Hoja Informativa # 9
Ciudad de México, a 7 de Marzo de 2016
Asómate a ventanilla… es única
Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario
Me refiero al lineamiento Vigésimo octavo, numeral 1, de los “Lineamientos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario conforme a las Reglas 1.9.17 y 3.1.33 Generales de Comercio Exterior” que dispone que la empresa de ferrocarril deberá realizar el retornó de equipo ferroviario que haya ingresado a territorio nacional con mercancía que se encuentre amparada por un pedimento o documento aduanero, pero que se omitió declarar en la lista de intercambio de ingreso