Titulares y números de Programas IMMEX suspendidos

DOF: 27/06/2022

AVISO por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 15, 11, 12 fracciones IV, X y XXIX y 32 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 25, 29 y 30 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y

CONSIDERANDO
Que el 1 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, el cual, mediante reforma publicada en el mismo órgano informativo el 1 noviembre de 2006 se denominó Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), estableciéndose como objeto del mismo el fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, instrumento que posteriormente se ha modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008, el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero y el 28 de julio de 2016, el 5 de octubre de 2017, el 10 de abril, el 20 de septiembre y el 20 de diciembre de 2019, el 24 de diciembre de 2020 y el 17 de mayo de 2021;

Que conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda;

Que el artículo 29 del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, es decir, que las empresas con Programa IMMEX cuenten con: a) certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT); b) Registro Federal de Contribuyentes activo; c) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; d) que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69 y, e) tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF;

Que cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado en el segundo Considerando o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones, y

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos por la falta de presentación del reporte anual en el plazo mencionado en dicho artículo o por incumplimiento a los requisitos establecidos en el mencionado artículo 11, fracción III del mismo Decreto, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y NÚMEROS DE
PROGRAMAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE
EXPORTACIÓN SUSPENDIDOS

Primero.- Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) suspendidos por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órganoinformativo:

I.     Por falta de presentación del reporte anual:

IMMEX-1
IMMEX-2
IMMEX-3
IMMEX-4
IMMEX-5
IMMEX-6
IMMEX-7
IMMEX-8

II.     Por incumplimiento al requisito establecido en el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento:

IMMEX-9
IMMEX-10
IMMEX-11

Segundo. Las empresas citadas en el punto Primero del presente Aviso tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, para:

I.     Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o

II.     Presentar el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.

Tercero. – La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a que se refiere el presente Aviso, a más tardar dos días hábiles después de que la empresa cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y/o los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando las obligaciones se

cumplan a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.

Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2022, de conformidad con lo señalado por el artículo 25 segundo párrafo del Decreto IMMEX.

Ciudad de México, a 22 de junio de 2022.- La Directora General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Dora Clelia Rodríguez Romero.- Rúbrica.