DOF: 05/09/2022
ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII delReglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (AIC), fue suscrito en laciudad de Lima, Perú, el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, medianteDecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012 y entró en vigor el 1 de febrero de 2012.
Que el 30 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del AIC.
Que el AIC establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República delPerú, así como las reglas de origen y otros mecanismos.
Que la desgravación prevista en el AIC no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, nide los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía, o cualquier otra dependencia en el ámbito desus facultades; los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entreotros. Siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado deDesignación y Codificación de Mercancías con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos ypatrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y socialesde interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los arancelesaplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la SéptimaEnmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, éste entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél enel que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizadosen las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condicionesarancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República del Perú a partir de laentrada en vigor del Decreto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y laRepública del Perú, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y laRepública del Perú, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa seestablezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos dedólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. AIC: El Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en laciudad de Lima, Perú, el seis de abril de dos mil once;
II. Apéndice: El Apéndice de este Acuerdo;
III. LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
IV. Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú: Lasmercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo IV, “Reglas de origen y procedimientos relacionados con elorigen” del AIC, y
V. Ex.: Exenta del pago de arancel de importación.
Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo al Artículo 3.4-A del AIC la importación de las mercancías originarias del áreaconformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas eneste punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para lamodalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducciónarancelaria alguna:
Para continuar con la lectura te invitamos a descargar lel archivo que se encuentra en la parte superior de la nota.