DOF: 19/01/2017
OFICIO 500-05-2016-38728 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Publicaciones de comercio exterior y aduanas méxico
Asesoría y defensa legal para importadores y exportadores
DOF: 19/01/2017
OFICIO 500-05-2016-38728 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
DOF: 11/01/2017
OFICIO 500-05-2016-38724 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Boletín núm. P001
Ciudad de México, a 5 de enero del 2017
Eliminación de Lectura de Código de Barras Bidimensional (QR) y Código de Barras Lineal en los puntos de Revisión (GARITAS)
Se hace referencia a los Boletines números 081 y 083 de fechas 15 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente, a través de los cuales se informó que derivado de la supresión de 9 garitas de las establecidas en el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”, se debería observar lo siguiente:
DOF: 15/12/2016
OFICIO 500-05-2016-38710 por el que se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
DOF: 07/12/2016
OFICIO 500-05-2016-38693 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
DOF: 30/11/2016
OFICIO 500-05-2016-38674 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
DOF: 16/11/2016
OFICIO 500-05-2016-38655 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
DOF: 07/11/2016
OFICIO 500-05-2016-38644 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
DOF: 01/11/2016
OFICIO 500-05-2016-38138 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
DOF: 12/10/2016
OFICIO 500-05-2016-36420 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.