Versión Anticipada: Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

0.B8
G-0120/2019
México D.F., a 31 de Mayo de 2019

Versión Anticipada: Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que el SAT dio a conocer el 31/05/2019, en su portal de internet, la Resolución Anticipada citada al rubro, cuya entrada en vigor es el 03 de junio de 2019. A continuación detallamos lo más relevante de esta publicación:

Apéndice 8 Identificadores

Se modifica el Complemento 1 del Identificador EN- No Aplicación de la Norma Oficial Mexicana como sigue:

    • Se elimina la fracción XII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, la cual ya se encontraba derogada en el mismo Acuerdo
    • Se adiciona la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, con lo cual se incluye el supuesto de excepción establecido en el inciso H, para mercancías que se destinen a la importación definitiva, y los importadores de las mismas cuenten con un PROSEC, con el fin de destinarlas a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
    • Se adiciona la fracción XVII del numeral 10 del Anexo 2.4.1. del Acuerdo de NOM’s, para incluir el supuesto de excepción para prototipos y muestras.

Nota: No omitimos mencionar que con la adición de la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1. (Acuerdo de de NOM’s), como complemento del identificador EN, a partir del 03 de junio dicho identificador deberá declararse para todos los supuestos de la citada fracción X, mismo que citamos a continuación:

a)Importación temporal

b)Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o se destinen a uso del público;

c)Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo 121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”;

d)Tránsito;

e)Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado,

f) Recinto Fiscalizado Estratégico

g) Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, y

h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSECen términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento
Para pronta referencia se anexa la Resolución anticipada, y el link para su consulta:

 

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA