
Se señala que no aplicará el artículo 56 de la Ley Aduanera en el caso de los supuestos de excepción de NOM´s de etiquetado

Publicaciones de comercio exterior y aduanas méxico
Asesoría y defensa legal para importadores y exportadores
DOF: 01/07/2020
DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
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Boletín núm. P039
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016.
CUENTAS BANCARIAS
Se hace referencia a los Artículos 59-B de la Ley Aduanera, 68 y 69 del Reglamento de la Ley Aduanera y a la regla 1.6.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, “Registro de cuentas bancarias de agentes y apoderados aduanales para efectuar pagos”, la cual fue modificada mediante la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir a los importadores y exportadores para que realicen el registro ante la AGA de las cuentas bancarias, a través de las cuales efectuarán los pagos.
Para efectos de lo anterior, se informa que los importadores y exportadores a que se refiere la citada regla, son aquellos que realicen operaciones de comercio exterior mediante representante legal, bajo el esquema de despacho directo (Capítulo 1.10. de las citadas reglas).
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Hoja Informativa #33
México D.F., a 28 de septiembre de 2015.
Asómate a ventanilla… es única
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y
Pavón”
DICCIONARIO DE DATOS CAMPOS WEB SERVICE PARA LA INFORMACIÓN DE VALOR Y COMERCIALIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 59-A DE LA LEY ADUANERA PARA PEDIMENTOS CON CLAVE F2
NUEVA Prórroga de las obligaciones señaladas en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera
A TODOS LOS ASOCIADOS: