Versión anticipada: Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la SSA y de los organismos descentralizados del Sector Salud

G-0123/2020

México D.F., a 1 de Abril de 2020

Versión anticipada: Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer en su portal de internet el día 31 de marzo de 2020,  la Resolución citada al rubro a través de la cual se adiciona la regla 3.3.20, la cual detallamos acontinuación:

Antecedentes:

  • Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020 (Circular G-0111/2020)

Contexto:

  • La RGCE 3.3.20 Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud, dispone que para los efectos de los artículos 61, fracción XVII de la Ley y Segundo, fracciones II y III, del Acuerdo citado en el párrafo anterior, la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos descentralizados del Sector Salud, podrán solicitar autorización para importar sin el pago de impuestos al comercio exterior, mercancía donada del extranjero para hacer frente a la contingencia  a través del procedimiento establecido en la misma.

Procedimiento:

1.- Deberán presentar en archivo digital un escrito libre, firmado de manera autógrafa por el representante legal o servidor público con facultades de representación, de la Secretaría de Salud o del organismo descentralizado de que se trate, a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA, en el que solicite autorización para importar mercancías en donación, manifestando lo siguiente:

  1. Denominación, RFC y domicilio del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.
  • El nombre y cargo del representante legal o servidor público con facultades de representación de la Secretaría de Salud u organismo descentralizado.
  • La aduana y fecha de ingreso de las mercancías objeto de donación.
  • El listado de las mercancías a recibir en donación, en el cual se deberá especificar la cantidad, unidad de medida comercial, descripción de la mercancía, uso y función, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.

La autoridad aduanera determinará la fracción arancelaria que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación, en el entendido de que la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.

La Secretaría de Salud o el organismo descentralizado solicitante deberá, en su caso, acompañar la constancia de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cumplirlas previo a su importación.

  • Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías.
  • El correo electrónico institucional en el que se notificará la autorización.
  • El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.

2.- Se deberá adjuntar al escrito de solicitud lo siguiente:

  1. El documento digital del nombramiento oficial o de la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías al representante o servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
  • archivo de Excel en el que se desglose la información detallada en el inciso d) de la fracción anterior.

3.- Se establece que la ACNCEA enviará por correo electrónico a la dirección a que se refiere el inciso f) de la fracción I, el oficio de respuesta a la solicitud de autorización al solicitante y, dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.

En caso de que no se cumpla con lo previsto en la presente disposición la ACNCEA comunicará el rechazo a través del citado correo electrónico y el interesado podrá presentar una nueva solicitud.

No podrán introducirse a territorio nacional las mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.

La información y documentación proporcionada a la ACNCEA y con la cual se autorizó la donación, se pondrá a disposición de la autoridad aduanera para su cotejo.

Lo dispuesto en esta disposición podrá aplicarse durante la vigencia del Decreto citado en el primer párrafo de la presente regla.

Transitorios:

Las siguientes reglas relacionadas con ”Agencia Aduanal 1.2.7; el Capítulo 1.12; así como el formato B25 “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos”, del Anexo 1 y las fichas de trámite 30/LA, 31/LA, 32/LA, 33/LA, 34/LA, 35/LA, 36/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA del Anexo 1-A relacionadas igualmente con “Agencia Aduanal”, entrarán en vigor el 1 de julio de 2020.

Para pronta referencia se anexa la Resolución anticipada, de igual manera, se adjunta el link para su consulta:

Archivo disponible en Blog CJA

https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL

RUBRICA