México D.F., a 14 de Febrero de 2020
Vigencia de los registros como empresa de la frontera
Oficios: 414.2020.361 de fecha: 12/02/2020
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestra circular G-0319/2019, mediante la cual dimos a conocer la publicación del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación“,en el DOF 20/12/2019 (edición vespertina), les comentamos lo siguiente:
Toda vez que en dicha publicación no se preciso la vigencia de los registros de las empresas de la frontera, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Competitividad de la Secretaria de Economía, ha emitido el siguiente oficio sobre la vigencia de los registros en comento:
“Único. Los registros como empresa de la frontera, vigentes al 31 de diciembre de 2019, expedidos por la Secretaría de Economía, continuarán siendo validos en los términos en que fueron expedidos y tendrán una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.”
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.
Nota: Se adjunta oficio para su consulta:
Descargar SKMBT_42200213141300
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA