Boletín núm. 004
Ciudad de México a 24 de agosto de 2018
Alcances de la regla 4.5.31., fracción III de la RGCE Unidades de prueba
La regla 4.5.31., fracción III de las RGCE establece que las empresas de la industria automotriz termina o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos pueden destinar a depósito fiscal unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado.