México D.F., a 7 de Enero de 2019
Versión Anticipada: Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer en su portal de internet, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación.
A continuación detallamos lo más relevante de esta publicación:
Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte (Regla 11.11.2)
- Las personas físicas o morales que apliquen el estímulo fiscal del IVA, deberán de presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC/10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
- Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Notas:
- Los avisos señalados en esta regla, podrán presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019 (Artículo Cuarto Transitorio).
- Se anexan las citadas fichas de trámite para su consulta.
Expedición del CFDI en región fronteriza norte aplicando estimulo fiscal en materia de IVA (Regla 11.11.3.)
Los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI deberán de seguir el procedimiento establecido en la propia regla.
Fecha de aplicación del estimulo fiscal del IVA (Regla 11.11.11.)
Los contribuyentes comenzarán a aplicar dicho estimulo a partir del 1/01/2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estimulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A
Nota: De conformidad con lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio, lo dispuesto en las reglas 11.11.3. y 11.11.11., será aplicable a partir del 7/01/2019.
Para pronta referencia, en el siguiente archivo se anexa la Resolución anticipada en comento, de igual manera, se adjunta el link para su consulta:
LIC. VANESSA SOSA ALVARADO
DIRECTORA TÉCNICA
RUBRICA