Modificación de la denominación del Distrito Federal por Ciudad de México

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Boletín núm. P008

Ciudad de México a 1 de febrero de 2017

“Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Modificación de la denominación del Distrito Federal por Ciudad de México

Se hace referencia a la modificación de la denominación del Distrito Federal por Ciudad de México, dada a conocer a través del “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de enero de 2016, derivado del cual en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el DOF el 09 de mayo de 2016, en su artículo resolutivo vigésimo séptimo se contempló que las promociones, solicitudes, avisos, formatos a que se refiere la regla 1.2.2 RGCE, así como cualquier documentación aduanera que se presentara ante la autoridad hasta enero el 31 de enero de 2017, en las que los contribuyentes hicieran referencia al Distrito Federal, se entenderá como tal a la Ciudad de México.

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Se reforma Acuerdo 5/2015, por parte de Juzgados 1ro y 2do de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia D.F.

DOF: 15/12/2016

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 5/2015, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la PrimeraRegión, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, así como las resoluciones emitidas por el Servicio deAdministración Tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, así como la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitoriode la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince.

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