exportación del producto objeto de examen en condiciones de subvenciones.
E.    Fersinsa señaló que en la India prevalecen las condiciones de competencia desleal que fueron identificadas en la investigación antisubvención. Identificó la existencia de programas gubernamentales de apoyo y promoción a las exportaciones de productos betalactámicos, entre ellos, la dicloxacilina, los cuales son específicos y prohibidos en términos del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y la Ley de Comercio Exterior (LCE).
F.    Manifestó que los programas de incentivos que otorga el gobierno de la India son: i) a escala nacional, los cuales son aplicables para las unidades industriales ubicadas en cualquier región del país, cuando cumplan con los criterios de elegibilidad correspondientes, y ii) a escala regional o local, los cuales son otorgados por los gobiernos estatales o municipales y están disponibles exclusivamente para las empresas que operen en dichos territorios. Indicó que existen 13 programas de apoyo a los que pueden acceder las empresas indias productoras exportadoras de dicloxacilina. De los cuales, 5 son a nivel nacional y 8 a escala regional. De estos, 5 son aplicables a la zona noreste de la India y 3 a las Zonas Económicas Especiales (SEZ, por las siglas en inglés de Special Economic Zones).
b. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
G.    En caso de eliminarse la cuota compensatoria al producto objeto de examen se repetiría el daño a la rama de producción nacional del producto similar, en virtud de que ingresaría al mercado mexicano dicloxacilina de la India a precios subvencionados, incidiendo negativamente en la operación de la industria nacional de dicloxacilina.
H.    Con el objeto de identificar y cuantificar la potencial amenaza de daño de las importaciones del producto objeto de examen, bajo el escenario de eliminación de la cuota compensatoria, Fersinsa elaboró un análisis de la industria nacional de dicloxacilina, tomando como referencia el precio potencial de exportación del producto objeto de examen a México. Los resultados de las estimaciones son los siguientes:
a.   caída del precio en el mercado interno; el precio potencial de exportación al mercado nacional estimado del producto objeto de examen es similar al precio de la dicloxacilina de la India antes de la imposición de la cuota compensatoria. Dicho precio se encuentra por debajo del precio de venta al mercado interno y del costo unitario de producción de la mercancía nacional;
b.   disminución de la producción de la mercancía nacional, aproximadamente de 53% sobre la proyección de la industria nacional;
c.   aumento de las importaciones; el volumen potencial de importaciones de dicloxacilina se estimó de forma congruente con el nivel de exportación observado en periodos anteriores a la implementación de la cuota compensatoria. No obstante, debido a las políticas actuales de la India respecto a la potencialización de su industria farmacéutica, el volumen de exportación podría ser sustancialmente mayor;
d.   caída en volumen de ventas nacionales; la disminución de las ventas al mercado interno representaría 49% del nivel de venta al mercado interno proyectado para la industria nacional en comparación con el escenario de continuación de la cuota compensatoria; sin embargo, podría incrementarse significativamente;
e.   caída en valor de venta de ventas nacionales; la disminución del valor de las ventas al mercado interno representaría 62% con respecto al escenario de continuación de la cuota compensatoria. Esta disminución se deriva principalmente del decremento en el volumen de ventas al mercado interno vía sustitución de venta por importaciones del producto objeto de examen y por la caída del precio nacional derivado de la competencia con el precio potencial de exportación presumiblemente subvencionado;
f.    caída en empleo y la productividad laboral; la productividad de la industria nacional de dicloxacilina medida a través de kilogramos producidos por empleo directo disminuiría en 3,839 kilogramos; mientras que la productividad medida a través de la inversión en salarios pasaría de 1.47 kilogramos a 0.69 kilogramos por cada 100 pesos invertidos. Para mantener niveles de productividad similares bajo este escenario, el nivel de empleo tendría que disminuir 53%;
g.   disminución de la utilización de la capacidad instalada en 53%, y
h.   pérdidas instantáneas en la industria nacional; de acuerdo con las estimaciones realizadas, el nivel de utilidades caería 121%, generando un deterioro en los principales indicadores de la rama de producción nacional de dicloxacilina.
I.     Fersinsa tiene proyectos de inversión encaminados a la mejora y actualización de las líneas de producción de dicloxacilina a fin de ampliar la vida útil de la planta y adecuarse a los nuevos requerimientos de distintas entidades regulatorias. La posibilidad objetiva y fundada que se presente un daño material e irreversible al productor nacional, pondría en riesgo estas inversiones, afectando la totalidad de la línea de producción de dicloxacilina, la cual, al ser multifuncional podría poner en riesgo la continuidad de la producción del producto similar nacional.
J.     India es uno de los principales productores de antibióticos en el mundo, incluida la dicloxacilina. Actualmente, el gobierno de la India puso en marcha la política Pharma Vision 2020, mediante la cual incentiva la producción de antibióticos con el objetivo de convertir a la India en una referencia mundial con una visión hacia 2020. Asimismo, empresas que operan en la India, han iniciado procesos de expansión para la producción de antibióticos, logrando una capacidad de producción 21 veces mayor a la capacidad de producción de México.
K.    La información pública disponible sobre producción mundial y consumo del producto objeto de examen no se encuentra detallada de manera específica, por lo que Fersinsa utilizó la base de datos de TradeMap, del International Trade Centre, correspondientes a la subpartida 2941.10 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (“Sistema Armonizado”), correspondiente a penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. De acuerdo con esta información señaló lo siguiente:
a.   China es el principal país exportador de penicilinas y sus derivados con una participación de 58% del total de las exportaciones; seguido de España con 12.72%, mientras que la India se ubica en el tercer lugar con una participación de 9.56% de las exportaciones mundiales;
b.   India es principal importador de penicilinas y sus derivados con una participación de 45.50% del total de las importaciones mundiales. No obstante, parte de sus importaciones se refieren a insumos utilizados para la producción de productos terminados, seguido por Tailandia con 6.28% y Reino Unido con 4.42%;
c.   China, España, Singapur, los Países Bajos y México, respectivamente, encabezaron la lista de los principales países con balanza comercial superavitaria de penicilinas y sus derivados, por lo cual son considerados países productores, y
d.   India, Italia, los Estados Unidos, Tailandia, Reino Unido, Brasil, Francia, Turquía, Indonesia y Eslovenia son los principales países con balanza comercial deficitaria de penicilinas y sus derivados, por lo cual son considerados países consumidores.
L.    El mercado de productos betalactámicos, incluida la dicloxacilina, en México se ha convertido en un destino real de las exportaciones de países asiáticos, en particular, de China e India. El mercado mexicano de productos farmacéuticos es uno de los principales en el continente americano, debido al número de habitantes, patrón epidemiológico, habitualidad en la prescripción y consumo de antibióticos para el tratamiento de infecciones, tanto del sector de salud público como del sistema privado. Por estas características, el mercado mexicano es un objetivo natural de las exportaciones de dichos países.
M.    La imposición de la cuota compensatoria al producto objeto de examen ha impedido el incremento de importaciones a precios subvencionados, proporcionando a Fersinsa un nivel de competencia leal con respecto a las exportaciones directas de la India.
21. Fersinsa presentó:
A.    Importaciones del producto que ingresa por la fracción arancelaria 2941.10.08 originario de la India, Italia y China, en valor y volumen, para los periodos julio de 2012-junio de 2017, y proyecciones para el periodo julio de 2017-junio de 2018, con información del SIAVI.
B.    Indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de dicloxacilina y de Fersinsa, en valor y volumen, para los periodos julio de 2012-junio de 2017, y proyecciones para el periodo julio de 2017-junio de 2018, bajo dos escenarios con y sin cuota compensatoria, con información de los sistemas contables Protheus y SAP de Fersinsa, y hojas de trabajo.
C.    Estado de costos, ventas y utilidades de Fersinsa de la mercancía nacional orientada al mercado interno, para los periodos julio de 2012-junio de 2017, y proyecciones para el periodo julio de 2017-junio de 2018, bajo dos escenarios con y sin cuota compensatoria, con información de los sistemas contables Protheus y SAP de Fersinsa, y hojas de trabajo.
D.    Indicadores del mercado de la India del producto objeto de examen, consistentes en producción, exportaciones a México, otros países y totales, consumo interno e inventarios, para los periodos julio de 2012-junio de 2017, acompañados de la metodología y hojas de trabajo.
E.    Importaciones de los insumos utilizados en la producción de dicloxacilina en la India, por fracción arancelaria, valor y volumen, para los periodos 2015-2016 y 2016-2017, elaboradas con información obtenida de la página de Internet http://commerce.nic.in y documentación soporte.
F.    Volumen de producción y participación porcentual nacional de Fersinsa en la producción de dicloxacilina de 2013 al segundo semestre de 2017, obtenida de los sistemas contables Protheus y SAP de la empresa.
G.    Salarios directos asociados a la producción de dicloxacilina, por línea de producción, de forma mensual y anual para los periodos enero de 2012-junio de 2017 y proyecciones de julio de 2017-junio de 2018, con información de los sistemas contables Protheus y SAP de Fersinsa.
H.    Análisis de amenaza de daño a la industria nacional, bajo el escenario de eliminación de la cuota compensatoria impuesta a la importación de dicloxacilina de la India, y cálculo del precio potencial de exportación del producto objeto de examen al mercado mexicano, elaborado por Fersinsa, septiembre 2017, con documentación soporte.
I.     Exportaciones de dicloxacilina de la India por país, en valor y volumen, para el periodo julio de 2016-junio de 2017, obtenidos de la base de datos SINOIMEX.
J.     Información general, descripción y contenido de la base de datos SINOIMEX, obtenida de la página de Internet http://sinoimex.com.cn.
K.    Copia de una carta emitida el 22 de junio de 2017 por la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), en la que señala que Fersinsa es la única productora de dicloxacilina.
L.    Ley de Comercio Exterior Desarrollo y Reglamentación No. 22 de 1992 (“Ley de Comercio Exterior de la India”), publicada en la Gaceta de la India el 7 de agosto de 1992.
M.    Política de Comercio Exterior de la India (1 de abril de 2015-31 de marzo de 2020), listado de apéndices, extracto del Apéndice 3B (Aviso público No. 2/2015-20 del 1 de abril de 2015) y lista de grupo de países y códigos arancelarios del Sistema Armonizado con tasas de recompensa, emitida por el Ministerio de Comercio e Industria de la India.
N.    Ley Aduanera de la India de 1962 (Customs Act 1962), publicada el 13 de diciembre de 1962.
O.    Manual de Procedimientos, 1 de abril de 2015-31 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Comercio e Industria de la India.
P.    Reglamento de Devolución de Impuestos de 1995 de la India, consultado en la página de Internet http://cbec.gov.in, el 30 de agosto de 2017.
Q.    Notificaciones 131/2016 y 58/2017, y circular 50/2016 relativas a las modificaciones a las disposiciones sobre devolución de impuestos, emitidas por el Departamento de Ingresos del Ministerio de Finanzas de la India, el 31 de octubre de 2016 y 29 de junio de 2017, consultadas en la página de Internet http://www.cbec.gov.in.
R.    Memorando No. 10 (3)/2007-DBA-II/NER-NEIIPP (Política de Promoción Industrial e Inversión de la Zona Noreste, por las siglas en inglés de North East Industrial and Investment Promotion Policy), emitido por Ministerio de Comercio e Industria de la India, el 1 de abril de 2007.
S.    Ley de Zonas Económicas de 2005, del Ministerio de derecho y la justicia, Departamento Legislativo, publicada en la Gaceta de la India, el 23 de junio de 2005.
T.    Resolución No. INC-102015-645918-I Régimen de incentivo a las industrias 2016-2021, emitida por el Departamento de Industrias y Minas de Gujarat, el 25 de julio de 2016.
U.    Política industrial 2015 de Gujarat, emitida por el Departamento de Industrias y Minas de Gujarat, obtenida de la página de Internet www.ic.gujarat.gov.in.
V.    Tasas y tarifas impositivas de la India utilizadas para el cálculo del margen de subvención, consultadas en las páginas de Internet http://www.cbec.gov.in, http://dgft.gov.in, http://dgftcom.nic.in, y http://gujaratsalestax.gov.in, en septiembre de 2017.
W.   Aprobación del plan de apoyo presupuestario bajo el régimen de impuestos sobre bienes y servicios a las unidades elegibles ubicadas en los Estados de Jammu & Kashmir, Uttarakhand, Himachal Pradesh y los Estados del noreste, incluido el Sikkim, emitida el 16 de agosto de 2017 por la Comisión de Asuntos Económicos (CCEA, por las siglas en inglés Cabinet Committe on Economic Affair), consultada en la página de Internet http://pib.nic.in.
X.    Reportes anuales 2015-16 y 2016-17 del Departamento de Comercio del Ministerio de Comercio e Industria de la India, consultados en la página de Internet http.//commerce.gov.in.
Y.    Estimación del margen de subsidio otorgado por el gobierno de la India a productoras-exportadoras de dicloxacilina, elaborado por Fersinsa, en septiembre 2017, con documentación soporte.
Z.    Información de las empresas productoras-exportadoras de betalatámicos en la India, obtenida de la publicación Dun&bradstreet, India´s Leading Pharmaceutical Companies 2016, en la página de Internet http://www.dnb.co.in.
AA.  Estructura de costos unitarios de los insumos utilizados para la producción de dicloxacilina, con información de Fersinsa.
BB.  Listado de clientes nacionales de Fersinsa de dicloxacilina, en valor y volumen, para el periodo julio de 2012-junio de 2017.
CC.  Ubicación geográfica de los principales productores y consumidores de dicloxacilina en México, elaborado por Fersinsa.
DD.  Estados financieros dictaminados de Fersinsa al 31 de diciembre de 2012 y 2011, 2013 y 2012, 2014 y 2013, 2015 y 2014, y 2016 y 2015 con informe de los auditores independientes.
I. Réplicas
22. Al no haber comparecido en tiempo y forma ninguna contraparte de la productora nacional, no hubo información que replicar.
J. Requerimientos de información
1. Prórrogas
23. La Secretaría otorgó a Fersinsa dos prórrogas en total de 11 días, para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado el 9 de noviembre de 2017. El plazo venció el 11 de diciembre de 2017.
2. Productor nacional
24. El 11 de diciembre de 2017 Fersinsa respondió al requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 9 de noviembre de 2017. Sin embargo, omitió proporcionar las proyecciones de los indicadores económicos de la industria de la India fabricante de dicloxacilina, para el periodo julio de 2017-junio de 2018.
3. No partes
25. El 9 de noviembre de 2017 la Secretaría requirió a la CANACINTRA para que proporcionara el volumen de producción nacional de dicloxacilina para el periodo comprendido de julio de 2012-junio de 2017. El 2 de febrero de 2018 presentó su respuesta.
K. Otras comparecencias
26. El 13 y 17 de octubre de 2017 compareció extemporáneamente la Embajada de la India para presentar la nota MEX/COM/206/13/2017 “Comments on Final Findings – Anti-Subsidy Investigation on Imports of Dicloxacillin Sodium, exported from India regardless of the country of origin” 17 August, 2012, sin traducción al idioma español. Información que no se tomó en cuenta, en virtud de lo señalado en el punto 37 de la presente Resolución.
L. Argumentos y pruebas complementarias
27. El 15 de enero de 2018 la Secretaría notificó a Fersinsa la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes.
28. El 22 de febrero de 2018 Fersinsa compareció únicamente para manifestar que el gobierno de la India fue omiso en formular su defensa dentro del plazo que contaba para ello, y al no haber comparecido ninguna otra parte interesada en el procedimiento, es procedente determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones del producto objeto de examen, en virtud de que ha proporcionado la información que acredita que de eliminarse la cuota compensatoria se daría lugar a la repetición de la práctica desleal y el daño a la rama de producción nacional del producto similar. No presentó información ni pruebas adicionales a las ya proporcionadas en el expediente administrativo.
M. Hechos esenciales
29. El 27 de marzo de 2018 la Secretaría notificó a Fersinsa los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 12.8 y 21.4 del ASMC. Fersinsa no presentó manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
N. Audiencia pública
30. El 6 de abril de 2018 se celebró la audiencia pública de este procedimiento únicamente con la participación de Fersinsa, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
O. Alegatos
31. El 11 de abril de 2018 Fersinsa presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
32. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 7 de junio de 2018. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 21.1, 21.3, 21.4, 22.3 y 22.7 del ASMC, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.4 del ASMC, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
36. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el ASMC, la LCE y el
RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
37. Mediante oficio UPCI.416.17.2179 del 25 de octubre de 2017 la Secretaría notificó a la Embajada de la India la determinación de no admitir la nota MEX/COM/206/13/2017 que presentó el 13 y 17 de octubre de 2017 a que se refiere el punto 26 de esta Resolución, toda vez que se presentó de forma extemporánea, ya que el plazo para comparecer venció el 3 de octubre de 2017, tal como se notificó mediante oficio UPCI.416.17.1783 del 21 de septiembre de 2017, mismos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
F. Análisis sobre la continuación o repetición de la subvención
1. Precio de exportación
38. Fersinsa manifestó que durante el periodo de examen no se realizaron operaciones de exportación a México del producto objeto de examen, por lo que para el cálculo del precio de exportación consideró el precio promedio ponderado de las exportaciones de la India a terceros países.
39. Presentó una base de datos que contiene las cifras de exportación de dicloxacilina de la India al mundo, a nivel FOB, para el periodo objeto de examen.
40. Fersinsa obtuvo las estadísticas de exportación de la base de datos SINOIMEX, creada y administrada por una agencia comercial que recopila información sobre comercio exterior de los principales países del mundo, publicada por fuentes oficiales. Presentó una descripción de la base de datos y la metodología de selección y criterios de exclusión de información estadística anual.
41. Con fundamento en los artículos 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares por kilogramo, con base en las cifras de valor y volumen de las exportaciones de la India a terceros países, expresadas a nivel FOB.
a. Ajustes al precio de exportación
42. Fersinsa propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete interno en el país de origen y financiamiento.
43. Para acreditar el ajuste por flete interno, Fersinsa aportó una cotización que obtuvo de una empresa dedicada a la prestación de servicios de logística y transportación de productos farmacéuticos en un contenedor de 20 pies. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo correspondiente al trayecto desde el lugar donde se encuentran las principales empresas productoras hasta el puerto de salida en la India. Señaló que este ajuste permite eliminar posibles distorsiones en el precio derivado del financiamiento otorgado a los clientes.
44. Para el ajuste por crédito, utilizó información financiera de empresas productoras-exportadoras de dicloxacilina, para la estimación del plazo de pago utilizó la rotación de cuentas por cobrar que obtuvo de los reportes anuales públicos de dichas compañías. Agregó que en el caso de las referencias de precio que incluyen la entrega del producto en un determinado destino, es necesario realizar un ajuste que elimine de este precio el gasto de transportación asociado a dicha operación, el cual se está incluyendo en la contraprestación pactada entre compradores y vendedores.
45. Fersinsa aportó la tasa de interés mensual de préstamos a corto plazo en la India, que obtuvo de las estadísticas financieras y macroeconómicas internacionales del Fondo Monetario Internacional.
46. Con fundamento en los artículos 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología proporcionadas por Fersinsa y ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno y crédito.
2. Descripción de los programas de subsidios
47. La Secretaría realizó el análisis sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con el artículo 12.7 del ASMC, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información de los programas de subvenciones que presentó Fersinsa, así como de la que ella misma se allegó.
48. Fersinsa proporcionó información y pruebas que sustentan la existencia de 13 programas de
subvenciones, de los cuales, 5 corresponden a escala nacional y 8 a escala regional. De estos últimos, 5 refieren a la zona noreste de la India y 3 a zonas o regiones consideradas SEZ.
49. Para los 13 programas, Fersinsa calculó las tasas de subsidio con base en información financiera que obtuvo de los reportes públicos anuales de 13 empresas productoras-exportadoras de la mercancía objeto de examen y datos propios referentes a su estructura de costos y precios de venta en el mercado nacional.
a. Programas de subvenciones a escala nacional
50. Fersinsa indicó que los incentivos del gobierno de la India son otorgados al amparo de la Sección 5 de la Ley de Comercio Exterior de la India. La cual autoriza al gobierno a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Tales notificaciones se encuentran resumidas en las políticas de comercio exterior también denominada Política EXIM o Política de Comercio Exterior (en adelante, PCE), que publica el Ministerio de Comercio e Industria de la India cada cinco años. La PCE 2015-2020 entró en vigor el 1 de abril de 2015. Fersinsa obtuvo la información de la página de Internet de la Dirección General de Comercio Exterior de la India (http://dgft.gov.in).
51. Los principales objetivos de la PCE 2015-2020 son: i) facilitar el crecimiento sostenido de las exportaciones para duplicar la participación en el comercio global de bienes y servicios para 2020; ii) estimular el crecimiento económico a través de incentivos fiscales, cambios institucionales, simplificación de procedimientos, mejorar el acceso y la diversificación de los mercados de exportación, y iii) mejorar la infraestructura de exportación, disminuir costos de transacciones y proveer devolución de impuestos indirectos y gravámenes.
52. De acuerdo con Fersinsa, para incentivar los ingresos por exportación, el gobierno de la India ha otorgado contribuciones financieras a empresas y ramas de producción que se ubican en la definición de subvención, prevista en los artículos 1.1 del ASMC y 37 de la LCE.
i. Esquema de devolución de impuestos
53. Fersinsa señaló que el esquema de devolución de impuestos (DDK, por las siglas en inglés de Duty Drawback Scheme), se fundamenta en la Ley Aduanera de 1962, Capítulo 10, Sección 75, el Reglamento de Devolución de Impuestos de 1995, la Notificación No. 131/2016 y la Circular No. 50/2016 del Departamento de Aduanas.
54. Indicó que las empresas productoras que hayan incurrido en el pago de impuestos aduaneros de bienes utilizados en la manufactura de productos destinados a la exportación podrán solicitar el reembolso de un porcentaje del valor FOB de las exportaciones. El porcentaje del reembolso es determinado por el Ministerio de Finanzas a través de la Junta Central de Impuestos y Aduanas (CBEC, por las siglas en inglés de Central Board of Excise and Customs), que publica anualmente una lista con las tasas aplicables a cada producto.
55. En caso de que la CBEC no incluya un determinado producto en la lista, las empresas podrán solicitar la inclusión de su producto o, en caso, de que consideren insuficiente el porcentaje de reembolso, podrán solicitar la aplicación de un porcentaje mayor, siempre que sea menor a 80% sobre los impuestos pagados sobre insumos de producción de acuerdo con la notificación número 58/2017 del Departamento de Aduanas.
56. De acuerdo con Fersinsa, el programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de la devolución de impuestos pagados en la adquisición de insumos para la manufactura del producto exportado, con base en un porcentaje del valor FOB de las exportaciones realizadas.
57. La tasa de reembolso calculada por Fersinsa fue de 1.5 como porcentaje del precio de exportación, equivale a la tasa subsidio que pudieron recibir los productores de la dicloxacilina.
58. La Secretaría considera que este esquema se ubica en los supuestos contenidos en los artículos 1.1 a) 1) ii), 2.3, 3.1 a) y el Anexo I, incisos a) e i) del ASMC y 37 de la LCE, debido principalmente a que los beneficios otorgados por el DDK se encuentran supeditados a los resultados de la exportación, como condición única o entre varias condiciones.
