Boletín núm. P041
Ciudad de México, a 07 de junio de 2016
EXPORTACIONES SIMPLIFICADAS
Hago referencia a la regla 3.7.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la cual fue modificada mediante la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 3”1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, a efecto de incluir las operaciones de exportación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, personas físicas sujetas al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y la cual entrará en vigor 30 días posteriores a la citada publicación, de acuerdo con su Artículo transitorio único, fracción VI.
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