Boletín núm. P040
Ciudad de México, 06 de junio de 2016.
Precisiones sobre la utilización de la clave 3 del Apéndice 3, del Anexo 22 de las RGCE vigentes
Por este medio se hace del conocimiento que a partir de la publicación del presente, en la información que se transmita electrónicamente, respecto a la introducción de mercancía al territorio nacional bajo los regímenes de importación definitiva y depósito fiscal, se podrá hacer uso de la clave 3 (carretero-ferroviario) “medios de transporte” del Apéndice 3, del Anexo 22, de las RGCE vigentes, con la finalidad de evitar que sean sancionadas aquellas operaciones en las que se requiera realizar un cambio de medio de transporte de última hora.