59. Fersinsa aclaró que no identificó información pública que permita determinar que el gobierno de la India aplicó eficazmente su sistema o procedimiento de verificación con el objeto de comprobar si los insumos
se habían consumido en la producción del producto exportado y en qué cuantía, conforme al Anexo II sección II numeral 1 y en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, conforme al Anexo III, sección II numeral 2 del ASMC. Por consiguiente, el DDK está sujeto a medidas compensatorias.
ii. Esquema de exportaciones de mercancías de la India
60. Fersinsa indicó que el esquema de exportaciones de mercancías de la India (MEIS, por las siglas en inglés de Merchandise Exports from India Scheme), se basa en el Capítulo 3 de la PCE 2015-2010 y el Manual de Procedimientos 2015-2020. Su objetivo es promover las exportaciones de productos con gran potencial de exportación o generación de empleos. Incentiva la exportación de mercancías a través de una tasa de recompensa o devolución sobre el valor FOB de exportación. La tasa de recompensa es determinada por tipo de mercancía y en función del grupo de países al cual pertenece el mercado objetivo.
61. Señaló que este esquema otorga una contribución financiera a las compañías exportadoras de productos específicos, concede un beneficio a las unidades orientadas a la exportación que logran liquidez y reembolsos de impuestos.
62. Fersinsa identificó la tasa de reembolso de la fracción arancelaria de la mercancía objeto de examen de 3% directo sobre el valor FOB.
63. La Secretaría determina que el MEIS se ubica en los supuestos de los artículos 1.1 a) 1) ii), 2.3, 3.1 a) y el Anexo I inciso a) del ASMC y 37 de la LCE, debido principalmente a que los beneficios otorgados por este se encuentran supeditados a los resultados de la exportación, como condición única o entre varias condiciones.
iii. Esquema de autorizaciones anticipadas
64. Fersinsa señaló que el esquema de autorizaciones anticipadas (AAS, por las siglas en inglés de Advanced Authorization Scheme), se fundamenta en el Capítulo 4 de la PCE 2015-2010 y en el Manual de Procedimientos 2015-2020. Su objetivo es promover la exportación de productos con gran potencial de exportación. Permite la importación libre de impuestos a los insumos que sean incorporados en la fabricación de productos de exportación, incluyendo combustible, energéticos y catalizadores utilizados en la obtención del producto exportado. El producto exportado deberá tener un valor agregado de por lo menos 15% sobre el valor de los insumos.
65. Manifestó que este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de la condonación de ingresos públicos que, en otro caso, se percibirían, es decir, el impuesto a la importación de los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de examen.
66. Fersinsa estimó la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de la mercancía objeto de examen con base en las siguientes variables: i) costo unitario del insumo importado por los productores de la mercancía objeto de examen en la India; ii) la tasa de impuesto a la importación en la India de los insumos utilizados en la manufactura de la mercancía objeto de examen, y iii) el precio de venta nacional de la mercancía objeto de examen de Fersinsa.
67. Explicó que por tratarse de información confidencial fuera su alcance no le fue posible obtener información sobre el costo unitario del insumo importado por el productor de la mercancía objeto de examen en la India. No obstante, de acuerdo con la Resolución preliminar de la investigación antisubvención, se demostró que existe similitud entre la mercancía objeto de examen y la mercancía nacional en características físicas, químicas, usos, funciones, procesos de producción e insumos. Por lo tanto, utilizó su propia estructura de costos para estimar el margen de beneficio recibido por los productores de la mercancía objeto de examen. También consideró su precio de venta al mercado nacional.
68. Aportó la tasa de impuesto a la importación de los insumos de la Tarifa de Impuestos Aduanales 2016-2017 de la India, que obtuvo de la página de Internet de la CBEC (http://www.cbec.gov.in), así como las importaciones a la India de los insumos utilizados en la manufactura de dicloxacilina, obtenidas de la página de Internet del Departamento de Comercio de la India (http://commerce.gov.in).
69. Fersinsa considera que existe evidencia de la alta probabilidad de que las empresas productoras de la mercancía objeto de examen se hayan visto beneficiadas del AAS por medio de la importación de materia prima sin el pago de los impuestos a la importación correspondientes. Estimó la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de venta de Fersinsa en el mercado nacional de 6.47%.
70. Aclaró que para la determinación del margen de subvención no consideró el margen de este programa, toda vez que este otorga beneficios a la importación de insumos, mismos que se consideraron dentro del programa de zonas francas de exportación – unidades orientadas a la exportación (EPZ-EOU, por las siglas en inglés de Export Processing Zones – Export Oriented Units.
71. La Secretaría concluye que el programa AAS transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de la condonación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían, en este caso, la exención del impuesto a la importación de los insumos utilizados en la manufactura de la mercancía objeto de examen. La exención de derechos de importación constituye una subvención a efectos de los artículos 1.1 a) 1) i) del ASMC y 37 de la LCE, debido a que los beneficios otorgados con arreglo al esquema AAS son una contribución financiera del gobierno que supone un beneficio a los exportadores.
72. Fersinsa agregó que los sistemas AAS para las exportaciones físicas y para los suministros intermedios están supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones y, por lo tanto, son específicos de conformidad con el artículo 3.1 a) del ASMC.
73. Precisó que no identificó información pública que permita confirmar que el gobierno de la India aplicó un sistema o procedimiento de verificación con el objeto de comprobar si los insumos se habían consumido en la producción del producto exportado y en qué cuantía, conforme al Anexo II sección II numeral 1 del ASMC y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, conforme al Anexo III, sección II, numeral 2, del ASMC. Por consiguiente, el AAS está sujeto a medidas compensatorias.
iv. Esquema de bienes de capital a tasa cero para fomentar la exportación
74. Fersinsa indicó que el esquema de bienes de capital a tasa cero para fomentar la exportación (ZDEPCG, por las siglas en inglés de Zero Duty Export Promotion Capital Goods Scheme), se fundamenta en el Capítulo 5 de la PCE 2015-2010 y en el Manual de Procedimientos 2015-2020. Se limita a empresas que importen bienes de capital para manufacturar productos destinados a la exportación.
75. Señaló que su objetivo es incentivar las exportaciones y la competitividad de empresas a través de la renovación de bienes de capital para la producción. Permite la importación de bienes de capital sin el pago de impuestos aduaneros. El beneficio está sujeto a la obligación de exportar montos equivalentes a 6 veces el impuesto ahorrado en un periodo máximo de seis años. Adicionalmente, el beneficio tendrá una vigencia de 18 meses posterior a la fecha de autorización del beneficio de tasa cero a la importación de bienes de capital. Los bienes importados deberán estar relacionados con el producto exportado.
76. Este beneficio se prorratea a lo largo de la vida útil de los activos fijos. Fersinsa obtuvo la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de exportación de la mercancía objeto de examen. Aplicó las siguientes variables de las compañías productoras indias de la mercancía objeto de examen: i) valor de los bienes de capital adquiridos por productoras-exportadoras de dicloxacilina; ii) tasa del impuesto a la importación de los bienes de capital utilizados en la manufactura de dicloxacilina; iii) tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo utilizada en la manufactura de la mercancía objeto de examen, y iv) ingresos generados por las ventas de exportación.
77. Aportó el valor de los bienes de capital adquiridos por los productores-exportadores identificados de la mercancía objeto de examen, así como los ingresos generados por las ventas de exportación.
78. Fersinsa identificó la tasa de impuestos a la importación de las fracciones arancelarias por las que ingresa la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción de la dicloxacilina, en la Tarifa de Impuestos Aduanales 2016-2017 de la India, que consultó en la página de Internet http://www.cbec.gov.in.
79. Obtuvo la tasa de subsidio como porcentaje de las ventas de exportación de 3.78%. Proporcionó la metodología propuesta para estimar la cuantía del subsidio.
80. Aclaró que para la determinación del margen de subvención no consideró el margen de este programa, toda vez que este otorga beneficios a la importación de activos fijos destinados a la producción de la mercancía objeto de examen, mismos que se consideraron dentro del programa EPZ-EOU.
81. La Secretaría determina que el esquema ZDEPCG proporciona una subvención a efectos de los artículos 1.1 a) 1) i), 1.1 a) 2) y 1.1 b) del ASMC y 37 de la LCE. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del gobierno, toda vez que la concesión reduce los ingresos por derechos que
devengarían en caso contrario y aporta un beneficio al exportador ya que mejora su liquidez.
82. Fersinsa agregó que el ZDEPCG está supeditado a la cuantía de las exportaciones, en virtud de que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. Por consiguiente, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3.1 a) del ASMC.
v. Esquema EPZ-EOU
83. Fersinsa señaló que se fundamenta en el capítulo 6 de la PCE 2015-2020 y en el Manual de Procedimientos 2015-2020. Se encuentra limitado a empresas clasificadas como EPZ o EOU. Se condiciona generalmente a la exportación del 100% de la producción.
84. Indicó que su objetivo es incrementar las exportaciones, las ganancias en moneda extranjera, creación de empleo y renovación de tecnologías e infraestructura para la producción. Permite la adquisición de bienes de capital e insumos para la producción sin importar que se adquieran en mercados domésticos o externos, eximiendo el pago de impuestos a la importación o locales. El monto de la subvención estará en función de la tasa de impuesto a la importación o impuestos locales del bien de capital adquirido por la unidad industrial.
85. Concede un beneficio a las unidades orientadas a la exportación que logran liquidez y rembolsos de impuestos. Los beneficiarios se supeditan a la ubicación geográfica de la empresa y a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son subsidios prohibidos y específicos a la exportación.
86. Fersinsa estimó la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de la mercancía objeto de examen en el mercado interno. Consideró la siguiente información de las compañías indias productoras de dicloxacilina: i) costo unitario de los insumos y bienes de capital adquiridos por los productores; ii) tasa del impuesto a la importación e impuestos locales de los insumos y bienes de capital; iii) tasa de depreciación autorizada para maquinaria y equipo, y iv) precio de venta nacional de la mercancía objeto de examen.
87. Fersinsa explicó que por tratarse de información confidencial y fuera de su alcance no le fue posible obtener el costo unitario del insumo importado por el productor de la mercancía objeto de examen en la India. No obstante, de acuerdo con la Resolución preliminar de la investigación antisubvención, se demostró que existe similitud entre la mercancía objeto de examen y la mercancía nacional en características físicas, químicas, usos, funciones, procesos de producción e insumos. Por lo tanto, utilizó su propia estructura de costos para estimar el margen de beneficio recibido por productores de la mercancía objeto de examen.También consideró su precio de venta al mercado nacional.
88. Aportó la tasa de impuesto de importación de los insumos de la Tarifa de Impuestos Aduanales 2016-2017 y la tasa de impuestos locales a los insumos de producción se obtuvieron de la Tarifa de Aranceles Centrales para Impuestos Especiales 2016-2017, obtenidas de la página de Internet http://www.cbec.gov.in.
89. El valor de los bienes de capital adquiridos por las productoras-exportadoras de la mercancía objeto de examen, así como los ingresos generados por las ventas de exportación, Fersinsa los obtuvo de los reportes anuales públicos de las compañías identificadas.
90. Fersinsa estimó la tasa del beneficio como la suma del subsidio recibido a la compra de insumos y los bienes de capital. El beneficio por exención de impuestos de bienes de capital lo obtuvo a partir de los incrementos de activos fijos reportados por las empresas productoras-exportadoras identificadas de la mercancía objeto de examen. La tasa de subsidio que calculó es de 11.2%. Proporcionó la metodología para determinar el porcentaje que representa el subsidio recibido al amparo de este programa con respecto del precio de venta.
