Aplicación estricta de la regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en vigor

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Boletín núm. P056

Ciudad de México, 17 de agosto de 2016.
Aplicación estricta de la regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en vigor.

La regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (RGCE), únicamente prevé la posibilidad de que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero puedan circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, e incluso de que puedan ser reparados por talleres automotrices localizados en dichas zonas, siempre y cuando para ambos casos se cumplan con los requisitos que en la misma regla se establece.

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Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2., 3.8.4. y 3.8.15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

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Boletín núm. P055

Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016

Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2., 3.8.4. y 3.8.15 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

A las empresas que cuenten con el registro de empresas certificadas, otorgado en términos de la regla 3.8.1., apartados A, B, D, F y L (derogada) de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016; así como las personas que cuenten con el registro de socio comercial certificado en términos de la regla 3.8.14. (derogada) de las Reglas antes citadas, se informa lo siguiente:

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Modificación a las RGCE 3.1.35 y 3.1.36

0.B8
G-0189/2016
México D.F., a 23 de Junio de 2016

Modificación a las RGCE 3.1.35 y 3.1.36
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Se hace de su conocimiento que se publicó en el Portal del SAT la RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016; la cual se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculativos para la autoridad, de conformidad con el Décimo tercero Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, misma que puede ser consultada en el siguiente vínculo: 

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Registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales para efectuar pagos, modificada mediante RGCE 2016

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Boletín núm. P039

Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.

CUENTAS BANCARIAS

Se hace referencia a los Artículos 59-B de la Ley Aduanera, 68 y 69 del Reglamento de la Ley Aduanera y a la regla 1.6.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, “Registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales para efectuar pagos”, la cual fue modificada mediante la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir a los importadores y exportadores para que realicen el registro ante la AGA de las cuentas bancarias, a través de las cuales efectuarán los pagos.

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Para efectos de lo anterior, se informa que los importadores y exportadores a que se refiere la citada regla, son aquellos que realicen operaciones de comercio exterior mediante representante legal, bajo el esquema de despacho directo (Capítulo 1.10. de las citadas reglas).

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Primera resolución de modificaciones RGCE 2016

Fecha 09/05/2016

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

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