Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29

DOF 29 mayo 2025

Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29

En resumen:

¿A Quién Afectan Estos Cambios?

Esta modificación tiene implicaciones para una amplia gama de actores en el comercio exterior, incluyendo:

  • Importadores y Exportadores en general.
  • Almacenes Generales de Depósito (afectados por cambios en reglas 1.3.3, 4.5.7, 4.5.33, 4.5.34).
  • Empresas con Programa IMMEX (afectadas por cambios en reglas 7.1.4, 7.1.6, 7.2.1).
  • Empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (en sus modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado) (afectadas por cambios en reglas 7.1.4, 7.1.6, 7.1.10, 7.1.11, 7.2.1, 7.2.3, 7.2.4, 7.4.1).
  • Agentes Aduanales y Agencias Aduanales.
  • Artesanos que realizan exportaciones temporales (nueva regla 4.4.7).
  • Instituciones de crédito y casas de bolsa que operan cuentas aduaneras (regla 1.6.26).
  • Entidades involucradas en la importación de vehículos bajo franquicia diplomática (regla 3.3.2).

Reglas Modificadas:

La Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 introduce ajustes en diversas áreas. A continuación, un listado de las reglas afectadas y una breve descripción del cambio:

  • Se Reforman:
    • Regla 3.3.2., párrafos primero y tercero (Franquicias Diplomáticas): Ajustes en los plazos y condiciones para los requerimientos de información por parte de la SRE.
    • Regla 4.5.7. (Rectificación y cancelación de carta cupo): Modificaciones significativas en los plazos de arribo de mercancías a depósito fiscal y consecuencias del no arribo.
    • Regla 7.1.4., segundo párrafo, apartados B, fracción I y G, segundo párrafo (Requisitos para OEA): Precisión en requisitos para Controladoras y Tercerización Logística.
    • Regla 7.1.6., párrafos segundo y sexto (Plazos para emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas): Se actualizan referencias y se ajustan supuestos de negativa directa.
    • Regla 7.1.10., tercer párrafo (Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT): Modificación en el plazo de emisión del dictamen para la renovación.
    • Regla 7.1.11., primer párrafo (Ampliación de plazos para requerimientos): Se añade referencia a la regla 7.2.5., segundo párrafo.
    • Regla 7.2.3., noveno párrafo (Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas): Ajuste en el procedimiento cuando no se subsanan inconsistencias.
    • Regla 7.2.4., apartado C, primer párrafo (Causales de cancelación y suspensión en IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado): Precisión sobre el inicio del procedimiento de cancelación.
    • Regla 7.4.1., fracción II (Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS): Se amplía el plazo de la AGACE para la aceptación de la garantía.
  • Se Adicionan:
    • Regla 1.3.3., fracción XLVIII: Nueva causal de suspensión en padrones por no arribo de mercancía a depósito fiscal en plazo.
    • Regla 1.6.26., quinto párrafo (renumerando los subsecuentes): Obligación para instituciones de crédito y casas de bolsa de presentar aviso mensual sobre cuentas aduaneras (Ficha 145/LA).
    • Regla 4.4.7.: Nuevo procedimiento para la exportación temporal de artesanías.
    • Regla 4.5.33.: Nuevas obligaciones de aviso para almacenes generales de depósito sobre arribo, sobrantes/faltantes y no arribo de mercancías.
    • Regla 4.5.34.: Condiciones para el cambio de régimen o transferencia de mercancía en depósito fiscal, ligadas a su arribo al almacén.
  • Se Derogan:
    • Regla 7.1.6., primer párrafo, fracción V
    • Regla 7.1.6., cuarto párrafo
    • Regla 7.2.1., párrafos tercero, fracción I
    • Regla 7.2.1., párrafos cuarto, fracción IV

Temas Importantes:

