DOF: 02/03/2016
Reexpedición de mercancía transformada y mensajería en frontera no requiere pedimento
Boletín núm. P015
Por este medio se hace del conocimiento que, a partir del lunes 22 de febrero de 2016, la reexpedición de mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país y la mercancía cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar pedimento, acompañando la mercancía de una copia de la autorización de la autoridad aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Inspección en la Aduana
Valor de la mercancía a importar en los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos
Se establecen algunas normas para la declaración de las marcas de las mercancías
Boletín núm. P083
México, D.F. a 02 de Diciembre de 2015
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón.”
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Prueba piloto de inspección de mercancía de Alto Volumen y Bajo Riesgo regulada por SENASICA en la Aduana Pantaco
T-0152/2015
México D.F., a 23 de Julio de 2015