91. La Secretaría concluye que el esquema EPZ-EOU está sujeto a medidas compensatorias en los términos de los artículos 1.1 a) 1) ii), 1.1 a) 2), 1.1 b), 2.2, 3.1 a) y el Anexo I, incisos a) y e) del ASMC y 37 de la LCE.
b. Programas de subvención a escala regional
i. Programas aplicables a la zona noreste
92. Fersinsa indicó que el gobierno de la India aprobó un paquete de incentivos fiscales por 10 años para la región noreste del país que entró en vigor el 1 de abril de 2007. El 16 de agosto de 2017, la CCEA aprobó y
notificó la extensión de estos programas hasta 2027 a través del Régimen de impuestos sobre bienes y servicios. Fersinsa aportó la notificación de la extensión de los beneficios de estos programas.
93. Señaló que los beneficios de estos programas están disponibles para unidades industriales nuevas o existentes ubicadas en cualquier parte de la región noreste de la India. Los programas se fundamentan en el Memorando No.10 (3)/2007-DBA-II/NER-NEIIPP 2007.
(1) Exención de impuestos especiales
94. Fersinsa indicó que el esquema de exención de impuestos especiales (EDE, por las siglas en inglés de Excise Duty Exemption), permite la exención del 100% de los impuestos especiales a productos terminados elaborados en la región noreste del país. El EDE otorga beneficios fiscales a las ventas de productos terminados que son producidos en la región noreste de la India. Concede un beneficio a las unidades orientadas a la exportación que logran liquidez y rembolsos de impuestos. Los beneficiarios se supeditan a la ubicación geográfica de la empresa y a la cuantía de las exportaciones.
95. Señaló que transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de la mercancía producida y comercializada. Al ser calculado el beneficio como un porcentaje directo del precio del bien vendido, es posible que el monto del subsidio sea equivalente a la tasa de impuesto especial aplicable a la dicloxacilina.
96. Fersinsa identificó la tasa de impuesto especial aplicable a la dicloxacilina de 12.5% en la Tarifa de Aranceles Centrales para Impuestos Especiales 2016-2017.
97. La Secretaría determina que el EDE está sujeto a medidas compensatorias en los términos de los artículos 1.1 a) 1) ii), 1.1 a) 2), 1.1 b), 2.2 y 3.1 a) del ASMC y 37 de la LCE.
(2) Exención del impuesto sobre la renta
98. Fersinsa señaló que el esquema de exención de impuestos sobre la renta (ITE, por las siglas en inglés de Income Tax Exemption), permite la exención del 100% del impuesto sobre la renta (ISR) a las empresas que operan en la región noreste de la India. La reducción artificial de la base gravable constituye una contribución financiera, dado que el gobierno renuncia a ingresos procedentes del impuesto sobre las utilidades que normalmente recibiría. Por otra parte, la reducción del ISR otorga un beneficio a la empresa al mejorar su liquidez.
99. Fersinsa estimó la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de la mercancía objeto de examen con base en la siguiente metodología: i) identificó la utilidad antes de impuestos para las productoras-exportadoras identificadas de la mercancía objeto de examen; ii) calculó el ISR que dichas empresas deberían pagar por cada ejercicio fiscal; iii) identificó el monto del ISR efectivamente pagado; iv) obtuvo el monto de subsidio, como el diferencial entre el valor del ISR que debían pagar y el efectivamente pagado, y v) estimó la proporción que representa el monto de subsidio calculado con respecto de los ingresos generados en cada periodo.
100. Estimó la tasa del beneficio como la diferencia entre el ISR teórico que debían pagar y el efectivamente pagado. La tasa de subsidio calculada es de 11.99%. Fersinsa proporcionó la metodología de estimación correspondiente.
101. La Secretaría determina que el ITE concede subvenciones de conformidad con los artículos 1.1 a) 1 ii), 1.1 a) 2) y 1.1 b) del ASMC y 37 de la LCE. La reducción de la base gravable constituye una contribución financiera del gobierno, dado que renuncia a ingresos procedentes del impuesto sobre las utilidades que serían pagadas.
102. La Secretaría considera que los beneficios reservados a empresas ubicadas en una determinada región geográfica designada constituyen una especificidad en términos de los artículos 2.2 del ASMC y 37 de la LCE.
(3) Subsidio a inversiones en capital
103. Fersinsa señaló que a través del subsidio a inversiones en capital (CIS, por las siglas en inglés de Capital Investment Subsidy), el gobierno otorga un subsidio de hasta 30% en nuevas inversiones de capital realizadas en cualquier parte de la región noreste de la India. La transferencia directa de fondos por parte del
gobierno constituye una contribución financiera dado que otorga un beneficio a la empresa para mejorar su liquidez.
104. Señaló que esta restricción no sigue criterios de naturaleza económica ni horizontal, como el número de empleados o el tamaño de la empresa. El beneficio se otorga a través de la transferencia de recursos, la cual está en función de las inversiones en bienes de capital realizadas por las empresas productoras de la mercancía objeto de examen.
105. Calculó la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de la mercancía objeto de examen con base en la siguiente metodología: i) identificó los incrementos de capital de las empresas productoras-exportadoras ubicadas de la mercancía objeto de examen; ii) prorrateó el subsidio a lo largo de la vida útil estimada de los bienes de capital. La vida útil la estimó como el tiempo en que se deprecian contablemente al 100% los activos fijos, y iii) estimó el subsidio como porcentaje del precio de venta de la mercancía objeto de examen.
106. Fersinsa estimó el beneficio a partir de los incrementos en los de activos fijos reportados por las empresas productoras-exportadoras identificadas de la mercancía investigada. Prorrateó la tasa de subsidio de 30% a lo largo de la vida útil de los activos fijos adquiridos. La tasa encontrada fue de 11.35%.
107. La Secretaría concluye que el esquema CIS constituye una subvención conforme a los artículos 1.1 a) 1 i), 1.1 a) 2) y 1.1 b) del ASMC y 37 de la LCE.
108. La Secretaría observa que los beneficios están reservados para empresas ubicadas en una determinada región geográfica designada. Esta limitación constituye una especificidad en términos de los artículos 2.2 del ASMC y 37 de la LCE.
(4) Subsidio al capital de trabajo
109. Fersinsa indicó que a través del subsidio al capital de trabajo (IS, por las siglas en inglés de Interest Subsidy), el gobierno por conducto de bancos centrales o regionales otorga una aportación financiera directa de 3% sobre el capital de trabajo estimado para el año subsecuente con el fin de compensar los costos de financiamiento de corto plazo de las empresas beneficiadas. El capital de trabajo es definido como la diferencia entre el activo circulante menos el pasivo circulante. El pago se realiza de manera anticipada.
110. Fersinsa obtuvo la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de la mercancía objeto de examen a partir de la siguiente metodología: i) identificó información financiera de las empresas productoras-exportadoras identificadas de la mercancía objeto de examen; ii) calculó el capital de trabajo, y iii) estimó el subsidio recibido como porcentaje del precio de venta de la mercancía objeto de examen.
111. El beneficio recibido de 3% lo calculó con base en el capital de trabajo de las empresas productoras-exportadoras identificadas de la mercancía objeto de examen.
112. La Secretaría determina que el esquema IS constituye una subvención a efectos de los artículos 1.1 a) 1 i), 1.1 a) 2) y 1.1 b) del ASMC y 37 de la LCE.
113. Concluye que los beneficios están reservados para empresas ubicadas en una determinada región geográfica designada. Esta limitación constituye una especificidad en términos de los artículos 2.2 del ASMC y 37 de la LCE.
(5) Aseguramiento integral
114. Fersinsa indicó que mediante el aseguramiento integral (CI, por las siglas en inglés de Comprehensive Insurance), el gobierno realiza una transferencia de recursos a través del reembolso de los gastos incurridos en primas de seguros por empresas ubicadas en la región noreste.
115. Estimó la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de la mercancía objeto de examen. Aplicó la siguiente metodología: i) utilizó la información financiera de las empresas productoras-exportadoras identificadas de la mercancía objeto de examen; ii) identificó los gastos incurridos por primas de seguros; iii) calculó el monto de subsidio recibido, y iv) estimó el subsidio como porcentaje del precio de venta de la mercancía objeto de examen.
116. Fersinsa estimó el beneficio con base en el monto del gasto en primas de seguros reportado en los estados financieros de las productoras-exportadoras identificadas de la mercancía objeto de examen. La tasa
de beneficio es de 0.54%.
117. La Secretaría determina que el programa CI refleja una subvención de conformidad con los artículos 1.1 a) 1 i), 1.1 a) 2) y 1.1 b) del ASMC y 37 de la LCE.
118. Observa que los beneficios están reservados para empresas ubicadas en una determinada región geográfica designada. Esta limitación constituye una especificidad en términos de los artículos 2.2 del ASMC y 37 de la LCE.
ii. Programas aplicables a SEZ
119. Fersinsa manifestó que el gobierno aprobó un paquete de incentivos para las unidades industriales ubicadas en las regiones denominadas SEZ. Los objetivos son la generación de actividad económica adicional, promoción de exportaciones, la inversión doméstica y extranjera, así como el desarrollo de infraestructura.
120. Indicó que se fundamentan en la Ley de Zonas Económicas Especiales de 2005. Aportó el Reporte Anual de SEZ y EOU correspondiente al periodo 2016-2017 emitido por el Departamento de Comercio de la India, en el que se detallan los programas de subsidios otorgados a unidades industriales ubicadas en dichas zonas.
(1) Exención del impuesto sobre la renta
121. Fersinsa señaló que la exención del impuesto sobre la renta (SITE, por las siglas en inglés de Income Tax Exemption), está disponible para unidades industriales que realicen exportaciones y que se encuentren ubicadas en las regiones denominadas SEZ, ya que permite la exención del 100% del ISR a los ingresos generados por exportaciones de productos manufacturados en dichas regiones.
122. Agregó que otorga exenciones relacionadas específicamente con las exportaciones. La reducción artificial de la base gravable constituye una contribución financiera, toda vez que el gobierno renuncia a los ingresos procedentes del impuesto sobre las utilidades que serían normalmente pagaderos. Adicionalmente, la reducción del ISR otorga un beneficio a la empresa, al mejorar su liquidez. Los beneficiarios se supeditan a la ubicación geográfica de la empresa y a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son subsidios prohibidos y específicos a la exportación.
123. Fersinsa estimó la cuantía del subsidio como porcentaje del precio de la mercancía objeto de examen, de conformidad con la siguiente metodología: i) identificó la utilidad antes de impuestos de empresas productoras-exportadoras de la mercancía objeto de examen; ii) calculó el ISR teórico que deberían pagar; iii) identificó el monto del ISR efectivamente pagado; iv) obtuvo el monto del subsidio como el diferencial entre el valor del impuesto teórico y el efectivamente pagado, y v) estimó la proporción que representa el monto del subsidio con respecto a los ingresos generados.
124. Fersinsa no consideró el margen de este programa, debido a que este otorga beneficios a empresas exportadoras a través de la exención del ISR, al igual que el programa ITE, el cual lo estimó en 11.99%.
125. La Secretaría concluye que el esquema SITE es sujeto de medidas compensatorias en términos de los artículos 1.1 a) 1) ii), 2.3, 3.1 a) y el Anexo I, incisos a) e i) del ASMC y 37 de la LCE.
(2) Impuesto central a las ventas
126. Fersinsa identificó empresas fabricantes de la mercancía objeto de examen ubicadas en regiones denominadas SEZ, por lo que considera es posible concluir de manera razonable que recibieron apoyos gubernamentales a través del Impuesto Central a las Ventas (CST, por las siglas en inglés de Central Sales Tax).
127. El esquema CST permite la exención del 100% del impuesto central a las ventas generadas.
128. Fersinsa señaló que la reducción artificial de la base gravable constituye una contribución financiera debido a que el gobierno renuncia a los ingresos procedentes del impuesto sobre las utilidades que serían normalmente recibiría. Además, la reducción otorga un beneficio a la empresa al mejorar su liquidez.
