Boletín núm. P065
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2016
REGLA 1.8.2
OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA
OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA
A los prevalidadores se les informa que el día 19 de octubre del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, cuyas modificaciones incluye la correspondiente a la regla 1.8.2, con relación a las obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica, que en su fracción III señala:
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