La Agencia Nacional de México (ANAM) ha incrementado considerablemente los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA) relacionados con presunta subvaluación de mercancías.
A causa de lo anterior, los contribuyentes están obligados a aportar Prueba de Valor para demostrar el precio realmente pagado por sus mercancías.
Así, para apoyar al gremio aduanero de nuestro país, a continuación compartimos un listado de los documentos que constituyen la Prueba de Valor basado en la Ley Aduanera, su Reglamento y nuestra experiencia como abogados en la atención de este tipo de casos:
Documentos (Prueba de Valor) a recabar ante una supuesta subvaluación:
- Manifestación de Valor FIRMADA (59 LA)
- Factura comercial (81 RLA)
- Documento de transporte (BL / Guía) (81 RLA)
- Certificado de Origen (en su caso) (81 RLA)
- Comprobantes de pago al proveedor (81 RLA)
- Estados de Cuenta que reflejen pagos al proveedor
- Facturas y comprobantes de pago de cargos incrementables (fletes, maniobras, etc.) (81 RLA)
- Póliza de seguro que refleje el monto asegurado
- Contrato con el proveedor (81 RLA)
- Catálogo / Página Web del proveedor con precios al público
- Comunicaciones con el proveedor que reflejen el precio pactado
- Especificaciones de la mercancía que la distingan comercialmente de otras con precios más altos
De conformidad con los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera que regulan a los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA), el contribuyente cuenta con un plazo de 10 días hábiles para aportar elementos que desvirtúen la causal de embargo precautorio.
Te sugerimos acercarte a un abogado especialista en la materia para desarrollar el esquema más conveniente para liberar la mercancía a la brevedad posible y demostrar el correcto valor de tus mercancías.
Atentamente,
Mtro. Oscar Rueda
Director y Abogado Titular
Consorcio Jurídico Aduanero
“Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!”
Tel. y WhatsApp 55 4632 2870, ext. 101