129. Indicó que el programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de la mercancía producida y comercializada.
130. Fersinsa identificó la Tarifa del impuesto central a la venta del capítulo 29, aplicable a la dicloxacilina, que refiere a todos los productos químicos orgánicos, excepto el ácido giberélico. La información la obtuvo de la página de Internet http://www.cbec.gov.in.
131. De acuerdo con Fersinsa, la estimación del beneficio sería igual a la tasa del impuesto central a la venta, de 9%.
132. La Secretaría concluye que el sistema CST constituye una subvención a efectos de los artículos 1.1 a) 1 i), 1.1 a) 2) y 1.1 b) del ASMC y 37 de la LCE.
133. Determina que los beneficiarios se supeditan a la ubicación geográfica de las empresas y, por tanto, son subsidios específicos. Esta limitación constituye una especificidad en términos de los artículos 2.2 del ASMC y 37 de la LCE.
(3) Esquema de devolución de impuestos sobre inversiones en activo fijo
134. Fersinsa manifestó que el esquema de devolución de impuestos sobre inversiones en activo fijo (SII, por las siglas en inglés de Scheme for Incentives to Industries), se fundamenta en la Resolución No. INC-10201 5-645918-I del gobierno de Gujarat en materia de la Política Industrial 2015 y en el Esquema de Incentivos para las Industrias 2016-2021. Su objetivo es el desarrollo económico y social de la provincia de Gujarat, facilitando inversión, generación de empleo y adherencia a altos estándares de calidad.
135. Indicó que el SII se refiere al reembolso del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por la adquisición de activo fijo, realizado directamente por el gobierno de Gujarat en beneficio de una unidad industrial. El porcentaje del reembolso se realiza en función de un esquema de clasificación de inversión en activo por proyecto. En función del tipo de proyecto se reembolsa un 90%, 80% y 70% del IVA.
136. La Secretaría se percató que, de acuerdo con el soporte documental, la tasa del IVA que Fersinsa utilizó para estimar la tasa de subsidio debe ser de 4% y no de 3.6%.
137. El gobierno realiza transferencias de recursos a través de entidades financieras en beneficio de unidades industriales ubicadas en Gujarat, la cual será calculada como un porcentaje de los préstamos vigentes a las empresas receptoras del beneficio. El programa transfiere un beneficio a través de la devolución de impuestos en función de las inversiones en bienes de capital realizadas por las empresas productoras de la mercancía objeto de examen.
138. Fersinsa estimó la cuantía del subsidio otorgado como porcentaje del precio de la mercancía objeto de examen con base en la siguiente metodología: i) obtuvo los montos de activo fijo de las empresas productoras-exportadoras de la mercancía examinada; ii) calculó el monto de subsidio recibido; iii) prorrateó el subsidio a lo largo de la vida útil estimada de los bienes de capital. La vida útil la estimó como el tiempo en que se deprecian contablemente al 100 por ciento de los activos fijos en cuestión, y iv) estimó el subsidio como porcentaje del precio de venta de la mercancía objeto de examen.
139. De acuerdo con la información financiera de las productoras-exportadoras identificadas se comprobó que algunas de éstas cuentan con plantas manufactureras ubicadas en Gujarat, por lo cual es posible concluir de manera razonable que recibieron apoyos gubernamentales a través de este tipo de subsidio.
140. Fersinsa calculó la estimación del beneficio con base en los incrementos en activo fijo aplicando el 90% del IVA por el reembolso. Posteriormente, determinó su porcentaje sobre las ventas de las productoras. El monto del subsidio se determinó en 0.19%.
141. La Secretaría determina que el esquema SII es una subvención a efectos de los artículos 1.1 a) 1 ii), 1.1 a) 2) y 1.1 b) del ASMC y 37 de la LCE. Asimismo, constituye una contribución financiera dado que otorga un beneficio a la empresa al mejorar su liquidez.
142. Concluye que los beneficios están reservados para empresas ubicadas en una determinada región geográfica designada. Dicha limitación constituye una especificidad en términos de los artículos 2.2 del ASMC y 37 de la LCE. Por lo anterior, este sistema es compensable.
3. Determinación
143. De acuerdo con los argumentos y pruebas descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría verificó la vigencia de programas de subsidios aplicables a la dicloxacilina originaria de la India en el periodo objeto de examen, por lo que con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 12.7, 21.3 y Anexos I, incisos a) y e), II sección II, numeral 1 y III sección II, numeral 2 del ASMC, 37, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, determina que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetirían las subvenciones en las exportaciones a México dedicloxacilina originarias de la India.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
144. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria establecida a las importaciones de dicloxacilina originaria de la India, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
145. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de las variables de los indicadores económicos y financieros de un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
146. Fersinsa manifestó que representa el 100% de la producción nacional de dicloxacilina. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACINTRA en la que se confirma que Fersinsa es la única empresa en México dedicada a la producción de dicloxacilina.
147. Por otra parte, en el listado oficial de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), correspondiente a la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE, la Secretaría observó que Fersinsa no realizó importaciones del producto objeto de examen, durante el periodo analizado.
148. A partir del análisis de la información anterior, la Secretaría determinó que Fersinsa constituye la rama de producción nacional, al significar la totalidad de la producción nacional de dicloxacilina, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE, toda vez que produce el 100% de la producción nacional total.
2. Mercado internacional
149. Fersinsa señaló que no le fue posible obtener información detallada de la producción mundial y consumo de dicloxacilina debido a que la información que está disponible en fuentes públicas no es específica para dicha mercancía. No obstante, para describir al mercado internacional de dicloxacilina para el periodo de examen, utilizó como referencia las estadísticas de la subpartida arancelaria 2941.10 del Sistema Armonizado, correspondiente a penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. Información que obtuvo de Trade Map, referente a volúmenes de exportaciones eimportaciones para identificar a los principales países exportadores e importadores, así como a los principales países productores (superavitarios) y consumidores (deficitarios) de penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos, a través del cálculo de una balanza comercial.
150. Por su parte, la Secretaría se allegó de la misma información y confirmó lo señalado por Fersinsa que los principales países exportadores, importadores, productores y consumidores, registraron el siguiente comportamiento en el periodo de examen:
a.     China, España e India concentraron el 85% de las exportaciones mundiales, con participaciones de 62%, 14% y 9% respectivamente. México contribuyó con el 2% del total;
b.    India, Tailandia y Reino Unido fueron los principales países importadores, en conjunto realizaron el 52% de las importaciones totales, con una participación de 42%, 6% y 4% respectivamente, y
c.     considerando el saldo de la balanza comercial de la subpartida señalada, los principales países con saldo superavitario fueron China, España, Singapur, Países Bajos y México; mientras que los países con mayor saldo deficitario en el mercado internacional fueron India, Italia, los Estados Unidos, Tailandia y Reino Unido.
3. Mercado nacional
151. Fersinsa señaló que es el único productor nacional de dicloxacilina y que dicha mercancía, al igual que la importada de la India, son adquiridas y consumidas por otros agentes económicos, dentro de la cadena de valor agregado en la industria farmacéutica para la elaboración de medicamentos, mismos que son distribuidos por medio del sector de salud público y privado.
152. Fersinsa indicó que durante el periodo de examen, la oferta de la mercancía de producción nacional disminuyó 41% con respecto al periodo anterior como consecuencia del desabasto global de cloruro de dizol, insumo utilizado en la manufactura de dicloxacilina, debido al cese temporal de operaciones del principal proveedor de este insumo a nivel mundial como consecuencia de las regulaciones ambientales en China, país que ha sufrido un deterioro ambiental muy importante, por lo que su gobierno ha tomado medidas de regulación ambiental más estrictas limitando o deteniendo operaciones de diversas empresas, entre las quese encuentran compañías dedicadas a la manufactura de la cadena lateral utilizada en la producción de dicloxacilina, generando que se reduzca la disponibilidad de esta mercancía y aumente considerablemente el precio. Para sustentar lo anterior, citó un artículo referente a la presión ejercida por el gobierno chino sobre los productores de la industria química, publicado en 2017 en la página de Internet http://cen.acs.org especializada en dicha industria.
153. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de dicloxacilina con la información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional para el periodo comprendido de julio de 2012-junio de 2017, así como con las cifras de importaciones obtenidas del SIC-M para el mismo lapso.
154. El mercado nacional de dicloxacilina medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones totales, aumentó 117% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyó 27% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentó 13% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y disminuyó 43% en el periodo de examen, generando un incremento acumulado de 3% en el periodo analizado.
155. En cuanto al volumen total importado de dicloxacilina, éste tuvo una tendencia creciente durante el periodo analizado, a excepción del periodo julio de 2014-junio de 2015: aumentó 120% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y disminuyó 98% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, para incrementarse 2,661% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 46% en el periodo de examen, lo que significó un incremento acumulado de 40% en el periodo analizado. El principal origen de dicloxacilina importado fue Italia al representar el 88% de las importaciones de la mercancía objeto de examen durante el periodo analizado;mientras que sólo se presentaron importaciones de dicloxacilina originarias de la India en el periodo julio de 2012-junio de 2013, las cuales representaron 8% del total de las importaciones de dicloxacilina efectuadas en el periodo analizado.
156. Respecto al volumen de producción nacional de dicloxacilina, éste tuvo un incremento acumulado en el periodo analizado de 7%: aumentó 114% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyó 26% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentó 13% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y disminuyó 41% en el periodo de examen. Cabe señalar que el comportamiento de la PNOMI fue similar al de la producción nacional debido a que la producción destinada al mercado de exportación fue alrededor del 3% a lo largo del periodo analizado, a excepción del periodo de examen, donde representó 8% de la producción nacional. En este sentido, las exportaciones de dicloxacilina aumentaron 38% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyeron 24% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, y aumentaron 52% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 48% en el periodo de examen, generando un incremento acumulado de 136% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
157. Fersinsa argumentó que previo a la existencia de la cuota compensatoria, se vio afectada por la importación de dicloxacilina originaria de la India efectuada en condiciones desleales de comercio, especialmente, al detectar que las ventas a ciertos clientes disminuyeron sustancialmente, quienes señalaron
que el precio de las importaciones de dicloxacilina de la India era considerablemente menor que el ofrecido por Fersinsa. Indicó que lo anterior, repercutió directamente en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, al disminuir la cantidad demandada de dicloxacilina nacional y, en paralelo, incrementarse el volumen de tales importaciones.
158. Fersinsa manifestó que la oportuna imposición de la cuota compensatoria a la mercancía objeto de examen ha impedido el incremento de importaciones de dicha mercancía, proporcionando un nivel de competencia leal. No obstante, considerando que la India mantiene su política de incentivos gubernamentales a escala nacional y regional para fomentar la producción y/o exportación de bienes y servicios, incluida la industria farmacéutica, el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no fue suficiente para contrarrestar el potencial daño a la rama de producción nacional.
159. Agregó que la eliminación de la cuota compensatoria a la dicloxacilina originaria de la India permitiría la entrada de dicha mercancía a territorio nacional a precios bajos, generando una competencia desleal que le ocasionaría una disminución de ventas acompañada de una presión a la baja sobre los precios nacionales y, consecuentemente, un impacto negativo sobre las ventas, producción, empleo y utilidades de la industria nacional.
160. Para sustentar el análisis de las importaciones objeto de examen, Fersinsa presentó cifras relativas a las importaciones de la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE, obtenidas del SIAVI. Indicó que dicha fracción arancelaria es específica para la dicloxacilina y que, a través de ella, sólo hubo importaciones de la India en 2012.
161. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M correspondientes a la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE, a fin de corroborar la información presentada por Fersinsa. Con base en dicha información, considerando el campo de descripción de la mercancía, calculó el valor y volumen de las importaciones de dicloxacilina efectuadas a lo largo del periodo analizado e identificó diferencias insignificantes al compararlas con las cifras presentadas por Fersinsa. No obstante, determinó que el valor y volumen de importaciones que estimó con la información del SIC-M constituye la mejor información disponible, puesto que corresponde a información oficial que se obtiene previa validación de los pedimentosaduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México.
162. Considerando lo señalado en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones de dicloxacilina originarias de la India sólo ingresaron al mercado mexicano en el periodo julio de 2012-junio de 2013, por lo que fueron inexistentes en el resto del periodo analizado. Asimismo, las importaciones totales mostraron una tendencia creciente durante el periodo analizado, a excepción del periodo julio de 2014-junio de 2015: aumentaron 120% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y disminuyeron 98% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 para incrementarse 2,661% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 46% en elperiodo de examen, lo que significó un incremento acumulado de 40% en el periodo analizado. Cabe señalar que las importaciones de orígenes distintos a la India, tuvieron un comportamiento similar al incrementarse 158% en el periodo analizado, derivado de aumentar 307% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y disminuir 98% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, para incrementarse 2,661% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 46% en el periodo de examen.
163. La Secretaría estimó la participación de las importaciones objeto de examen y la PNOMI en el CNA a lo largo del periodo analizado y observó que las importaciones de dicloxacilina originarias de la India disminuyeron su participación en el CNA al pasar de representar el 0.4% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 a ser inexistentes en el periodo objeto de examen; mientras que la PNOMI mantuvo su participación en el CNA en el mismo periodo al representar el 99% tanto en el periodo julio de 2012-junio de 2013 como en el periodo objeto de examen. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos al investigado pasaron de representar el 0.6% del CNA en el periodo julio de 2012-junio de 2013 al 1% en el periodo objeto de examen.
164. Al respecto, la Secretaría observó que las importaciones de dicloxacilina originarias de la India no fueron significativas durante el periodo analizado, incluso, fueron inexistentes prácticamente en la totalidad del
mismo, lo cual se debió a la presencia de la cuota compensatoria, tal como lo señaló Fersinsa; por lo que, derivado de dicho comportamiento, se presentó una disminución de la participación de las mismas en el CNA.
165. Respecto a la probabilidad que de eliminarse la cuota compensatoria a la dicloxacilina originaria de la India, México sea un mercado de destino importante de dichas importaciones, Fersinsa precisó que el mercado de productos betalactámicos en México se ha convertido en un destino real de las exportaciones de países asiáticos, en particular, de China e India. Añadió que el mercado mexicano de productos farmacéuticos es uno de los principales en el continente americano, debido a factores como el número de habitantes, patrón epidemiológico y habitualidad en la prescripción y consumo de antibióticos para el tratamiento de infecciones. En este sentido, Fersinsa señaló que buena parte de las ventas realizadas por la India se dirigen al mercadolatinoamericano con precios diferenciados, principalmente, a países como Colombia, Ecuador y Perú.
166. Para sustentar sus argumentos proporcionó proyecciones para el periodo comprendido de julio de 2017-junio de 2018, tanto del volumen de las importaciones objeto de examen como de las importaciones de dicloxacilina originarias de países distintos a la India. En este sentido, y bajo el escenario en el que se eliminara la cuota compensatoria, Fersinsa estimó que las importaciones originarias de la India se reanudarían a bajos precios y alcanzarían el volumen observado en el periodo julio de 2010-junio de 2011 previó a la imposición de la cuota compensatoria definitiva, desplazando tanto a las ventas al mercado interno como a la PNOMI de la rama de producción nacional en el mismo volumen, mientras que el volumen de las importaciones de otros orígenes se ubicaría al nivel promedio de dichas importaciones durante el periodo analizado, siendo ligeramente menor al observado en el periodo de examen.
167. Al respecto, la Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior, replicó los cálculos señalados en la metodología y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por Fersinsa al observar un incremento de las importaciones objeto de examen, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria. En este sentido, consideró dichas proyecciones como razonables al provenir de la información que Fersinsa tuvo razonablemente disponible y estar realizadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado en el que las importaciones originarias de la India, realizadas en condiciones de subvenciones, se incrementarían tanto en términos absolutos como en su participación en elmercado nacional debido a los bajos precios a los que podrían llegar a México.
168. Las cifras anteriores, contemplan el comportamiento del mercado nacional de dicloxacilina ocurrido en el periodo objeto de examen señalado en el punto 152 de la presente Resolución. Al respecto, Fersinsa precisó que, si bien en el periodo de examen tenía un único proveedor de cloruro de dizol autorizado, a raíz del problema de abasto de dicho insumo, implementó una serie de estrategias para prevenir futuros desabastos, tales como: i) la identificación y autorización a otros proveedores y ii) contar con niveles de inventarios de cloruro de dizol para la producción de por lo menos seis meses. En este sentido, indicó que noexiste riesgo de desabasto y en caso de existir alguna situación inesperada, el insumo se podrá adquirir de otro proveedor previamente autorizado.
169. Con base en lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución y de acuerdo con los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que ante la eliminación de la cuota compensatoria las importaciones de dicloxacilina de la India en condiciones de subvenciones incrementarían su participación en el mercado mexicano al pasar de ser nulas en el periodo objeto de examen a representar el 50% en el periodo julio de 2017-junio de 2018. Lo cual, tendría una afectación directa a la producción nacional de dicloxacilina orientada al mercado interno que disminuiría en términos absolutos y se vería desplazada en su participación en el mercado mexicano, tal como se ilustra en la Gráfica 1.
Gráfica 1. Mercado nacional de dicloxacilina en el periodo objeto de examen y el proyectado para el
periodo julio de 2017-junio de 2018
Fuente: SIC-M e información aportada por Fersinsa.
170. Con base en la información y los resultados del análisis realizado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que las proyecciones del volumen de las importaciones presentadas por Fersinsa, sustentan la probabilidad fundada de que, en caso, de eliminar la cuota compensatoria se presentaría un incremento significativo de las importaciones de dicloxacilina originarias de la India en el mercado mexicano en términos absolutos y en relación con la producción y el mercadodoméstico, dado el nivel de sus precios, así como la magnitud del potencial exportador de su industria, por lo que dichos elementos impactarían de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. Asimismo, los resultados muestran que si bien la cuota compensatoria inhibió el ingreso de mercancía en condiciones de subvenciones durante el periodo analizado, ello no significa que los exportadores del país investigado ya no incurran en dicha práctica, dado que de acuerdo con lo descrito en el punto 143 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de utilización de subvenciones en las exportaciones a México de dicloxacilina originarias de la India.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
171. Fersinsa señaló que, si bien durante el periodo de examen no se identificaron importaciones de dicloxacilina originarias de la India, dicha mercancía se mantiene en condiciones desleales de comercio pese a la aplicación de la cuota compensatoria. Indicó que el precio nacional de la mercancía similar se mantuvo prácticamente constante a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria, aunque se presentaron variaciones mensuales derivadas de la demanda del mercado y de los precios de los insumos. Ello, considerando que la dicloxacilina es demandada en forma significativa por el sector salud basados enlicitaciones gubernamentales, lo que no permite trasladar la totalidad de la variación de costos derivados de variaciones en los insumos al precio de venta final.
172. Para sustentar lo anterior, Fersinsa presentó cifras para el periodo analizado tanto de las importaciones correspondientes a la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE obtenidas del SIAVI como de sus indicadores económicos, tales como el volumen y los ingresos obtenidos de sus ventas de dicloxacilina efectuadas al mercado interno.
173. Por su parte, la Secretaría realizó el análisis de precios considerando la totalidad de la información existente en el expediente administrativo, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones de dicloxacilina calculados a partir de las cifras señaladas en el punto 161 de la presente Resolución, considerando, en su caso, los gastos incrementables como el arancel, derecho de trámite aduanero y el pago de la cuota compensatoria.
174. Con base en la información descrita en el punto anterior y con los precios expresados en dólares, así como el hecho de que sólo hubo importaciones de la mercancía objeto de examen en el periodo julio de 2012-junio de 2013, la Secretaría observó que los precios nacionales y los precios de las importaciones de orígenes
distintos a la India se comportaron de forma distinta durante el periodo analizado. En este sentido, el precio promedio de las importaciones de orígenes distintos al investigado disminuyó 27% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentó 63% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y disminuyó 31% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 para volver a incrementarse 1% en el periodo de examen, lo que significó una caída acumulada de 17% en el periodo analizado; mientras que el precio nacional al mercado interno presentó un incremento acumulado de 1% en el periodo analizado, tal como lo señaló Fersinsa, derivado de un aumento de 2% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, una caída de 3% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, un aumento de 5% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y una caída de 3% en el periodo de examen.
175. Cabe señalar que en el único periodo (julio de 2012-junio de 2013) en el que hubo presencia de importaciones objeto de examen, el precio final de éstas se ubicó 31% por encima de los precios nacionales debido al efecto del pago de la cuota compensatoria, ya que su precio sin el pago de la medida se ubicó 20% por debajo del precio nacional, en ese periodo. Al comparar los precios nacionales con los precios de las importaciones de orígenes distintos a la India, tampoco se observaron márgenes de subvaloración, ya que éstos se ubicaron por encima del precio nacional a lo largo de todo el periodo analizado.
176. Respecto a la probabilidad que de eliminarse la cuota compensatoria a la dicloxacilina originaria de la India, los precios de dicha mercancía disminuirían de tal forma que desplazarían a las ventas de la rama de producción nacional. Fersinsa indicó que, considerando el precio potencial al que ingresaría la mercancía objeto de examen al mercado mexicano, se presentarían disminuciones significativas en la demanda de la mercancía de producción nacional y en el valor de las ventas al mercado interno, como consecuencia de: i) la reducción del volumen de venta al mercado interno derivado de la reanudación de importación de lamercancía objeto de examen, y ii) la disminución del precio nacional para competir con los bajos precios a los que ingresaría dicha mercancía al mercado mexicano, efectos que incidirán negativamente en su operación. Al respecto, Fersinsa consideró que el precio potencial de la mercancía objeto de examen sería similar al precio de dicha mercancía observado antes de la imposición de la cuota compensatoria, el cual sería menor al precio de venta al mercado interno e incluso al costo unitario de su producción.
177. Para sustentar sus argumentos, Fersinsa explicó que debido a que no se registraron importaciones de la mercancía objeto de examen durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, elaboró un análisis de los precios de exportación de la India a otros mercados que le permitiera determinar el precio potencial de exportación al mercado mexicano. Señaló que para realizar el análisis obtuvo información de la base de datos SINOIMEX, que recopila estadísticas de comercio exterior de aproximadamente 150 países, incluyendo a la India, y que le permitió filtrar la información por fracción arancelaria, fecha de transacción, nombre de la mercancía comercializada, país de origen y destino, entre otros datos.
178. Fersinsa estimó el precio potencial al que llegarían las importaciones objeto de examen en el periodo proyectado a partir del precio promedio ponderado de las exportaciones indias de dicloxacilina a otros países, efectuadas en el periodo objeto de examen. Enfatizó que hubo exportaciones a precios menores al promedio, lo que demuestra la diferenciación que podría hacer la India al respecto; además de que ocho de los dieciséis países a los que la India efectuó exportaciones en dicho periodo pertenecen a América Latina, entre los que destacan Colombia, Ecuador y Perú. Ajustó el precio de exportación por flete interno y financiamiento. Por otro lado, estimó el precio de las importaciones de orígenes distintos al investigado como el promedio de losprecios observados a lo largo del periodo analizado, y que el precio nacional disminuiría de manera importante a fin de ubicarse al nivel del precio potencial al que llegaría la mercancía objeto de examen y poder competir con ella en el mercado mexicano.
