Boletín núm. P004
Ciudad de México a 17 de enero de 2017
Acciones Previstas en caso de Contingencia
Con la finalidad de atender la problemática que se pueda presentar por bloqueos a las vías de comunicación y los efectos que éstas puedan causar en las operaciones de las aduanas de entrada en el País, con fundamento en la fracción XIX del artículo 144 de la Ley Aduanera, el SAT, a través de la Administración General de Aduanas, otorgará las siguientes facilidades: