Alcances de la RGCE 4.5.31, fracción III, para acreditar la tenencia, transporte, etc., de las unidades de prueba, etc., que circulan en vías públicas
Boletín núm. 004
Ciudad de México a 24 de agosto de 2018
Alcances de la regla 4.5.31., fracción III de la RGCE Unidades de prueba
La regla 4.5.31., fracción III de las RGCE establece que las empresas de la industria automotriz termina o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos pueden destinar a depósito fiscal unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado.
Procedimiento conforme a la regla 3.1.36 de las RGCE para 2018
Boletín núm. P004
Ciudad de México, a 30 de enero de 2018.
Procedimiento conforme a la regla 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
Por medio del presente, se informa a todos los usuarios de comercio exterior el procedimiento para la modulación en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado y cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado al país, atento al beneficio contemplado en la regla 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018.
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Aclaración respecto de la regla 6.1.1
Boletín núm. P057
Ciudad de México a 2 de agosto de 2017
Aclaración respecto de la regla 6.1.1.
Con fecha 28 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, en el que se modifico la fracción I, del primer párrafo, de la regla 6.1.1., eliminándose el concepto de “saldo a favor”.
Modificaciones de Reglas de Comercio Exterior 2017 y sus anexos para aduanas que cuenten con componentes tecnológicos
Boletín núm. P021
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2017
“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos”.
Adiciones y Modificaciones de Reglas de Comercio Exterior 2017 y sus Anexos para aduanas y secciones aduaneras que cuenten con componentes tecnológicos conforme a la regla 2.4.11 para el despacho de mercancías mediante transmisión de información
Con fecha 27 de enero y 09 de febrero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos.
Regla 1.8.2 Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica
Boletín núm. P065
OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA
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Homologación de vigencia a que se refiere la regla 7.1.6., y el Artículo Vigésimo, de las RGCE vigentes
Boletín núm. P057
A las empresas certificadas en la modalidad de Operador Económico autorizado de conformidad con la regla 3.8.1., rubro L (derogada), o en su caso 7.1.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y que a su vez cuentan con la certificación en materia de IVA y IEPS de conformidad con la regla 5.2.19 (Derogada), o en su caso, 7.1.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, que se encuentren interesadas en homologar la vigencia de las certificaciones a que se refiere la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción II y el Artículo Vigésimo, segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se informa lo siguiente;
Aplicación estricta de la regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en vigor
Boletín núm. P056
La regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (RGCE), únicamente prevé la posibilidad de que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero puedan circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, e incluso de que puedan ser reparados por talleres automotrices localizados en dichas zonas, siempre y cuando para ambos casos se cumplan con los requisitos que en la misma regla se establece.
Regla 3.1.35 Información de Valor y Comercialización (COVE) y CFDI
Hoja Informativa # 16
Ciudad de México, a 22 de Junio de 2016
Asómate a ventanilla… es única
REGLA 3.1.35
Información de Valor y Comercialización (COVE) y CFDI
Por medio del presente y de conformaidad con la publicación del pasado 22 de junio de 2016, en la página www.sat.gob.mx de la modificación a las reglas 3.1.35. y 3.1.36. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, cuya aplicación (excepto el segundo párrafo de la regla 3.1.35) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
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SAT da a conocer en su portal la nueva regla 3.7.34 con beneficios para Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y Azufre
La presente Resolución se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad, de conformidad con el Décimo tercero Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015.