179. Para sustentar lo anterior, Fersinsa presentó la base de datos obtenida de la página de Internet de SINOIMEX, relativa a los valores y volúmenes de las exportaciones de la India por país, en el periodo examinado, así como estimaciones para el periodo julio de 2017-junio de 2018 sobre los precios de las importaciones de dicloxacilina totales y de las originarias de la India, además de los precios nacionales al mercado interno y de exportación, bajo el escenario de que se elimine la cuota compensatoria. Cabe señalar que para el cálculo de tales estimaciones Fersinsa utilizó una herramienta estadística en función de los precios observados a lo largo del periodo analizado, así como un modelo de regresión lineal en el que consideró como precio potencial al que llegarían las importaciones al precio promedio de las exportaciones de dicloxacilina efectuadas por la India en el periodo objeto de examen, calculado a partir de la base de datos SINOIMEX para la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE.
180. La Secretaría analizó dichas proyecciones y las consideró aceptables al observar que están realizadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado y las
tendencias presentadas en el mismo durante el periodo analizado, así como en supuestos que parten de la información que razonablemente tuvo Fersinsa como disponible. Sin embargo, los ajustes propuestos por Fersinsa al precio de exportación por flete interno y financiamiento no serán considerados, debido a que corresponden a gastos realizados en territorio indio y el análisis de precios efectuado para el análisis de daño se realiza considerando el precio al que las mercancías importadas ingresan al mercado mexicano. Asimismo, a fin de analizar el comportamiento potencial de los precios a los que podrían llegar las importaciones objeto de examen en el caso de que se eliminara la cuota compensatoria y con base en la información existente enel expediente administrativo, la Secretaría observó que se presentaron precios de exportaciones indias a países ubicados en el continente americano, tales como El Salvador, los Estados Unidos y República Dominicana que se ubicaron por debajo del precio promedio, situación que confirma lo señalado por Fersinsa; y que la India realizó exportaciones a prácticamente la totalidad de sus destinos a precios menores al nivel del precio nacional observado en el periodo de examen.
181. Lo anterior, confirma los resultados de las proyecciones presentadas por Fersinsa para el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, dada la capacidad con la que cuenta la industria india de dicloxacilina para discriminar sus precios entre sus distintos mercados de exportación. En este sentido, los bajos precios a los que podrían realizarse las importaciones de dicloxacilina efectuadas en condiciones de subvenciones, se ubicarían por debajo tanto del precio de las importaciones de orígenes distintos a la India como del precio nacional observado a lo largo del periodo analizado, provocarían que Fersinsa disminuyera su precio de venta al mercado interno en 30% para poder colocar su producción y sus ventas en el mercadomexicano, afectando sus ingresos y utilidades, entre algunos de sus indicadores económicos y financieros.
182. De acuerdo con las pruebas disponibles y considerando el análisis realizado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de dicloxacilina originarias de la India concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
183. Fersinsa argumentó que la oportuna imposición de la cuota compensatoria a la dicloxacilina originaria de la India ha impedido el incremento de importaciones en condiciones desleales de comercio, generando un nivel de competencia leal en el mercado nacional, lo cual le permitió mejorar sus condiciones y prácticamente duplicar su producción en uno de los años comprendidos en el periodo analizado.
184. Para sustentar lo anterior, Fersinsa presentó información anual de sus indicadores económicos y financieros para los años comprendidos en el periodo analizado. Para analizar los indicadores financieros, proporcionó sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2012 a 2016 y el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar que destinan al mercado interno para los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017. Con base en dicha información, la Secretaría analizó el desempeño y las perspectivas de la rama de producción nacional de dicloxacilina, considerando lo señalado en el punto 152 de la presente Resolución, relativo a la escasez de cloruro de dizol presentada en el periodo de examen.
185. Con el propósito de hacer comparables las cifras financieras, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros a precios del cierre de 2016 y el estado de costos, ventas y utilidades, a precios del cierre del primer semestre de 2017. La actualización se realizó utilizando el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
186. A partir de la información descrita en los puntos anteriores, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional de dicloxacilina acumuló un incremento de 7% en el periodo analizado: aumentó 114% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyó 26% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentó 13% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y disminuyó 41% en el periodo de examen. Asimismo, tal como se señaló en el punto 156 de la presente Resolución, el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al incrementarse 2% de manera acumulada en el periodo analizado, derivado de aumentar 117% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuir 26%en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentar 12% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y volver a
caer 43% en el periodo de examen.
187. Asimismo, en términos relativos, la PNOMI mantuvo su participación en el CNA en el mismo periodo al representar el 99% tanto en el periodo julio de 2012-junio de 2013 como en el periodo objeto de examen, mientras que las importaciones de dicloxacilina originarias de la India disminuyeron su participación en el CNA al pasar de representar el 0.4% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 a ser inexistentes en el periodo objeto de examen y las importaciones originarias de países distintos al investigado pasaron de representar el 0.6% del CNA en el periodo julio de 2012-junio de 2013 al 1% en el periodo objeto de examen.
188. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, tuvieron un comportamiento creciente hasta el periodo julio de 2014-junio de 2015, a partir del cual disminuyeron hasta alcanzar su menor nivel en el periodo de examen, periodo influido de manera importante por el desabasto de cloruro de dizol señalado por Fersinsa. En este sentido, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 15% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 y 19% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, para caer 19% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 32% en el periodo de examen, acumulando una caída de 24% en el periodo analizado.
189. La participación de las ventas destinadas al mercado de exportación en la producción nacional fue alrededor de 3% a lo largo del periodo analizado, a excepción del periodo de examen, donde éstas representaron el 8%. En este sentido, las exportaciones de dicloxacilina aumentaron 38% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyeron 24% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, y aumentaron 52% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 48% en el periodo de examen, generando un incremento acumulado de 136% en el periodo analizado.
190. El empleo de la rama de producción nacional presentó un incremento acumulado de 2% en el periodo analizado, ya que se incrementó 2% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 y se mantuvo constante hasta el periodo de examen. Asimismo, la masa salarial también acumuló un crecimiento de 36% en el periodo analizado: se incrementó 22% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 1% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 19% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero disminuyó 7% en el periodo de examen. Por su parte, la productividad del empleo de la rama de producción nacional, determinada en gran medida por el comportamiento de la producción, aumentó 4% en el periodo analizado: creció 109% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyó 26% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, se incrementó 13% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y cayó 41% en el periodo de examen.
191. Respecto a los inventarios, éstos acumularon un incremento de 1,275% en el periodo analizado, debido a que aumentaron 2,370% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyeron 73% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentaron 136% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y cayeron 23% en el periodo de examen. Asimismo, la proporción de los inventarios en relación con el volumen de las ventas internas creció durante el periodo analizado, al registrar niveles de 1%, 33%, 8%, 22% y 25% en los periodos julio de 2012-junio de 2013, julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente.
192. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, Fersinsa proporcionó cifras de su capacidad teórica máxima de producción de dicloxacilina para cada uno de los periodos comprendidos en el periodo analizado, la cual fue determinada bajo el supuesto de producción continua de dicloxacilina durante un año completo, es decir, considerando que sólo se fabrique dicha mercancía en la línea de producción correspondiente. Asimismo, a requerimiento de la Secretaría, Fersinsa presentó cifras mensuales de la producción de todos los productos efectuados en la línea de producción para cada uno de los periodos comprendidos en el periodo analizado, acompañados de diversos reportes de producción de cada una de lasmercancías.
193. Tomando en cuenta lo señalado en el punto anterior, la Secretaría estimó la capacidad instalada específica de Fersinsa para producir dicloxacilina considerando la mezcla típica de productos realizados en la misma línea de producción, la cifra máxima anual de fabricación de dicloxacilina en el periodo analizado y la capacidad máxima teórica de fabricación de dicloxacilina. En este sentido observó que si bien la capacidad instalada se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado, su porcentaje de utilización ligado directamente al comportamiento de la producción de Fersinsa, presentó variaciones importantes en el transcurso del periodo analizado al ser de 40% en el periodo julio de 2012-junio de 2013, 87% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 64% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 73% en el periodo julio de 2015-
junio de 2016 y 43% en el periodo de examen.
194. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de Fersinsa y sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por dichas ventas acumularon una caída de 1% en el periodo analizado: aumentaron 15% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 23% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 0.5% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, mientras que disminuyeron 31% en el periodo de examen.
195. Por su parte, los costos de operación que resultan de las ventas directas al mercado interno acumularon una disminución de 27% en el periodo analizado: disminuyeron 2% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, aumentaron 38% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, disminuyeron 44% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y nuevamente disminuyeron 4% en el periodo de examen.
196. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional fueron positivos y presentaron un crecimiento durante el periodo analizado: las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno aumentaron 351% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, disminuyeron 41% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentaron 442% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y disminuyeron 58% en el periodo de examen, lo que derivó en un incremento acumulado de 503% en el periodo analizado. Por su parte, el margen operativo acumuló una ganancia de 24.66 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 4.8% a 29.5%: en el periodo julio de 2013-junio de 2014 aumentó 14.11 puntos porcentuales, en el periodo julio de 2014-junio de 2015 disminuyó 9.82 puntos porcentuales, en el periodo julio de 2015-junio de 2016 aumentó 40.8 puntos porcentuales y en el periodo de examen disminuyó 19.71 puntos porcentuales, para quedar en 29.5%.
197. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables que emanan de los estados financieros, considerando que constituyen el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo descrito en los artículos 15.6 del ASMC y 66 del RLCE.
198. Al respecto, la Secretaría analizó el comportamiento del Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva), así como la capacidad de reunir capital que regularmente se examina a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursosfinancieros necesarios para la realización de la actividad productiva.
199. En relación con el ROA de la rama de producción nacional presentó una tendencia creciente al aumentar 12.45 puntos porcentuales de 2012 a 2016, al pasar de -4.56% a 7.90%: en 2012 fue de -4.56%, en 2013 de 1.15%, en 2014 de -1.55%, en 2015 de 5.49% y en 2016 de 7.90%.
200. Por otro lado, a partir del análisis del estado de cambios en la situación financiera, la Secretaría observó que el flujo de caja operativo acumuló un crecimiento de 568% de 2012 a 2016: aumentó 262% en 2013, disminuyó 78% en 2014, aumentó 880% en 2015 y 35% en 2016.
201. Respecto a la capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional, se consideró adecuada, toda vez que los niveles de solvencia y liquidez se ubicaron en niveles adecuados entre 2012 y 2016, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes a corto plazo fue mayor a 1, con excepción de la prueba de ácido al registrar un valor menor a 1 en 2013: la razón circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo) fue de 2.35 en 2012, 1.51 en 2013, 1.47 en 2014, 1.63 en 2015 y 1.65 veces en 2016; mientras que la prueba del ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) o razón de activos de rápida realización registró valores de 1.74 en 2012, 0.97 en 2013, 1.02 en 2014, 1.13 en 2015 y 1.19 en 2016.
202. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se observaron niveles adecuados de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional (pasivo total en relación con el activo total) registró niveles de 46% en 2012, 43% en 2013, 44% en 2014, 40% en 2015 y 41% en 2016, y el nivel de apalancamiento (pasivo total respecto al capital contable) se mantuvo en niveles adecuados durante el periodo analizado al ser de 85% en 2012, 77% en 2013, 79% en 2014, 67% en 2015 y 70% en 2016.
203. Respecto al comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros ante la eliminación de la cuota compensatoria a la mercancía objeto de examen y el inminente ingreso de las importaciones de dicloxacilina originarias de la India, Fersinsa argumentó que de eliminarse la cuota compensatoria a la mercancía objeto de examen, se presentaría una repetición del daño a la rama de producción nacional, ya que dicha mercancía se mantiene en condiciones desleales de comercio. En este sentido, se permitiría la entrada de importaciones a territorio nacional de dicloxacilina a precios subvencionados que ocasionarían una disminución de sus ventas, presión a la baja sobre los precios nacionales y, consecuentemente, un impacto negativo en sus indicadores económicos y financieros, tales como: ventas, producción, empleo y utilidades, generando pérdidas a nivel operativo y, por ende, un perjuicio grave e irreparable a la industria nacional.
