México D.F., a 5 de Enero de 2018
Uso del CFDI generado en 2017
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que respecto a la obligación que señala la regla RGCE 3.1.34 que entró en vigor el 1 de enero, en donde hace referencia a que quienes exporten mercancías de manera definitiva con clave de pedimento A1 y las mismas sean objeto de enajenación, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI con el complemento de comercio exterior.
Al respecto, existe la duda entre nuestros agremiados sobre el uso de las facturas timbradas en 2017, sin el complemento de comercio exterior para efectos de cierres de pedimentos pagados en 2018.
Sobre el particular, les informamos que la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites, de manera económica nos informó lo siguiente:
“En relación con la emisión del comprobante de comercio exterior, se informa que si la enajenación de mercancías se efectuó hasta el 31 de diciembre de 2017, la exportación definitiva A1, se puede realizar con la emisión del CFDI generado en 2017 (sin complemento de comercio exterior), acuse de valor (COVE) y pedimento.”
Les recomendamos tener presente esta información para sus operaciones de exportaciones definitivas clave A1 en las que exista enajenación.
En caso de que en la aduana local se aplique un criterio diferente, les solicitamos lo hagan del conocimiento de la Dirección Operativa.
Para cualquier duda favor de comunicarse con la Dirección Operativa de CAAAREM
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA