Boletín núm. P056
Ciudad de México, 17 de agosto de 2016.
Aplicación estricta de la regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, en vigor.
La regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (RGCE), únicamente prevé la posibilidad de que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero puedan circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, e incluso de que puedan ser reparados por talleres automotrices localizados en dichas zonas, siempre y cuando para ambos casos se cumplan con los requisitos que en la misma regla se establece.