204. Para sustentar sus argumentos, Fersinsa proporcionó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para el periodo julio de 2017-junio de 2018, bajo el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria a la mercancía objeto de examen. Para calcular tales cifras, Fersinsa utilizó sus indicadores económicos y financieros correspondientes al periodo analizado, así como las proyecciones de volúmenes y precios de las importaciones, incluyendo las cifras de precios calculadas mediante el modelo de regresión lineal e incorporando los efectos en ventas e inventarios, y considerando que utiliza su línea de producción para fabricar otras mercancías y planea su producción de manera trimestral y no continua.
205. Derivado de lo anterior, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, las proyecciones presentadas por Fersinsa reflejan que debido a los precios bajos a los que ingresarían las importaciones del producto objeto de examen y al incremento en su volumen, se presentarían afectaciones en indicadores de la rama de producción nacional, tales como: producción, ventas al mercado interno y los ingresos obtenidos por dichas ventas, productividad, utilización de la capacidad instalada y utilidades, entre otros.
206. La Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior, replicó los cálculos señalados en la metodología y obtuvo resultados similares a los estimados por Fersinsa. En este sentido, consideró dichas proyecciones como razonables al provenir de la información que Fersinsa tuvo razonablemente disponible, tener valores que guardan proporción en su conjunto, y haber sido calculadas a partir de una metodología sustentada en la probabilidad fundada de un incremento potencial de las importaciones de dicloxacilina originarias de la India realizadas en condiciones de subvenciones, derivado del nivel de precios al que llegarían dichas importaciones al mercado mexicano ante la eliminación de la cuota compensatoria.
207. En este sentido y considerando lo señalado en el punto 168 de la presente Resolución, de acuerdo con los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de dicloxacilina originarias de la India alcanzarían un nivel importante que, desplazarían a la producción y a las ventas de mercancía nacional y, a su vez, darían lugar a disminuciones en la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo julio de 2017-junio de 2018 con respecto a los niveles observados en el periodo objeto de examen. Losdecrementos más importantes se registrarían en producción (8%), ventas al mercado interno (5%), ingresos por ventas al mercado interno (34%), participación de mercado (50 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), productividad (8%), utilidades operativas (126%) y margen operativo (41 puntos porcentuales) para situarse de 29.5% a -11.4%.
208. Con base en la información y pruebas presentada por Fersinsa, la Secretaría determinó que, a pesar de la presencia de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional tuvo un comportamiento desfavorable en algunos de los indicadores económicos y financieros en el periodo analizado que se concentró en buena medida en el periodo de examen y que estuvo influido por un problema en el suministro de cloruro de dizol, uno de los insumos principales para fabricar dicloxacilina. No obstante, con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de la India, así como el nivel de precios al que concurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de la producción nacional del producto similar registraría efectos negativos en la mayoría de los indicadores económicos y financieros, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de dicloxacilina.
7. Potencial exportador de la India
209. Fersinsa señaló que la India es uno de los principales productores de antibióticos en general y de dicloxacilina en el mundo, y que el gobierno de dicho país puso en marcha la política Pharma Vision 2020 con
el objetivo de convertir a la India en un líder mundial en la fabricación de medicamentos con una visión hacia 2020. Indicó que la industria farmacéutica india ha mostrado un crecimiento importante durante los últimos años, con un crecimiento promedio de 10% en el periodo 2014-2018 y estimaciones de crecimiento anual de 12% para el periodo 2012-2020; además de que diversas empresas que operan en ese país, han iniciado procesos de expansión para la producción de antibióticos, logrando una capacidad de producción varias veces mayor a la capacidad de producción de México capaz de sobreabastecer el mercado nacional.
210. Fersinsa reiteró que, ante la eliminación de la cuota compensatoria y derivado del crecimiento de la industria farmacéutica india, México sería nuevamente un mercado de destino importante de las importaciones objeto de examen. Argumentó que existe la probabilidad fundada de que las importaciones de dicloxacilina de la India concurran de nuevo al mercado nacional en volúmenes considerables, desplacen a la producción nacional y alcancen una participación significativa de mercado, ya que el mercado de productos betalactámicos en México se ha convertido en un destino real de las exportaciones de países asiáticos, en particular, de la India. Añadió que el mercado mexicano de productos farmacéuticos es uno de los principalesen el continente americano, debido a factores como el número de habitantes, patrón epidemiológico y habitualidad en la prescripción y consumo de antibióticos para el tratamiento de infecciones. Señaló que buena parte de las ventas realizadas por la India se dirigen al mercado latinoamericano con precios diferenciados, principalmente, a países como Colombia, Ecuador y Perú.
211. Para sustentar sus argumentos, Fersinsa presentó artículos sobre la industria farmacéutica de la India, así como información estimada de dicloxacilina sobre producción, exportaciones totales, exportaciones a México, exportaciones a otros países, consumo interno, capacidad instalada, e inventarios para el periodo objeto de examen y cuatro periodos anteriores, utilizando como fuente la información de dos empresas indias productoras de antibióticos y las cifras obtenidas de las bases de datos del SIAVI y SINOIMEX.
212. Por su parte, la Secretaría analizó la información presentada por Fersinsa y observó que las cifras correspondientes a la capacidad instalada de la industria india fabricante de dicloxacilina podrían estar sobrestimadas por dos vías: i) el incremento señalado por Fersinsa relativo a la capacidad instalada de las dos empresas indias se dio en 2015, por lo que no debió considerarse desde el inicio del periodo analizado y mantenerse constante durante todo el periodo analizado, y ii) la capacidad instalada de las dos empresas indias no es específica para dicloxacilina, sino que incluye una gran variedad de productos farmacéuticos. En razón de ello, la Secretaría ajustó las cifras, a fin de obtener datos más conservadores y cercanos alcomportamiento y magnitud de la capacidad instalada de la industria india fabricante de dicloxacilina.
213. Con base en la información anterior, la Secretaría analizó la magnitud de la industria india de dicloxacilina, su potencial exportador y la posibilidad de que tales exportaciones tengan como destino al mercado mexicano, y observó lo siguiente:
a.     durante el periodo analizado la capacidad instalada de la industria india se incrementó más de tres veces; por lo que, la utilización de la capacidad instalada disminuyó al pasar de 36% en el periodo julio de 2012-junio de 2013 a 8% en el periodo de examen, ubicando su capacidad libremente disponible en 92% en dicho periodo;
b.    para el periodo de examen y en términos relativos a la industria mexicana, la capacidad libremente disponible de la India tuvo una magnitud equivalente a más de 45 veces la producción nacional y más de 50 veces el mercado mexicano, como se observa en la Gráfica 2, y
Gráfica 2. Comparación entre la industria india de dicloxacilina y el mercado mexicano
       Fuente: Elaborada por la Secretaría con información del expediente administrativo.
c.     de acuerdo con las cifras de exportaciones de dicloxacilina presentadas por Fersinsa, la India exportó prácticamente a la totalidad de sus destinos a un precio menor al precio nacional en el periodo de examen y a algunos países, a un precio por debajo del precio considerado como potencial ante la eliminación de la cuota compensatoria. Lo anterior, indica que dicha industria tiene capacidad para abastecer sus distintos mercados a precios bajos que pueden ubicarse hasta 32% por debajo del precio nacional observado en el periodo de examen y variar 47% entre los precios máximo y mínimoobservados en las exportaciones a sus diferentes destinos en el periodo de examen.
214. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria india fabricante de dicloxacilina cuenta con un importante potencial exportador con la capacidad de abastecer varias veces el mercado mexicano. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial de la India, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y que una desviación de dicho producto hacia México podría ser significativa en el volumen de las importaciones de dicloxacilina en condiciones de subvenciones al mercado mexicano, dados los niveles de precios a los que exportó a sus distintos mercados en el periodo de examen, con los consecuentes efectos negativos sobre eldesempeño de la rama de producción nacional del producto similar. Y considerando que el mercado mexicano es un mercado natural al ser uno de los principales destinos en la región de las exportaciones de betalactámicos originarias de la India, establece la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría de nuevo una desviación de comercio con volúmenes significativos de las exportaciones de la India del producto objeto de examen al mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de dicloxacilina.
215. Respecto a la posible existencia de factores adicionales a las importaciones objeto de examen que pudieron influir en el comportamiento del mercado de dicloxacilina en el periodo analizado y que, a su vez, podrían afectar el comportamiento de la rama de la producción nacional en caso de que se elimine la cuota compensatoria, Fersinsa señaló que el único cambio ocurrido en las condiciones de la oferta y la demanda del mercado de dicho producto durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria fue el problema de suministro de cloruro de dizol señalado en el punto 152 de la presente Resolución.
216. No obstante, tal como se señaló en el punto 168 de la presente Resolución, Fersinsa indicó que implementó una serie de estrategias para prevenir futuros desabastos de tal insumo, tales como i) la identificación y autorización a otros proveedores y ii) contar con niveles de inventarios de cloruro de dizol para
la producción de por lo menos seis meses. En este sentido, indicó que no existe riesgo de desabasto y, en caso, de existir alguna situación inesperada, el insumo se podrá adquirir de otro proveedor previamente autorizado, por lo que no podría considerarse como un factor adicional que podría influir en la repetición del daño.
217. Considerando lo anterior, la Secretaría no contó con argumentos ni pruebas en el expediente administrativo sobre elementos adicionales de daño distintos a las importaciones en condiciones desleales que podrían influir en la repetición del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
218. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de subvenciones en las exportaciones a México de dicloxacilina originarias de la India.
b.    No obstante que, en el periodo analizado, la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la presencia de importaciones de dicloxacilina originarias de la India, la proyección de las importaciones objeto de examen ante la eliminación de la cuota compensatoria, confirma la probabilidad fundada de que éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables.
c.     Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio al que concurriría el producto objeto de examen al mercado nacional provocaría que la rama de producción nacional disminuyera su precio de venta al mercado interno para poder colocar su producción en el mercado mexicano, lo cual repercutiría de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
d.    En dichas circunstancias, es probable que se presente un crecimiento de las importaciones de dicloxacilina originarias de la India, por lo que es previsible que desplazarían de manera importante al producto nacional, causando distorsiones en los precios nacionales y abasteciendo una parte significativa del mercado, dando lugar a efectos negativos sobre los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que, en conjunto, llevarían a larepetición del daño. Entre las afectaciones más importantes a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo julio de 2017-junio de 2018 con respecto a las cifras registradas en el periodo de examen, destacan disminuciones en la producción (8%), ventas al mercado interno (5%), ingresos por ventas al mercado interno (34%), participación de mercado (50 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), productividad (8%), utilidades operativas (126%) y margen operativo (41 puntos porcentuales) para situarse de 29.5% a -11.4%.
e.     India cuenta con un importante potencial exportador con la capacidad de abastecer varias veces el mercado mexicano y en este sentido, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial de la India, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y que una desviación de comercio de dicloxacilina hacia México podría incrementar de manera significativa las importaciones de dicha mercancía en condiciones de subvenciones dados los niveles de precios a los que exportó a sus distintos mercados en el periodo de examen. Lo que establece la probabilidad fundada de que,en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría de nuevo un volumen significativo de las importaciones indias en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, dando lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de dicloxacilina.
219. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 21.1 y 21.3 del ASMC y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
220. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE, o por cualquier otra.
221. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 18 de agosto de 2017.
222. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 2 de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
223. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 2 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
224. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la India. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
225. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
226. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
227. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
228. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.