Criterio de aplicación a “Mercancía a granel” para la NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”

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Mercancía a granel – “NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones Generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados”

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Se permite el palletizado de mercancía consistente en “pescado congelado, destinado a consumo humano”, previo a su inspección por personal del SENASICA

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Tasa de IVA aplicable a la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 1601.00.02

Boletín núm. P037

Ciudad de México a 15 de junio de 2018

TASA DE IVA APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 1601.00.02

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Apoyo para la notificación a la OISA de la aplicación de las medidas fitozoosanitarias (retorno o destrucción de la mercancía)

0.B8
G-0018/2018
México D.F., a 2 de Febrero de 2018

Apoyo para la notificación a la OISA de la aplicación de las medidas fitozoosanitarias (retorno o destrucción de la mercancía), en caso de detectar mercancías con plagas y/o enfermedades, así como trámites con documentos sanitarios apócrifos.

Oficios: B00.03.01.-0187/2018 de fecha: 31/01/2018

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Impulsan aduana para mejorar transporte de mercancía por tren con EUA

La empresa ferroviaria Baja California Railroad (BJRR) negocia con autoridades mexicanas y estadunidenses para establecer un despacho aduanero conjunto, aprovechando el crecimiento de su red tras la compra de la Vía del Desierto.

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Acuerdo por el que se modifican los diversos mediante los cuales se dan a conocer cupos para internar al Japón diversas mercancías

DOF: 01/08/2017

ACUERDO por el que se modifican los diversos mediante los cuales se dan a conocer los cupos para internar al Japón diversas mercancías.

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Autorización de Prórroga de mercancías ante aduana

Boletin2015_P063_pdf__1_página_

Boletín núm. P021

Ciudad de México, a 16 de marzo de 2016

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA

Se hace referencia a lo establecido en el artículo 29, fracción II incisos a) y c) de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 50 de su Reglamento, el cual refiere que cuando las mercancías se encuentren en depósito ante la aduana, la autoridad aduanera podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la prórroga de los plazos establecidos en las fracciones del artículo 29 citado.

Para efecto de lo anterior, se informa que se deberá cumplir con lo siguiente:

· El interesado deberá presentar la solicitud mediante escrito libre, ante la aduana correspondiente, al menos con 3 días de anticipación al vencimiento del plazo para que cause abandono, observando lo que dictan los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
· La Aduana deberá dar respuesta antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 29, fracción II incisos a) y c) de la Ley Aduanera.
· Procederá la suspensión del plazo de abandono, mientras dure la prórroga.
· La autorización la otorgará la Aduana de que se trate, por el período de diez días hábiles.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.