
Se señala que no aplicará el artículo 56 de la Ley Aduanera en el caso de los supuestos de excepción de NOM´s de etiquetado

Publicaciones de comercio exterior y aduanas méxico
Asesoría y defensa legal para importadores y exportadores
Excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, al amparo de un PROSEC.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
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Modificaciones a supuestos de excepción de NOM, Numeral 10 del Anexo 2.4.1 de las Reglas de Economías
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestras circulares T-0086/2017 y G-0186/2017 en referencia al Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, que se encuentra en el Portal de COFEMER, a través del cual se modifica el Numeral 10 del Anexo 2.4.1, a efecto de establecer que 37 NOMs no puedan exceptuar su cumplimiento al momento de su introducción a territorio nacional con fundamento en los supuestos previstos en la fracción VII y VIII, les informamos lo siguiente: