Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22

DOF: 25/11/2016

TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS 1, 4, 21 Y 22.
Primero. Se realiza la siguiente modificación y adición a la Resolución que establece las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016:
A.       Se modifica la siguiente regla:
·  3.7.33., fracción I, segundo párrafo, inciso e).
B.       Se adiciona la siguiente regla:
·  1.8.1., con un quinto párrafo.
La modificación y adición anterior queda como sigue:
Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1.8.1.           ……………………………………………………………………………………………………………
                   La empresa cuya autorización haya sido cancelada en los términos del párrafo anterior, así como sus gerentes, socios o accionistas, no podrán presentar una nueva solicitud de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación. Lo anterior, no será aplicable cuando se haya solicitado, de manera voluntaria, la cancelación.
Importación y exportación de hidrocarburos (Anexo 14)
3.7.33.          …………………………………………………………………………………………………………………….
I.          …………………………………………………………………………………………………
e)    Tratándose de productos petrolíferos, contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016.
……………………………………………………………………………………………………………
Segundo. Se modifica el Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”:
I.     Para modificar de su Apartado H “Instructivos de trámite”:
a)    Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 6 de “Requisitos”, del Apartado B “Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.”, del formato denominado “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).”.
b)    Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 8 de “Requisitos”, del formato
denominado “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).”.
Tercero. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las aduanas”:
I.     Para modificar los horarios de operación a la exportación, de la Aduana de “Agua Prieta”.
II.     Para modificar los horarios de operación de la Aduana de “Ciudad Reynosa”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”:
I.     En su Apartado A, fracción VI:
a)    Para adicionar las aduanas de “Altamira” y “Piedras Negras”.
Quinto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”:
I.     Para modificar de su Apéndice 8 “Identificadores”:
a)    Para modificar el Complemento 1 “EIR”, de la Clave “EN”.
Sexto. Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda Resolución de modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016, para quedar como sigue:
“V.   Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.”
Séptimo. Los agentes aduanales que previamente hubieran designado y ratificado a su sustituto, y este último cuente con los exámenes acreditados y vigentes, de conformidad con el resolutivo Décimo Segundo de las RGCE para 2016, podrán concluir el trámite de su retiro voluntario hasta antes del 30 de noviembre de 2017, conforme al instructivo comprendido en dicho resolutivo, a efecto de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el 16 de abril de 2018.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016
Formatos e Instructivos de trámite
Contenido
……………………………………………………………………………………………………………………………
H. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
……………………………………………………………………………………………………………………………
H2.  Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).
H3.  Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).
……………………………………………………………………………………………………………………………
Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de
Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, (Regla 1.3.2.).
B. Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
Requisitos:
……………………………………………………………………………………………………………………………
6.     ……………………………………………………………………………………………………………………..
a)    ………………………………………………………………………………………………………………
1.     ……………………………………………………………………………………………………….
2.     El informe de resultados emitido en términos de la NOM-016-CRE-2016, publicada en elDOF el 29 de agosto de 2016, en caso que el informe se haya emitido a nombre delproveedor, se deberá acreditar la relación con el mismo, con documentos tales como: elcontrato, factura, orden de compra, entre otros.
   ………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en
el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de
Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).
……………………………………………………………………………………………………………………………
Requisitos:
8.     ………………………………………………………………………………………………………………………
a)    ……………………………………………………………………………………………………………….
1.     …………………………………………………………………………………………………………
2.     El informe de resultados emitido en términos de la NOM-016-CRE-2016, publicada en elDOF el 29 de agosto de 2016, en caso que el informe se haya emitido a nombre delproveedor, se deberá acreditar la relación con el mismo, con documentos tales como: elcontrato, factura, orden de compra, entre otros.
       ……………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Horario de las aduanas
Aduana/Sección Aduanera:
Horario en que opera:
ADUANA DE AGUA PRIETA
………………………………………………………………………………
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de10:00 a 14:00 hrs.
…………………………………………..
………………………………………………………………………………
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.
Exportación. De Lunes a Viernes de 7:00 a 21:00 hrs. Sábados de8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 9:00 a 14:00 hrs.
…………………………………………
………………………………………………………………………………
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A.          …………………………………………………………………………………………………………………
VI.  …………………………………………………………………………………………………………………
Aduana:
…………………………………………………………………………………………………………………
De Altamira.
…………………………………………………………………………………………………………………
De Piedras Negras.
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
 …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
………………………………………………..
……………………………….
………………………………………
………………………………………….
………………………………….
…………………………….
EN- NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.
……………………………….
………………………………………
…………………………………………
EIR- Por no estar sujeta alcumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de conformidad con el Acuerdo.
………………………………………
……………………………………….
………………………….
………………………………………………..
……………………………….
………………………………………
………………………………………….
……………………………………….
……………………………
 …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.