Boletín núm. P015
Por este medio se hace del conocimiento que, a partir del lunes 22 de febrero de 2016, la reexpedición de mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que en el momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país y la mercancía cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar pedimento, acompañando la mercancía de una copia de la autorización de la autoridad aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Aduanera.