CPT – Carriage Paid To (Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido)
Las siglas Incoterm CPT son el acrónimo de Carriage Paid To, lo cual significa que el vendedor será quien pague el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. Además de los daños o pérdidas, y cualquier otro gasto adicional ya que los acontecimientos que sucedan después que la mercancía ha sido entregada al transportista, se transferirá al comprador la custodia sobre la mercancía habiendo pasado el seguro. Este término Incoterm exige que sea el vendedor quien despache la mercancía en la aduana para su exportación, así como utilizarlo a modo de transporte.
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