  1. Depósito Fiscal – Nuevas Disposiciones (Reglas 4.5.7., 4.5.33., 4.5.34. y adición a la 1.3.3.): Se introducen cambios significativos que los Almacenes Generales de Depósito (AGD) y los usuarios de este régimen deben considerar:
    • Plazo de Arribo (Regla 4.5.7.): La mercancía destinada a depósito fiscal deberá arribar al AGD en un plazo máximo de veinte días naturales siguientes a la expedición de la Carta de Cupo Electrónica (modelo M1.8). El no arribo solo se justificará por caso fortuito o fuerza mayor.
    • Consecuencias del No Arribo (Regla 4.5.7.): Si la mercancía no arriba en el plazo establecido, se considerará que se encuentra ilegalmente en el país. Esto implica que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, y cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos de la regla 2.5.1.
    • Suspensión de Emisión de Cartas Cupo (Regla 4.5.7. y 4.5.33.): Si un AGD no presenta el aviso de no arribo de mercancías (ficha 144/LA) en plazo, o se tiene por no presentado, el almacén emisor no podrá continuar emitiendo el modelo M1.8. Carta de cupo electrnica, hasta que se paguen las contribuciones correspondientes.
    • Nuevos Avisos para AGD (Regla 4.5.33.): Se formaliza la obligación de los AGD de presentar avisos electrónicos al SAAI sobre:
      • Arribo de mercancías: Conforme a lo declarado, dentro de las 24 horas siguientes al arribo.
      • Sobrantes o faltantes: Indicando folio, acuse electrónico, cantidades y fracciones, dentro de las 24 horas siguientes al arribo.
      • No arribo de mercancías: Por caso fortuito o fuerza mayor, en términos de la ficha 144/LA.
    • Limitación para Cambio de Régimen o Transferencia (Regla 4.5.34.): No se podrá cambiar de régimen ni transferir la mercancía destinada a depósito fiscal hasta que esta haya arribado físicamente al AGD dentro del plazo de 20 días de expedición de la carta de cupo. Si no arriba en ese plazo, se considera que está ilegalmente en el país.
    • Nueva Causal de Suspensión en Padrones (Regla 1.3.3.): Se adiciona la fracción XLVIII, estableciendo como causal de suspensión el destinar mercancía a depósito fiscal y que esta no arribe al AGD en el plazo de la regla 4.5.7 (salvo caso fortuito o fuerza mayor).
  2. Implicaciones Prácticas: Es crucial para los AGD implementar controles estrictos para el seguimiento de las Cartas de Cupo y los arribos, así como para la presentación oportuna de los nuevos avisos. Los importadores deben coordinarse estrechamente con los AGD para evitar que sus mercancías caigan en irregularidad por no arribo.
  3. Exportación Temporal de Artesanías (Nueva Regla 4.4.7.): Se establece un procedimiento específico para que los artesanos personas físicas (definidos en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal) puedan exportar temporalmente sus creaciones para destinarlas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
    • Documentación Requerida: Deberán presentar ante la aduana de salida:
      • Las artesanías.
      • El formato B18 “Aviso de exportación temporal de artesanías” (Anexo 1).
      • Oficio del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) que acredite la naturaleza artesanal y describa las mercancías.
      • Documentación que acredite su participación en el evento.
    • Exención: No se requiere CFDI ni documento de origen para la exportación temporal.
    • Verificación Aduanera: La aduana verificará la correspondencia de las artesanías con lo declarado y sellará el formato B18.
    • Plazo: La permanencia en el extranjero no podrá exceder de un año.
    • Retorno: Puede ser por aduana distinta a la de salida, presentando el formato B18 sellado.
    • Limitaciones: Hasta tres ocasiones por ejercicio fiscal, con cantidades máximas por tipo de artesanía (ej.Madera tallada: 150 piezas; Barro vidriado: 200 piezas; Confecciones textiles: 300 piezas; Joyería: 200 piezas).
  4. Implicaciones Prácticas: Esta regla facilita la promoción internacional de la artesanía mexicana, simplificando el proceso de exportación temporal para los artesanos. Es importante cumplir con los límites y la documentación especificada, especialmente el oficio del FONART.
  5. Ajustes al Esquema de Certificación de Empresas (Reglas 7.1.4., 7.1.6., 7.1.10., 7.1.11., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4.): Se realizan diversas modificaciones que afectan los requisitos, plazos y procedimientos para las empresas certificadas:
    • Operador Económico Autorizado (OEA) Controladora (Regla 7.1.4.B.I): Se añade el requisito de que el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
    • OEA Tercerización Logística interesada en SECIIT (Regla 7.1.4.G, segundo párrafo): Se ajusta la excepción de requisitos, eliminando la referencia a cumplir exclusivamente con catálogos y módulos del Anexo 24.
    • Plazos de Resolución y Supuestos de Negativa (Regla 7.1.6.): Se deroga la fracción V del primer párrafo, que permitía la negativa directa por no permitir la visita de inspección inicial. Se reforma el segundo párrafo para incluir el rubro G (Tercerización Logística) en el plazo de resolución de 120 días y se especifica que el requerimiento de información faltante tiene excepciones. Se deroga el cuarto párrafo sobre la obligación de solventar observaciones de seguridad en el oficio de registro. El sexto párrafo se actualiza para incluir el rubro G en la consideración de resolución favorable/desfavorable según el plazo transcurrido.
    • Dictamen SECIIT para Renovación (Regla 7.1.10.): El dictamen de cumplimiento debe ser emitido dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se presente el aviso de renovación, no a la fecha en que se otorgó el registro original.
    • Ampliación de Plazos para Requerimientos (Regla 7.1.11.): Se incluye la referencia a la regla 7.2.5., segundo párrafo (procedimiento de cancelación OEA) en las situaciones donde se puede solicitar ampliación de plazo.
    • Obligaciones de Empresas Certificadas (Regla 7.2.1.): Se derogan la fracción I del tercer párrafo y la fracción IV del cuarto párrafo. Estas fracciones se referían a la obligación de dar aviso de solventación de observaciones sobre estándares mínimos de seguridad.
    • Renovaciones (Regla 7.2.3.): Se precisa que, si no se subsanan inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación, eliminando la mención de que se informaría el rubro asignado por dicha situación.
    • Cancelación Socio Comercial Certificado (Regla 7.2.4.C): Se aclara que la AGACE procederá al “iniciodel procedimiento de cancelación” en lugar de una cancelación directa para estos contribuyentes.
  6. Implicaciones Prácticas: Las empresas certificadas deben estar al tanto de estos ajustes para asegurar el cumplimiento continuo. La derogación de algunos avisos de solventación podría simplificar ciertos procesos, pero es vital mantener los estándares de seguridad. La precisión en los plazos de resolución y los procedimientos de cancelación/suspensión requiere atención.
  7. Garantías IVA/IEPS (Regla 7.4.1.):
    • Plazo de Aceptación de Garantía: Se amplía el plazo con el que cuenta la AGACE para determinar si aceptará la garantía (fianza o carta de crédito) de treinta a cuarenta días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. El cómputo del plazo inicia una vez que todos los requisitos de la regla 7.4.2. estén cubiertos.
  8. Implicaciones Prácticas: Los contribuyentes que opten por este esquema de garantía deben considerar este nuevo plazo en su planificación.

Entrada en Vigor:

  • La presente resolución entrará en vigor, en términos generales, al día siguiente de su publicación en el DOF.
  • Excepciones importantes:
    • Las adiciones a la regla 1.6.26., quinto párrafo (relativa a avisos de cuentas aduaneras) y a la ficha de trámite 145/LA (Anexo 2) entrarán en vigor el 1 de julio de 2025. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán presentar el primer aviso de la ficha 145/LA a partir del 1 de agosto de 2025, con la información de julio de 2025.
    • El aviso establecido en la ficha de trámite 144/LA (Anexo 2) se presentará inicialmente mediante escrito libre ante la ACAJACE, en la oficialía de partes de la AGACE, y mediante transmisión electrónica al SAAI, conforme a la regla 4.5.7. de las RGCE para 2025 (publicadas el 30 de diciembre de 2024). Una vez que se anuncie su disponibilidad en la Ventanilla Digital, deberá presentarse por esa vía. El numeral 24 del complemento 1, de la clave A3, del apéndice 8 del Anexo 22, entrará en vigor al día siguiente de que el aviso de la ficha 144/LA esté disponible en la Ventanilla Digital.

Conclusión:

La Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 trae consigo ajustes relevantes, especialmente en el ámbito del depósito fiscal y para las empresas con certificaciones. Mantenerse actualizado es fundamental para una operación aduanera eficiente y en cumplimiento.


Publicación oficial:

DOF 29 mayo 2025

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29.


Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:

Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)

Consorcio Jurídico Aduanero

Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!